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Las sanciones que incluye la nueva Renta Valenciana de Inclusión: rechazar un trabajo o falsificar documentos

Una voluntaria entrevista a dos personas sin hogar en Valencia

Carlos Navarro Castelló

València —
31 de mayo de 2025 23:43 h

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La Conselleria de Servicios Sociales que dirige la vicepresidenta, Suana Camarero, presentó recientemente algunas de las novedades que incluirá la ley para la mejora de la Renta Valenciana de Inclusión (RVI), cuyo anteproyecto se aprobó el pasado 27 de mayo en el pleno del Consell.

Como informó elDiario.es, entre las mejoras previstas se amplía el perfil de beneficiarios para incluir a jóvenes, mayores de 65 años y personas que compatibilicen la RVI con otros subsidios o con rendimientos de trabajo. Además,  se crea el complemento para la infancia, destinado a aquellas familias con hijos que se encuentren en situación de pobreza. Este complemento podrá alcanzar hasta 180 euros al mes por familia, representando un apoyo económico vital para los hogares con menores. Adicionalmente, se crea el complemento de emergencias, que supondrá un aumento del 15% de la prestación en aquellas circunstancias de emergencias oficialmente declaradas.

El borrador de la nueva normativa que regulará la norma, sin embargo, también incluye un procedimiento sancionador con infracciones leves, graves y graves que pueden acarrear la pérdida de la prestación.

Según el documento, al que ha tenido acceso elDiario.es, se consideran infracciones leves “no reclamar durante todo el periodo de duración de la prestación todo derecho, prestación o complemento de contenido económico que le pudiera corresponder a cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia, por cualquier título y ejercitar las acciones correspondientes para hacerlo efectivo”. También “no inscribirse o no mantener la inscripción como demandante de empleo, cuando se esté obligado en virtud del Plan de Atención Individual de Inclusión (PAI), a propuesta de los servicios sociales de las entidades locales correspondientes. Por último, se considera infracción leve ”rechazar una oferta de colocación adecuada“. La normativa establece que ”las infracciones leves se sancionarán con la suspensión del pago de la prestación de la renta valenciana de inclusión de hasta tres meses“.

En cuanto a las infracciones graves, tienen tal consideración “no aplicar la renta valenciana de inclusión a garantizar un nivel de vida adecuado de la unidad de convivencia, en los términos previstos en la presente ley”, además de “la comisión de tres infracciones leves en el plazo de un año cuando así haya sido declarado mediante resolución administrativa firme”. Estas infracciones se sancionarán con “la suspensión del pago de la prestación de tres a seis meses y una multa equivalente a tres mensualidades del importe a percibir de la prestación reconocido en el momento de la comisión de la infracción”.

Por último, se consideran infracciones muy graves el “falseamiento de los documentos o cualquier otra actuación u omisión fraudulenta dirigida a obtener, conservar o aumentar la renta valenciana de inclusión”. También “la coacción, amenaza o violencia ejercida sobre el personal que intervenga en el proceso de inclusión de las personas destinatarias de la renta valenciana de inclusión”. Y por último, “la comisión de tres infracciones graves en el plazo de un año cuando así haya sido declarado mediante resolución administrativa firme”.

Las infracciones muy graves se sancionarán “con la extinción de la prestación, quedando la persona infractora excluida del derecho de acceso a renta valenciana de inclusión, por un período de tres años a contar desde la firmeza de la resolución del procedimiento sancionador y una multa equivalente a seis mensualidades del importe a percibir de la prestación reconocido en el momento de la comisión de la infracción”. La exclusión del derecho a solicitar la renta valenciana de inclusión se extenderá “a todas las personas que integren la unidad de convivencia, salvo que pasen a formar parte de una unidad de convivencia distinta de acuerdo con las reglas establecidas en esta ley”.

El director general de Cooperación, Pedro Carceller, ha explicado que la actual Ley 19/2017 que regula la renta no contempla un régimen de infracciones y sanciones, a diferencia del resto de las prestaciones sociales de carácter asistencial o contributivo del sistema nacional o de otras comunidades autónomas. Es decir, “las prestaciones por desempleo, los subsidios, el propio IMV o las rentas mínimas autonómicas disponen de un articulado específico que regula las posibles irregularidades que se puedan cometer”.

De esta manera, y con el objetivo de “dejar de ser una anomalía dentro del conjunto de prestaciones sociales del Estado, hemos establecido un régimen ajustado a las características personales y familiares de los perceptores, fundamentado en la experiencia de gestión de la Dirección General durante los últimos siete años, así como en las demandas reiteradas de los profesionales de los servicios sociales municipales, que reclamaban también un sistema que les ofreciera seguridad jurídica y respaldo normativo”.

Las mismas fuentes han explicado que “este régimen de infracciones y sanciones se acompaña, además, de un sólido y reforzado sistema de garantías que asegura el respeto al principio de legalidad, la presunción de inocencia, el derecho a ser informado, a presentar alegaciones, a una resolución motivada y a recurrir en vía administrativa y judicial”. En definitiva, “no solo se ordenan las obligaciones, sino que se refuerzan los derechos de la persona, dotando al sistema de mayor transparencia, equidad y eficacia”.

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