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El ecocidio como delito: la complejidad de litigar contra quienes obvian el cambio climático

Derarme de petróleo de Repsol en Perú

Alicia Avilés Pozo

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El cambio climático es un fenómeno mundial ya poco cuestionado, científicamente respaldado, que ha generado su propia legislación, dispersa y heterogénea, en todo el mundo. Bajo sus premisas se alzan los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 y sus consecuencias pueden observarse cada día en cada rincón del planeta hasta el punto de que organizaciones ecologistas y de la sociedad civil ya van más allá de la denominación de delitos medioambientales y hablan de delitos climáticos o 'ecocidios'. Sin embargo, no existe una legislación internacional que lo regule y litigar contra gobiernos y empresas es una tarea compleja que exige recursos y, sobre todo, dinero.

Sobre esta cuestión ha centrado sus investigaciones la profesora de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM), Lorena Sales Pallarés, con la publicación de los libros 'La lucha en clave judicial frente al cambio climático' y 'Aspectos destacados en la lucha frente al cambio climático'. Suponen un punto de inflexión al ser los primeros a nivel nacional dedicados exclusivamente a la lucha judicial frente al cambio climático debido al importante impacto que supone sobre los derechos humanos.

Este trabajo, elaborado junto a los docentes de la Universitat Jaume I Francisco Javier Zamora y María Chiara Marullo, muestra a través de diferentes voces la época de transformación radical que vive la comunidad internacional con respecto a la emergencia climática.

En estas dos publicaciones, bajo una mirada coral “transveral y pluridisciplinar”, se aborda la problemática del cambio climático a través de un hilo conductor guiado por los casos reales y por el análisis jurisprudencial más reciente en Europa y en Latinoamérica. Un proyecto que tampoco deja escapar la cuestión de cómo hay que actuar “desde la dimensión de la gobernanza para transformar el actual modelo en otro sostenible, justo y equitativo”.

Los autores dirigen además la 'Red de Empresas y Derechos Humanos. Incidencia especial en el extractivismo y los acaparamientos de tierra y agua' (REDH-EXATA), que cuenta en la actualidad con más de 50 investigadores de nueve países manteniendo colaboración con instituciones de relevancia internacional como CEDAT, Homa o Nova, en la defensa de los derechos humanos a nivel internacional.

Un enfoque multidisciplinar para daños que son “múltiples”

Lorena Sales explica a elDiarioclm.es que el análisis de los casos reales de contaminación medioambiental o de efectos del cambio climático solo puede realizarse de manera multidisciplinar porque afectan al derecho penal, al medioambiental, al administrativo, al societario y al civil. “En casi todos los casos, si hacemos un abordaje desde una sola perspectiva, nos quedamos cojos, porque los daños que se producen son múltiples”, subraya.

Pone como ejemplo el derrame de petróleo de Repsol en Perú, donde no solo se contamina el agua, sino que de ello se han derivado otras circunstancias: la muerte de la fauna, el desplazamiento de la población que pierde su forma de subsistencia, y la afectación, por tanto, a derechos como la salud, la vida digna, el agua y el acceso a vivienda. “Es un caso que se ha repetido en muchas ocasiones, casi siempre es responsabilidad de las empresas y casi siempre ha habido una vulneración de varios derechos humanos”, indica la experta en Derecho Internacional.

“Son temas muy complejos, porque una sola perspectiva no vale. Son tan hiper-especializados que si el conocimiento es solo de protección civil de menores indígenas, o solo de salud, no se atiende a otras perspectivas como las que tienen que ver con hidrocarburos, con minería extractiva o con emisiones de CO2. De ahí procede la complejidad de la litigación climática y por eso hemos aprendido a colaborar y a trabajar en cooperación”, precisa sobre las funciones de la Red REDH-EXATA. Lo fundamental es que ya sea con el cambio climático o con cualquier práctica de contaminación se produce una “pluralidad de daños” frente a la que existe una “carencia de una legislación integral”.

“Hay una normativa europea que dice cuánto puedes contaminar, pero también hay una bolsa de compraventa de emisiones de CO2 y un estado que no tiene industria puede venderlas a otros países que sí generan contaminación. O también puede suceder que una empresa contamine, pero lo haga en un país que no es el suyo de origen, donde la legislación es más laxa. ¿Qué consecuencias tiene eso cuando la legislación internacional parte de la buena voluntad de los estados, que son soberanos, y de cómo se traspongan en sus legislaciones acuerdos como el de París?”, avisa Lorena Sales.

Bajo este contexto, considera que existe un paso previo, que es el de la concienciación global, que “se queda en palabras”, todo ello en un escenario internacional en el que hay “asimetrías” porque en los países europeos ya se ha iniciado con éxito la litigación climática.

Sucedió con el Caso Urgenda en Países Bajos, donde el Tribunal Supremo condenó al Gobierno por no actuar frente al cambio climático y más recientemente en Francia. Pero, añade la profesora, son países cuya sociedad “se lo puede permitir económicamente” porque cualquiera de estos procesos es caro y difícil. No obstante, constata que en otras regiones del planeta la actividad judicial por las consecuencias del cambio climático también está tomando forma. Recientemente se ha constituido la Plataforma de Litigio Climático para América Latina y el Caribe.

Un problema de competencia judicial internacional

“Pero hay que tener en cuenta que lo que funciona aquí no funciona allá y tenemos un problema de competencia judicial internacional que las multinacionales pueden soslayar muy fácilmente. Ese principio de que 'quien contamina, paga' se pude cumplir pero a veces se aplican las leyes de un país sin que haya resarcimiento a los afectados porque la empresa sancionada forma parte de un conglomerado internacional con sede en otro sitio”.

Este es el motivo por que se está llevando a cabo una consulta pública previa, con plazo abierto hasta el 3 de marzo, para recabar posturas y aportaciones a la propuesta de una iniciativa de ley para la protección de los derechos humanos, la sostenibilidad y la debida diligencia en las actividades empresariales transnacionales. Se trata de una propuesta liderada por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, co-presentada por los Ministerios de Trabajo y Ministerio de Consumo. La REDH-EXATA se ha reunido esta semana para redactar sus propuestas. De momento se trata de un texto muy genérico, pero se centra en que las empresas respondan por lo que hagan sus filiales y también sus cadena de suministro y de valor.

A nivel europeo, el Reglamento de esta “debida diligencia” también se está elaborando bajo ese prisma: que las empresas desarrollen su actividad económica pero respetando todos los derechos humanos. “En realidad se trata de aplicar la ética, también la ética medioambiental, y que sean conscientes de que cualquier delito de este tipo puede afectar desde el derecho a la vida hasta los derechos a la educación, al agua o a la salud”.

Y a nivel internacional, la cuestión va mucho más allá: hay diferentes redes de abogados, profesores, ONG, organismos de todo tipo y colectivos de la sociedad civil que ya reclaman desde hace años que se tipifique el 'ecocicio' como delito y que exista un tribunal penal internacional específico para juzgar este tipo de situaciones. “Aún queda mucho por hacer”, concluye Lorena Sales, convencida de que llegará un momento en que las consecuencias cada vez más evidentes del cambio climático afianzarán esa petición global.

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