El decreto para el Consejo de Memoria Histórica y Democrática, el primer paso de la ley andaluza
- Este viernes ha salido a exposición pública el borrador para regular este órgano, que deberá impulsar un grupo de trabajo independiente y popularmente conocido como “comisión de la verdad”
El proyecto de decreto para la constitución del Consejo de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, previsto en la ley aprobada el pasado mes de febrero, contempla que el mismo esté compuesto por 16 miembros, cinco de ellos de entidades memorialistas, que no cobrarán retribución por ello sino sólo las dietas por asistencia, y se reunirá de manera ordinaria cada cuatro meses.
Es la previsión del borrador que permanecerá en exposición pública desde este viernes y durante 15 días hábiles para las pertinentes alegaciones, y tras cuya aprobación iniciará una de sus tareas: impulsar el grupo de trabajo, que se ha denominado “comisión de la verdad”, garantizando en la elección de sus miembros “la probada independencia y trayectoria acreditada en el campo de la memoria histórica y democrática y los derechos humanos”, igual que deberá tener en cuenta, en su composición e informes, la consideración de la perspectiva de género y LGTBI.
Este consejo nacerá como un órgano de carácter consultivo y de participación cuyas funciones serán informar y evaluar los proyectos y planes en la materia, así como el reglamento de la propia ley, elaborar sus propios informes en relación con estas políticas, emitir dictámenes sobre la planificación de la Junta de Andalucía, además de impulsar la citada comisión de la verdad.
En este sentido, la futura creación de este consejo es un primer paso para desarrollar un ley que necesita todavía su reglamento y la también prevista creación del Instituto de la Memoria Democrática de Andalucía y del Registro de Entidades de Memoria Democrática de Andalucía.
De momento, la propuesta es que el consejo esté encabezado por el titular de la Consejería de Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática, como presidente, mientras que a la viceconsejería corresponderá la vicepresidencia del mismo, y a la persona que ostente la dirección general en la materia, una primera vocalía, mientras que otra será para el responsable del Instituto de Memoria Democrática de Andalucía todavía pendiente de creación. Entretanto, el consejero “designará transitoriamente a la persona titular de algún centro directivo de la Consejería de Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática”.
También habrá cuatro vocalías más para las consejerías con competencias en educación, bienes culturales y archivos, medicina legal y forense y violencia de género. Otro será propuesto por la asociación de municipios con mayor implantación en el territorio, en principio la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP), y otras siete “serán electivas y designadas por el consejero por un periodo de tres años, pudiendo ser reelegidos por una sola vez”. Dos saldrán de profesionales “que se distingan en el campo de la recuperación de la memoria democrática de Andalucía” y cinco, de entidades memorialistas, “mediante convocatoria ordenada al efecto”.
Dado que todavía no existe un catálogo de estas últimas, en este borrador se apunta que tendrán la consideración de tales las asociaciones, fundaciones o entidades sin ánimo de lucro inscritas en los registros oficiales de asociaciones y fundaciones de la Junta de Andalucía “y en cuyos estatutos se determine como fines el desarrollo de actuaciones de defensa y recuperación de la memoria democrática”.
Sus acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los miembros, con la posibilidad de desempate por parte del presidente. Se prevé expresamente que las sesiones, su desarrollo y adopción de acuerdos puedan efectuarse a distancia con los medios que se determinen.
Por otra parte, la presidencia podrá autorizar la participación y presencia de cuantas personas estime conveniente “en razón de su experiencia y conocimiento de las cuestiones que se aborden”, y el consejo podrá crear comisiones especializadas o grupos de trabajo, con la composición y régimen de funcionamiento que determine. Los miembros del consejo también podrán proponer la inclusión de asuntos en el orden del día e invitados, y si suman un tercio, su convocatoria extraordinario.