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La Audiencia de Sevilla impide acudir al Supremo al extrabajador de UGT condenado por revelación de secretos

Mercedes Alaya es una de los tres magistrados que compone la Sección Séptima que ha rechazado la posibilidad del recurso

Javier Ramajo

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La Audiencia de Sevilla ha decidido que el extrabajador de UGT Andalucía Roberto Macías, condenado a finales de noviembre a un año de cárcel por un delito de descubrimiento y revelación de secretos por filtrar a medios de comunicación “información reservada y sensible” de la trama de las presuntas “facturas simuladas” de la organización sindical, no puede interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

El Juzgado de lo Penal número 15 de Sevilla había condenado a Macías a dos años de prisión, si bien la Audiencia le rebajó la condena a la mitad al apreciar las dilaciones indebidas en el proceso judicial, que arrancó a finales de 2013. Precisamente ese marco temporal es el que provoca que, según los tres magistrados de la Sección Séptima, entre ellos Mercedes Alaya, que ordenó aquellas primeras diligencias, no quepa recurso de casación en esta instancia puesto que la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, permite ese tipo de recursos contra sentencias dictadas en apelación pero de aplicación a procedimientos incoados con posterioridad a su entrada en vigor.

En este caso, las diligencias previas son de enero de 2014, antes de la aprobación de la mencionada ley. A través de un auto contra el que cabe la interposición de recurso de queja, pero impide la posibilidad de acudir al Tribunal Supremo, el tribunal informa a los representantes legales de Macías que la norma de 2015 no tiene carácter retroactivo. La Asociación Mediterránea Anticorrupción y por la Transparencia (AMAyT) informó de que estaba estudiando la posibilidad de recurso, ya que “la actuación de los fiscales y tribunales sevillanos, así como de la acusación particular de la UGT” eran “contrarias al derecho de la UE y constituyen una represalia grosera contra Roberto Macías”.

Cabe recordar que el Juzgado de Instrucción número 9 de Sevilla ya remitió a la Audiencia de Sevilla, de cara a la celebración del correspondiente juicio, la causa seguida contra el ex secretario general de UGT-A Francisco Fernández Sevilla y otros cuatro antiguos responsables de la organización sindical por un presunto delito continuado de fraude de subvenciones en concurso con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, derivado de la práctica de las supuestas facturas falsas, mediante la cual habrían sido defraudados más de 40 millones de subvenciones públicas. Antes, en marzo de 2020, el magistrado dictó un auto en el que acordaba la apertura de juicio oral contra los 15 investigados tras recibir los correspondientes escritos de acusación presentados por la Fiscalía Anticorrupción y las acusaciones particulares ejercidas por la Junta de Andalucía y el PP-A.

“Expedientes de reintegro”

Cuando se publicó la sentencia que condenó a Macías en primera instancia, UGT Andalucía, que ejerce la acusación particular en esta causa, informó de que la organización sindical “no está investigada en ninguna causa judicial” sino que lo están “personas concretas que dirigieron el sindicato hace años y a las que no se les acusa ni de corrupción, ni de malversación, ni de desvío de fondos públicos, sino de no haber justificado correctamente unas subvenciones a cursos de formación, lo que ha ocurrido con decenas de organizaciones y empresas, cuando se les ha abierto expedientes de reintegro”. Los cursos, dijo UGT, “se ha demostrado que se realizaron en su totalidad, algo que ninguna autoridad administrativa o judicial ha puesto en duda”.

La sentencia del juzgado declaró como hechos probados que el 7 de noviembre de 2012, poco antes de su despido, durante su horario laboral y usando el ordenador de su puesto de empleo, Macías volcó en un dispositivo digital de almacenamiento tipo USB “un total de 22.500 archivos o ficheros informáticos, extraídos del servidor de datos de UGT-A”. Posteriormente, y siempre según la sentencia, volcó toda esa información en el ordenador de su domicilio y “facilitó esta información, o al menos parte de ella, a determinados medios de comunicación con el fin de sacarla a la luz”. Aquellos ficheros contenían “información reservada y sensible”, especialmente “facturas emitidas por diversos proveedores de UGT-A”. Aquellos aspectos estaban siendo objeto de investigación por parte de un juzgado que, como ya se ha dicho, hace unos meses ha abierto juicio contra la antigua cúpula del sindicato en Andalucía.

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