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El Tribunal Supremo desestima el recurso de la Generalitat Valenciana contra la anulación de las tarifas de las ITV

Una estación ITV de la Comunitat Valenciana.

Lucas Marco

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El Tribunal Supremo (TS) ha avalado la decisión del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJ-CV) de anular la bajada de tarifas de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) aprobada en mayo del 2019.

La sección primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TS inadmite el recurso de casación de la Generalitat Valenciana y considera que no acredita “la existencia de los requisitos que justifiquen un pronunciamiento por infracción de intereses generales”. “Lo cuestionado”, agrega, “es una apreciación de la Sala que no presenta interés de casaciones objetivo”.

Así, el alto tribunal ha dado el carpetazo definitivo al intento de la Generalitat Valenciana de rebajar los precios de las ITV, un servicio privatizado por el expresidente Eduardo Zaplana y que se investiga en el marco del 'caso Erial' (el pelotazo supuso unos beneficios de 43 millones de euros y el supuesto reparto de comisiones).

La sección quinta de la sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ-CV anuló el cuadro tarifario aprobado por el Consell el 10 de mayo de 2019. La Generalitat Valenciana aprobó el nuevo cuadro tarifario tras la sentencia de 2017 que anuló los tramos sobre ruido y emisiones de gases contaminantes aprobados por el entonces gobierno autonómico de Alberto Fabra.

La rebaja fue recurrida por la concesionaria Applus Iteuve y el TSJ-CV estimó que faltaba un informe económico que justificara el cambio. El decreto de 2019 tenía como objetivo, según el TSJ-CV, eludir la sentencia del 2017 ya que los precios eran prácticamente idénticos.

“El acuerdo impugnado carece de este estudio económico administrativo, los informes que justifican el acuerdo del Consell impugnado son generales y voluntaristas pero carecen de un estudio serio que justifique la medida de reducción de tarifas y, sobre todo, en la cuantía y proporción que lo hace, es decir, con el estudio que hace la Administración se pueden reducir las tarifas de contaminantes y sonora un 15% o un 90%, no existe cálculo específico sobre los puntos examinados”, señalaba la sentencia del TSJ-CV.

La providencia del TS, contra la que no cabe recurso alguno, impone las costas a la Generalitat Valenciana.

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