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Desestimado el recurso del STEC contra el concierto del Torrevelo-Peñalabra

El consejero de Educación de Cantabria, Miguel Ángel Serna, durante una rueda de prensa.

elDiario.es Cantabria

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria considera que el Sindicato de Trabajadores de la Enseñanza (STEC) no tiene legitimación, al igual que el Partido Socialista, para impugnar la resolución de la Consejería de Educación que en abril de 2012 concedió el concierto educativo al colegio privado Torrevelo-Peñalabra, del grupo Fomento de Centros de Enseñanza de Cantabria.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo desestima de esta manera el recurso que el sindicato había presentado contra la decisión adoptada por el Gobierno autonómico de conceder este concierto para el curso 2012-2013 y atiende a la alegación de falta de legitimación que en su momento adujo el Ejecutivo cántabro, sin entrar a analizar el fondo del asunto.

Esta sentencia se suma a otra reciente de esta misma sala que negaba al PSOE la legitimación para impugnar el concierto concedido al Torrevelo en abril de 2013 para el curso 2013-2014.

En ambas denuncias se solicitaba que se retirara de manera inmediata la ayuda a este centro debido a la segregación por sexos que realiza con sus alumnos. En el año 2009, el Gobierno formado por PRC y PSOE, siendo en esos momentos la consejera de Educación la actual líder socialista, Eva Díaz Tezanos, decidió retirar el concierto que recibía el Torrevelo. Posteriormente, la actual Consejería del Ejecutivo del PP volvió a otorgar subvención.

En la sentencia, fechada el 16 de abril, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC cita jurisprudencia conforme a la cual la fuente de legitimación de los sindicatos es la representatividad de los trabajadores. Y señala que el STEC, pese a tener esta representatividad, siquiera la invoca en la demanda inicial. “Sí efectúa esta mención pero carente de cualquier desarrollo, análisis o razonamiento”.

“No es suficiente con esgrimir cualquier tipo de afectación, como de forma completamente genérica y sin argumentación alguna hace el sindicato”, señala la sentencia, para añadir que el argumento esgrimido por el STEC es la defensa de la legalidad vigente, pero esta alegación, no relacionada con la representatividad, que es la fuente de su legitimación, carece de relevancia para poder afirmar el interés legítimo y la legitimación ad causam. Además, el Tribunal impone las costas de este proceso al Sindicato de Trabajadores de la Enseñanza.

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