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La Justicia no cree a Irune Costumero en su denuncia por la retirada violenta de la custodia de su hija

Un momento del juicio del 'Caso Costumero'

Maialen Ferreira

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El actual diputado de Acción Social de Bizkaia, Sergio Murillo, la jefa de Recepción y Valoración de Infancia, María Antonia Giner, la jefa del Servicio de Infancia, Consuelo Alonso y la trabajadora social Maika Urutxurtu, han sido absueltos por la Audiencia Provincial de Bizkaia al no darse “prueba suficiente para dar por acreditados” un delito de prevaricación, un delito de maltrato y dos delitos de lesiones psíquicas por aplicar el falso síndrome de alienación parental para retirar, sin el permiso del juez, la custodia de su hija a su madre, Irune Costumero.

Durante el juicio, que tuvo lugar el pasado junio, la acusación reclamó penas que ascendían a cinco años y seis meses de cárcel en conjunto y 15 años de inhabilitación. Sin embargo, la Fiscalía defendió la absolución en un juicio en el que la fiscal llegó a defender que “no hubo prevaricación” y justificar la existencia del falso la alienación parental.

El fallo de la Audiencia Provincial de Bizkaia sentencia que la orden foral de la retirada de la custodia de la menor por parte de la Diputación no solo no es “injusta, arbitraria o caprichosa, sino ni siquiera contraria al ordenamiento jurídico” puesto que “la desprotección de la menor, cuyo conocimiento motivó la incoación en septiembre de 2016 de un expediente administrativo, persistía pese a la intervención del Servicio de Infancia y las circunstancias existentes a finales de julio de 2017 no permitían formular un pronóstico de avance en un proceso en beneficio de la menor”.

Un mes más tarde, en agosto de 2017, tuvieron lugar los hechos en los que, según el auto de cierre de la fase de investigación, se citó a Costumero a fin de que acudiera al Servicio de Infancia para una reunión de las que tenía habitualmente en dicho Servicio y se le indicó que trajera a su hija, que, por aquel entonces, estaba bajo su custodia. Como el auto indica, Costumero acude “engañada” porque al llegar al lugar, le hacen pasar a una sala donde estaban presentes tres miembros de la Ertzaintza, tres miembros de seguridad privada y dos trabajadores del Servicio de Infancia. Mientras esto ocurría, prosigue el auto, una de las acusadas “mediante la fuerza física y en actitud violenta” pretende llevarse a la niña a otra sala, mientras la menor, que por aquel entonces tenía 5 años, “gritaba que la soltaran”. De manera que, la acusada, le arrebata de las manos su hija a Costumero “por la fuerza física y en volandas, estirando con fuerza del brazo de la niña”. El auto señala que los funcionarios ejecutaron una orden interna que daba por concluido el régimen de custodia compartida que había sido previamente dictado por un juez “sin que dicha resolución hubiera sufrido ninguna modificación” y, por lo tanto, “sin respetar el Fallo de una Sentencia judicial firme”.

Sin embargo, la sentencia, que está fechada el 20 de julio, pero se ha dado a conocer este martes 21, apunta que “no se ha practicado prueba suficiente para dar por acreditados” los delitos de maltrato y lesiones psíquicas por parte de las funcionarias de la Diputación. “Se cuenta como única prueba incriminatoria al respecto la declaración testifical” de Costumero y de su madre “al prestar ambas un relato en el que describen que la actuación de la trabajadora social como violenta al agarrarla fuertemente del brazo pese a la negativa de la menor de acompañarla a una sala aparte y cogerla en volandas pese a que lloraba y gritaba desesperadamente. No obstante, ninguna de las personas que estaban allí presentes han confirmado dicha actuación desproporcionada referida”.

Durante el juicio, el abogado de Costumero presentó una grabación supuestamente del día de la retirada de la custodia en la que se escuchaban gritos y llantos de madre e hija al ser separadas. Sin embargo, la sentencia señala que “no se desprende la veracidad de las afirmaciones de la acusación” sino que lo que se escucha, según el fallo es “una situación de alta emotividad y tensión en la que una niña, que por aquel entonces contaba 5 años, comenzaba a gritar y llorar pudiendo obedecer el motivo de dicho estado emocional a múltiples causas”.

La sentencia también habla sobre el punto de vista de tres agentes de la Ertzaintza que fueron testigos de los hechos. “Han manifestado en testimonios que se han apreciado veraces e imparciales que no vieron ni oyeron nada que les llamara la atención”. “Al principio la niña, que la intentaron engañar para llevarla a otra sala lloró, pero luego se calmó. La madre se puso nerviosa pero también se calmó, pero no relatan en ningún momento que se empleara fuerza o violencia para conducir la menor a la sala y manifiestan que de haberlo visto habrían actuado”, señala la sentencia, que podrá ser recurrida al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

En cuanto a lo relativo al falso síndrome de alienación parental, el fallo concluye que los técnicos de la Diputación precisaron “que cuando emplearon en sus informes la alienación parental o marental no se referían a un síndrome, sino a una sintomatología apreciada en la menor en su relación con los progenitores que hacía que estuviera posicionada en contra de uno de ellos sin causa que hubiera resultado justificada a lo largo de las actuaciones desplegadas desde el ámbito judicial, Servicios Sociales de Base del Ayuntamiento de Barakaldo y dentro del Área de Infancia de la Diputación”.

El 'Caso Costumero', que traspasó fronteras y “preocupó” a la ONU

Este caso traspasó fronteras hasta llegar a la Relatora Especial de la ONU sobre violencia contra la mujer, que publicó el pasado enero un escrito en el que, tanto la propia Relatora como el Grupo de trabajo sobre la discriminación contra las mujeres y las niñas, mostraron una “profunda preocupación por la integridad física y mental de la Sra. Costumero pero también de su hija” y lanzaron una llamada de atención al Gobierno de España “sobre los estándares y normas internacionales que protegen los derechos que se les están vulnerando a las víctimas mencionadas anteriormente, tales como el derecho fundamental a la integridad física y psicológica, el interés superior de la niña o el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia”.

“Todas las semanas (la menor) sufre así la separación traumática de su madre de quien ella no quiere separarse. Este acuerdo ha dado lugar a que la niña muestre ahora retraimiento; miedo frente a los extraños; sufra pesadillas y muestre otra serie de comportamientos que son típicos de niños, niñas y adolescentes que sufren semejante trauma. Además, se informa de tres aperturas de protocolo de maltrato en el hospital de Cruces en Bizkaia por daños infligidos por su padre. La Sra. Costumero, por su parte, había denunciado al padre de la niña por un episodio de malos tratos del que éste salió absuelto”, dicta el informe de la ONU, al que ha tenido acceso este diario. 

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