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“Los grupos que no apoyen la reforma de la Constitución están contra el Estatut”

José Ramón Chirivella, presidente de la Associació de Juristes Valencians

Laura Martínez

Las últimas sentencias del Tribunal Constitucional dejan a la Comunidad Valenciana sin apenas capacidad para legislar en derecho civil. La Associació de Juristes Valencians lleva más de un año en una campaña de concienciación ciudadana respecto a lo que esta supresión supone.

Su presidente, José Ramón Chirivella, explica qué suponen para la ciudadanía, en especial para los matrimonios, este dictamen del Constitucional.

Últimamente han incrementado la actividad en foros, mesas redondas y otros actos abiertos a la participación ¿Qué ambiente notan en esos foros? ¿Ven conciencia ciudadana?¿Cuáles son las perspectivas que se plantean para el derecho foral autónomo?

Nuestra campaña tenía como objetivo obtener la legitimidad del pueblo valenciano en defensa de nuestro derecho civil, para eso diseñamos una campaña popular 'de abajo a arriba' centrada en conseguir el apoyo de los municipios, la administración más cercana al ciudadano.

Los números cantan, 151 municipios de todas las comarcas, de norte a sur, castellanohablantes o de lengua valenciana, y en general apoyados por todas las fuerzas políticas han discutido sobre el derecho civil valenciano, y se han dado cuenta de la relevancia que tiene en la vida cotidiana de sus ciudadanos. Esos 151 municipios que hasta ahora han solicitado a Rajoy que reconsiderara sus ataques al Derecho valenciano, representan más de 3'8 millones de ciudadanos, más del 75% de la población censada.

Es difícil que los alcaldes de Vinaròs, Orihuela, Requena, Morella, Alicante, Alcoy, Valencia, Denia, Vila-real o Elche, estén de acuerdo en muchos temas por diferencias ideológicas, territoriales, lingüísticas… pero al igual que las tres Diputaciones Provinciales, han apoyado la defensa de un derecho útil, práctico y moderno que sirva resolver los problemas actuales de las sociedades postindustriales, es decir, que sirve para determinar el régimen económico matrimonial que queremos cuando nos casamos, o formamos una unión de hecho; quien y como se encarga de la crianza de los hijos cuando la relación matrimonial o sentimental fracasa; como distribuir nuestro patrimonio entre nuestros descendientes, por legitimas u optando por la libertad de testar, dejar nuestro patrimonio a quien nos cuida o queramos, como compensar las tareas en el hogar caso de divorcio, …

¿Entonces, ustedes creen que han ganado esta pugna?

La campaña ha sido un éxito, porque se ha concienciado a muchos alcaldes y concejales en favor de nuestro derecho civil y muchos de nuestros representantes políticos están decididos a que esta generación sea la última en ser ninguneada por el Estado; como Rajoy como hizo Zapatero no ha querido retirar los recursos contra el Derecho Civil Valenciano ( contra lo que prometió González Pons en campaña electoral), se va a encontrar con una propuesta de reforma constitucional promovida por les Corts, que esperamos apoyen los 5 grupos parlamentarios, y consigan que se apruebe en el Congreso de los Diputados, y con prontitud.

Los valencianos hemos dejado de ser meninfots, hemos luchado como ningún otro pueblo peninsular por nuestro derecho civil, no se olvide que los Colegios de Abogados de Alcoy y Valencia, las Facultades de Derecho de la Universitat Jaume I de Castelló y Valencia, los Registradores de la Propiedad valencianos, sindicatos como CC.OO, CSIF, Intersindical Valenciana o AVA-ASAJA, asociaciones culturales y sociales como Lo Rat Penat, Lambda o el Ateneo Mercantil de Valencia, y muchas organizaciones comarcales quieren un derecho civil pleno, tal y como lo prevé el Estatut en su preámbulo y 7 artículos.

¿Que argumenta el Tribunal Constitucional en sus sentencias sobre el Derecho valenciano?

La posición mayoritaria del Tribunal nos ha decepcionado profundamente,  con independencia del fallo, porque no se ha esforzado en argumentarlo. Es lamentable, la falta de fundamentación de las tres sentencias que han anulado “ de facto”, una competencia aprobada en una Ley Orgánica no cuestionada por nadie, pero que reduce el derecho valenciano a lo anecdótico.

En ambientes académicos y profesionales se valora  el voto particular del magistrado Juan Antonio Xiol, un David frente a 11 magistrados que han convalidado lo inaudito, han anulado la Ley de Régimen Económico Matrimonial fuera del plazo de interposición de recursos. 5 millones de valencianos esperábamos un esfuerzo del Tribunal de todos; desgraciadamente tras la sustitución del anterior Presidente del TC Pascual Sala, existe poca sensibilidad autonómica en el Tribunal, y escandaliza y sorprende el diferente trato dado por el Tribunal elegido por Congreso, Senado y Gobierno de turno, al Derecho civil catalán, esforzándose por darle una viabilidad constitucional, frente a la triada de  inefables sentencias contra el derecho valenciano; tras 7 años de producir efectos por ejemplo la Ley de Régimen Económico Matrimonial, que establecía la separación de bienes entre cónyuges como régimen subsidiario, a falta de capitulaciones matrimoniales, esperábamos poderosas razones que avalaran al TC para hacer “ desaparecer” el derecho valenciano, más alla de “de que la Comunidad Autónoma pueda identificar una costumbre asentada en su Derecho civil efectivamente existente en su territorio (ya en 1978) y subsistente en el momento de aprobación de la Ley”.

¿Qué costumbre puede haber pervivido en ninguna comunidad autónoma en materia de custodia compartida? ¿Qué conexión puede existir entre la normativa foral y las uniones de hecho entre personas del mismo sexo? Estas sentencias antiestatutarias requerían una legitimidad mayúscula, que no existe, para privar de sus derechos sociales a todos los valencianos.

¿Algunos políticos para legitimar los recursos han dicho que se quería recupera un derecho arcaico?

Si algún derecho civil en España tiene bases democráticas y constitucionales, ese es el Derecho Civil valenciano. Multitud de políticos e historiadores de diferentes tendencias lo han reclamado desde el mismo momento de su eliminación a principios del siglo XVIII; cuando se habla de desaparición del derecho valenciano, me recuerdan a los desaparecidos argentinos o chilenos eliminados por Dictaduras genocidas. El derecho valenciano fue perseguido por funcionarios no valencianos agradecidos, o por jueces uniformadores que no querían ver cuestionada su preeminencia social.

Franco “constitucionalizó” otros derechos civiles; el derecho 'moderno' valenciano ha dado respuesta a problemas de sociedades maduras del siglo XXI, las leyes valencianas de uniones de hecho, régimen económico matrimonial, o custodia compartida han sido admiradas, con sus defectos, por juristas de otras comunidades autónomas. La Associació de Juristes Valencians defiende el fuero, la competencia en materia de derecho civil, y consideramos que el huevo ( cada ley) debe tener un gran respaldo social y responder a necesidades de sociedades avanzadas con problemas inimaginables en el siglo XIII por Jaume I, Rey de Valencia, autor de los primeros Furs valencianos o su yerno Alfonso X, el Sabio, Rey de Castilla, legislador del derecho castellano, con 'Las 7 Partidas'.

¿Y qué ocurre con las personas que constituyeron relaciones jurídicas al amparo de las leyes derogadas?

En mi opinión, es difícil valorar el alcance real de las consecuencias; en la Sentencia 82/2016, que declara inconstitucional  la LREMV, se indica que sigue produciendo efectos por las personas (unas 250.000) que se casarón en separación de bienes durante la vigencia de la Ley que fue hasta el 31 de mayo de este año, pero no se sabe si esa separación de bienes es la del Código Civil o la de la Ley de Régimen Económico Matrimonial, mucho más favorable para la parte más débil del matrimonio, ya que regula aspectos impensables en el Código Civil.

Respecto a los que conformaron una Unión de Hecho “a la valenciana”, 25.000 afectados se mantienen en teoría con las bondades de la Ley, con aportaciones en mi opinión progresistas. Pero cunde la desazón porque se han derogado todos los artículos que producían efectos civiles, se ha producido un gran retroceso de derechos para las nuevas uniones que no se beneficiarán a falta de Ley estatal de Uniones de Hecho de que, por ejemplo, el titular de la vivienda habitual de una unión de hecho necesitaba el consentimiento del conviviente en cada caso, aunque no sea titular como vía garantista del uso de la vivienda por el otro conviviente, o  también el derecho de uso de la vivienda habitual durante un año a contar desde el fallecimiento de la pareja.

En cuanto a la LEY 5/2011, la conocida por todos como Ley valenciana de custodia compartida, tiene una regulación alejada de lo previsto en el Código civil, en tanto que en defecto de “pacto de convivencia familiar” que deben pactar los progenitores, y aprobarse judicialmente y es el que promueve la Ley en su artículo 4, y que incluye incluso el régimen de relaciones con hermanos, y abuelos y otros parientes y personas allegadas, en su art. 5-2 determina que caso de que progenitores no lleguen a acuerdo, será el juez es que establezca el régimen de relaciones familiares, estableciendo que como regla general, se atribuirá a ambos progenitores, de manera compartida, el régimen de convivencia con los hijos e hijas menores de edad, sin que sea obstáculo para ello la oposición de uno de los progenitores o las malas relaciones entre ellos.

Entre la ley existen una serie de garantías y precauciones para velar por el interés superior de cada menor, como la posibilidad de establecer un control periódico de la situación familiar para confirmar o cambiar el régimen establecido y la exclusión de la atribución compartida del régimen de convivencia por situaciones de violencia doméstica y de género.

La sentencia que declara la inconstitucionalidad de esta norma, determina que a falta de acuerdo entre los padres, legalmente deja de ser la regla general desde el momento de su inminente publicación en el BOE y que aunque en los fundamentos de derecho de la sentencia se indica que se respetarán las “situaciones consolidadas”, probablemente se incremente  la litigiosidad, por la presentación de demandas de medidas sobre custodias respecto a las 15.000 custodias compartidas resueltas en base a la norma valenciana.

¿Ustedes, a la vista de la situación proponen la reforma constitucional?

La AJV,  habiendo constatado que la vía interpretativa de la Constitución se ha frustrado –de forma indebida, como evidencia el Voto Particular de ambas Sentencias- para dar cabida a esta competencia legislativa que se convirtió en una de las idea-fuerza de la reforma estatutaria de 2006 aprobada mediante Ley Orgánica, reclamamos una reforma constitucional parcial, de las previstas en el artículo 167 CE (no sujeta, por tanto, a especial procedimiento agravado), como única vía para garantizar la plena competencia jurídica civil valenciana. La iniciativa de la reforma, debe corresponder a Les Corts, y desde la AJV buscamos que sea una iniciativa unánime de los 5 grupos parlamentarios y hemos redactado un texto que estamos proponiendo a todos los grupos, para que consensuen una redacción.

Pretendemos con esa reforma no sólo restañar la injusticia histórica cometida con el pueblo valenciano al tiempo de la privación de sus libertades forales, no reintegradas posteriormente en el ámbito civil como ocurrió en otros territorios españoles, sino sobre todo evitar que nuestras instituciones de autogobierno, en contra de lo que dice nuestro propio Estatuto, tengan cegadas las puertas de le legislación civil para adoptar soluciones demandadas por la sociedad valenciana, en ámbitos del derecho de la personalidad, de familia, sucesorio o contractual.

No es admisible que las peculiaridades de la sucesión en la empresa familiar, la voluntad de muchos cónyuges de testar mancomunadamente en favor de uno y otro, los problemas creados por la desfasada legítima del Código Civil, la anomia en la que el Estado mantiene a las parejas de hecho, y otras tantas realidades cotidianas de valencianos y valencianas, no puedan ser resueltas por Les Corts (como sí lo son por otros parlamentos autónomos) por el hecho de no haber sido favorecidos por la Monarquía Absoluta con la devolución de nuestro histórico Derecho Privado ni contar con una Compilación aprobada por la dictadura franquista.

Los grupos parlamentarios que no apoyen la reforma constitucional para subsanar esta persistente discriminación, deben ser conscientes que se posicionan contra el Estatuto Valenciano.

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