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El Gobierno podrá expropiar una vivienda protegida cuando sus dueños mejoren sus ingresos

Las viviendas protegidas podrán ser expropiadas si sus dueños mejoran económicamente.

Eduardo Azumendi

La Ley vasca de Vivienda (aprobada por el Parlamento en junio) permite la expropiación forzosa de viviendas de protección oficial (VPO) cuando sus dueños mejoren económicamente. Se trata de una novedad muy significativa, por cuanto hasta ahora la política de vivienda pública del Gobierno y los ayuntamientos había pasado de puntillas sobre esta cuestión. La norma, impulsada por el PSE en la Cámara, posibilita la expropiación cuando los adjudicatarios de la vivienda de protección pública, durante tres años consecutivos, acrediten unos ingresos superiores al 50% a los máximos establecidos.

Bixen Itxaso, portavoz parlamentario del PSE en materia de vivienda, recalca que lo importante es que la VPO cumpla la función social para la está destinada, algo que no se cumple “si uno de los adjudicatarios cuenta con ingresos suficientes como para acceder al mercado libre”. “No se trata”, añade, “de una confiscación. Ni mucho menos. Pero no se puede costear con recursos públicos la vivienda a ciudadanos que han mejorado su situación económica de una forma estable y continuada en el tiempo”.

La Ley no tiene carácter retroactivo. Solo será de aplicación una vez que ha entrado en vigor y para las viviendas de protección que se adjudiquen a partir de ahora. La previsión que también recoge la ley es que toda la vivienda promovida por las administraciones sea de alquiler en un plazo de cinco años.

Además de por motivos económicos, la norma contempla otros supuestos en los que se podrá expropiar la VPO a sus adjudicatarios. Por ejemplo, no destinar la vivienda protegida a domicilio habitual y permanente, salvo autorización expresa; mantener la casa deshabitada sin justa causa por plazo superior a un año; incumplimiento de los deberes de conservación, rehabilitación y mantenimiento de las vivien­das. Por otro lado, la no actualización de los servicios e instalaciones para facilitar la accesibilidad, la transmisión no autorizada y la sobreocupación también pueden conducir a que el Gobierno retire la propiedad del inmueble a sus adjudicatarios.

La norma implanta, por primera vez en España, el derecho subjetivo a la vivienda. Todas las personas empadronados en Euskadi tienen el derecho a disfrutar de una vivienda digna, adecuada y accesible en alquiler. Si la administración no puede cumplir con este cometido puede ofrecer una prestación económica para facilitar ese alquiler. Y si no es así, los ciudadanos podrán exigir el derecho ante los tribunales.

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