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Alaya trabajará en la sección de la Audiencia de Sevilla que resuelve los recursos del caso ERE

EFE

Javier Ramajo

Finalmente, Mercedes Alaya será, con matices, jueza y parte. La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha aprobado este martes el acuerdo-propuesta presentado por el presidente de la Audiencia de Sevilla relativo al reparto de nuevas plazas de magistrado, por el cual Alaya tendrá su nuevo destino en la Sección Séptima, la encargada de analizar y resolver los recursos del caso de los ERE que ella misma instruye desde hace cuatro años.

No ha sido una decisión improvisada ni mucho menos. Hace un par de semanas, el TSJA iba a analizar el reparto de plazas, entre ellas la adscripción de Alaya a la Sección Séptima, pero pospuso su decisión a petición del propio presidente de la Audiencia, Damián Álvarez, a fin de que pudiera “valorar las consideraciones de los componentes de la Sección Séptima, no conocidas previamente a la remisión de su acuerdo”. Aquellas consideraciones se resumían en la “profunda preocupación” de los magistrados de dicha sección “por la imagen que la Administración de Justicia pueda dar al adscribir a la instructora del llamado caso de los ERE a la Sala a la que se turnan los recursos de apelación y queja, interpuestos en una causa de tanta complejidad y relevancia no sólo desde un punto de vista jurídico sino en especial por su repercusión política del todo inaudita en el ámbito judicial andaluz”.

Pues esa “profunda preocupación” no ha sido óbice para que Alaya vaya a tener, finalmente, que compartir espacio y labor con esos mismos compañeros que dudaban que fuera lo más oportuno. Los magistrados, que recibirán próximamente a Alaya cuando ésta tenga sustituto, transmitieron su “pesar” porque la citada cisrcunstancia “no haya sido tenido en cuenta, incrementándose así, de forma que entienden evitable, la presión propia de su intervención jurisdiccional en un proceso de tanta trascendencia política”, más aún porque “la tramitación de estos recursos es más que posible que se mantenga” una vez que Alaya se reincorpore tras la prórroga de su cese en el Juzgado de Instrucción número 6.

“Criterio objetivo de antigüedad escalafonal”

Pero no. La Sala de Gobierno ha acordado aplicar “el criterio objetivo de antigüedad escalafonal de los solicitantes que había formulado el presidente de la Audiencia, por lo que la composición de las distintas secciones se mantiene

igual a la de la primera propuesta“, informa en un comunicado el TSJA.

El TSJA entiende que “la nueva adscripción de magistrados responde a criterios objetivos y no deben surgir incidencias en el normal funcionamiento de las distintas secciones penales” y señala que “en lo sucesivo, todas contarán con cinco magistrados, por lo que no se plantean dificultades prácticas a efectos de deliberación, votación y composición a la hora de formar Sala”, justificando en el número que sería distinto si estuvieran compuestas por sólo tres magistrados, “en cuyo caso las incidencias diarias serían mucho más evidentes y distorsionantes”.

En cualquier caso, argumetando de nuevo la decisión, “la normativa procesal recoge mecanismos suficientes para que determinado magistrado pueda apartarse del conocimiento de un concreto asunto si concurre causa legal para ello (por ejemplo, la abstención)”. En el caso concreto de Alaya, el TSJA señala que Alaya sólo podría quedar adscrita a las Secciones Primera o Séptima, en base a las preferencias y orden escalafonal del resto de magistrados, y ambas secciones tienen asignado el conocimiento de recursos contra resoluciones dictadas en las denominadas 'macrocausas' tramitadas por su juzgado, en concreto el caso ERE en la Séptima y Betis, Mercasevilla, Enredadera y Cursos de Formación, entre otros, en la Sección Primera.

El TSJA insiste en que “es importante recordar la diferencia y separación funcional entre el conocimiento de los recursos de apelación contra resoluciones dictadas en fase de instrucción y, en su caso, el posterior enjuiciamiento de los procedimientos de que dimanan, de manera que las secciones que conocen de aquéllos no podrán celebrar en su día el correspondiente juicio oral”. El alto tribunal se cura en salud y apunta que “la composición de las secciones se determinará anualmente, de manera que, no siendo la misma inamovible, a principios de cada año pueden subsanarse las eventuales disfunciones que se deriven o, en su caso, atender nuevas y distintas preferencias de adscripción”.

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