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España admite que vulneró los derechos humanos de una inmigrante al ordenar su expulsión

Javier Ramajo

España vulneró el Convenio Europeo de Derechos Humanos al tratar de expulsar en 2009 a una mujer de origen argentino sin tener en cuenta sus circunstancias personales familiares, en este caso tener una hija española. Lo reconoció el propio Estado en una declaración unilateral dirigida al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que ahora ha tenido que publicar en el Boletín Oficial del Ministerio de Justicia “para su general conocimiento”.

Fue el 27 de agosto de 2009 cuando se le abrió a esta mujer un procedimiento de expulsión por carecer de permiso de residencia y por estar en situación de libertad condicional tras haber sido condenada a una pena de cuatro años de prisión por tráfico de estupefacientes. La demandante, G.V.A., alegó que tenía desde 2006 una hija de padre español. A pesar de ello, en septiembre de 2009 se ordenó su expulsión con prohibición de reentrada en España durante diez años, en base a los artículos 53.1a y 57.2 de la Ley de Extranjería.

Los tribunales a los que recurrió progresivamente fueron desestimando sus alegaciones y las negociaciones con el Estado fueron “infructuosas” durante varios años. Incluso el Tribunal Constitucional desestimó su recurso de amparo en noviembre de 2013. Pero después, ante una nueva demanda a nivel europeo, el TEDH intervino para que, cautelarmente, se suspendiera la orden de expulsión, en virtud del artículo 39 de su Reglamento.

El Gobierno español, en noviembre de 2014, informó finalmente al TEDH de su intención era formular una declaración unilateral con el fin de resolver el caso y que se archivaran las actuaciones, reconociendo la vulneración de los derechos de G.V.A. a resultas de los artículos 8 y 13 del citado Convenio de DDHH. En abril de 2015 se comunicó la resolución del TEDH, que obligaba al Gobierno de España a su publicación.

20.000 euros por “satisfacción equitativa”

España reconoció que en las sentencias de la jurisdicción ordinaria “no se habrían interpretado y aplicado correctamente los artículos 57.2 de la Ley de Extranjería con relación a los criterios contemplados en el artículo 57.5b de la misma norma”, según los cuales se deben tener en cuenta las consecuencias de la expulsión también para la familia de la afectada. Sobre ello también se pronunció el Tribunal Constitucional en su sentencia relativa al caso de G.V.A., sentando jurisprudencia al establecer que en este tipo de supuestos se debe enjuiciar “verificando si la decisión de expulsión del territorio nacional y el sacrificio que conlleva para la convivencia familiar es proporcional al fin que dicha medida persigue, que no es otro que asegurar el orden público y la seguridad ciudadana”.

El Gobierno, como ahora recoge en el Boletín Oficial de Justicia del mes de julio, se comprometió a dejar sin efecto la sanción de expulsión del territorio nacional y al pago de 19.104,73 euros a la ciudadana argentina en concepto de “satisfacción equitativa”. La cantidad resulta de lo que habría cobrado de haber mantenido el trabajo que tenía desde que salió de prisión en 2011 hasta que Estrasburgo suspendió su expulsión.

G.V.A., que nació en Argentina en 1974, residente en Jerez de la Frontera (Cádiz) y representada en el proceso ante el TEDH por el letrado José Luis Rodríguez Candela, de Málaga, había argumentado durante el proceso que, si era expulsada, a su hija menor, de nacionalidad española, se le iba a privar de todo contacto con uno u otro de sus progenitores. Si la demandante se llevaba a su hija a Argentina, se privaría a la menor de todo contacto con su padre que estaba en prisión. Si la menor se quedaba en España, la demandante no podría mantener contacto con ella durante cinco años.

En ambos casos, argumentó, se vulnerarían los derechos de la menor amparados por el artículo 18 de la Constitución leído a la luz del artículo 8 del Convenio. Por otra parte, la demandante indicaba que si la orden de expulsión se ejecutaba, los derechos de su hija, amparados por el artículo 19 de la Constitución, resultarían igualmente vulnerados. A ésta se le obligaría, indirectamente, a irse de España en la medida en que la demandante, por estar el padre en prisión, sería el único progenitor que podría atenderla.

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