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El Gobierno impugna el decreto de la Generalitat Valenciana que complementa el ingreso mínimo vital con la renta de inclusión

La vicepresidenta del Gobierno valenciano, Mónica Oltra.

Laura Martínez

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El Gobierno ha presentado recurso de inconstitucionalidad al decreto de la Generalitat Valenciana que adapta la renta valenciana de inclusión al ingreso mínimo vital por invasión de competencias. El Ejecutivo central trasladó al autonómico sus discrepancias a finales del pasado julio, ya que cuestiona varios artículos del documento que la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, que dirige la vicepresidenta Mónica Oltra, aprobó para hacer compatibles ambas ayudas, en ausencia de un convenio entre el Ministerio de Seguridad Social y las comunidades autónomas.

Uno de los puntos que cuestiona el Gobierno es que la Generalitat Valenciana pueda complementar prestaciones de la Seguridad Social, como indica en el documento. La controversia “surge por la posibilidad introducida en el mencionado precepto de complementar prestaciones contributivas de la Seguridad Social”, concretamente, en el caso del seguro obligatorio de vejez e invalidez (SOVI) o las prestaciones por incapacidad, que considera prestaciones contributivas. Indica el Ejecutivo que ese aumento en las prestaciones que prevé la Seguridad Social podría entrar en conflicto con el principio de que el sistema se “fundamenta en los principios de universalidad, unidad, solidaridad e igualdad”.

El texto insiste en que el problema no es que la comunidad autónoma legisle en base a unas competencias del Estado, sino el complemento a prestaciones exclusivas del Estado. La Generalitat “procede a complementar, sin base jurídica para ello, las prestación del SOVI no concurrentes y las prestaciones por incapacidad permanente del sistema de la Seguridad Social, a través de la modalidad de renta complementaria de ingresos por prestaciones de la RVI, por lo que cabe concluir que en el presente caso se apreciaría una contravención mediata del orden constitucional de distribución de competencias -artículo 149.1.17ª de la Constitución-, que establece la competencia exclusiva del Estado respecto de la legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas”. El SOVI es un “régimen residual” que se aplica a aquellos trabajadores sin derecho a pensión.

Asimismo, cuestiona algunos artículos relativos al consentimiento en la protección de datos, como que “el carácter imperativo con que se establece la prestación del consentimiento por los interesados podría resultar además contrario al carácter libre del consentimiento”. También a la capacidad de la Generalitat para determinar los acuerdos con el Estado. El artículo 34 del decreto apela a un posible acuerdo de gestión compartida de ambas prestaciones, a lo que el Gobierno responde que “se considera que la posibilidad de celebración de un convenio debería limitarse al IMV, sin perjuicio de lo que planee hacer la Generalitat en relación con sus prestaciones” y recuerda, en referencia a un artículo posterior, que “la previsión de una (potencial) posible colaboración que alcance a la gestión de la RVI podría exceder respecto del objeto de la colaboración contemplada en el Real Decreto-ley 20/2020, lo que incide en la competencia exclusiva que ostenta el Estado en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social”.

La conselleria que dirige Mónica Oltra aprobó el decreto el pasado 26 de junio para hacer compatible la existencia del Ingreso Mínimo Vital, que gestiona el ministerio, y la Renta Valenciana de Inclusión, prestación que puso en marcha el Gobierno autonómico en 2018. Ambos sistemas generan listas de espera, como han denunciado los afectados, y las administraciones arrastran el conflicto desde hace meses. Las autonomías que ya habían desarrollado rentas de inserción o ayudas básicas mantienen que deberían ser sus administraciones las que gestionaran esta prestación del Estado, algo que el ministro José Luis Escrivá no ha asumido inicialmente.

Dadas las diferencias entre importes, el decreto establece que si un beneficiario o destinatario percibe el IMV se le restará de la cuantía a percibir correspondiente a la RVI. En el caso en el que el importe del IMV sea mayor que el de RVI el importe reconocido será cero, pero se mantendrá a la persona como titular de la Renta Valenciana de Inclusión para que mantenga el derecho a la prestación profesional de los itinerarios de inclusión. Con carácter general, las prestaciones del Gobierno autonómico son más elevadas que las que prevé el central, contando el complemento de vivienda.

El decreto publicado en el BOE sobre el Ingreso Mínimo Vital recoge su compatibilidad con otras prestaciones autonómicas: “En el cómputo de ingresos quedan expresamente excluidas las prestaciones autonómicas concedidas en concepto de rentas mínimas. Por tanto, el ingreso mínimo vital se configura como una prestación «suelo» que se hace compatible con las prestaciones autonómicas que las comunidades autónomas, en el ejercicio de sus competencias estatutarias, puedan conceder en concepto de rentas mínimas, tanto en términos de cobertura como de generosidad. De esta forma, el diseño del ingreso mínimo vital, respetando el principio de autonomía política, permite a las comunidades autónomas modular su acción protectora para adecuarla a las peculiaridades de su territorio, al tiempo que preserva su papel como última red de protección asistencial”, señala el decreto. 

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