Cantabria modificará su Estatuto de Autonomía dos décadas después para eliminar los aforamientos políticos
Cantabria emprenderá la modificación de su Estatuto de Autonomía dos décadas después de la última gran reforma, que blindó sus instituciones y aumentó las competencias propias de la comunidad. En este caso, el objetivo es eliminar los aforamientos políticos que gozaban hasta ahora el presidente, los miembros del Gobierno y los diputados autonómicos, que perderán así este fuero procesal especial que recogía hasta ahora el texto estatutario.
Así se debatirá y se aprobará en el pleno del próximo lunes 4 de diciembre, una vez que los cinco grupos parlamentarios con representación en la Cámara regional -PP, PRC, PSOE, Podemos y Ciudadanos- se han puesto de acuerdo para desbloquear una medida largamente debatida esta legislatura, y que se impulsó por primera vez hace más de dos años.
En la propuesta de reforma, los partidos argumentan que “en pleno siglo XXI es difícil fundamentar la existencia de fueros judiciales específicos” al margen del procedimiento ordinario predeterminado por la ley, recogido en la Constitución Española de 1978 y que afecta a más de 10.000 personas en España.
“De estos solo 1.500 son diputados o miembros de los Gobiernos autonómicos, pero en su condición de representantes políticos entendemos necesaria una reconsideración de esta prerrogativa, del fuero procesal especial, que al carecer de justificación jurídica y social, es recomendable eliminar con un carácter ejemplarizante, en todos aquellos que han sido elegidos directa o indirectamente por los ciudadanos”, señala el texto que se lleva a la Cámara.
Algunas excepciones
De todas formas, los cinco partidos con representación en el Parlamento de Cantabria entienden que “es necesario que los parlamentarios dispongan de garantías funcionales y prerrogativas vinculadas al ejercicio de su función -como la inviolabilidad- para que se garantice el libre y correcto ejercicio de su labor representativa así como la correcta conformación de la voluntad popular en el seno de la institución parlamentaria”.
Junto a la supresión del aforamiento, recogido en el artículo 20, se propone la modificación del artículo 11, de forma que recoja que los diputados del Parlamento de Cantabria “gozarán aún después de haber cesado en su mandato, de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en actos parlamentarios y por los votos emitidos en el ejercicio de su cargo; y que durante su mandato no podrán ser detenidos ni retenidos sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio a los jueces ordinarios predeterminados por la Ley”.
Reforma mínima
Esta modificación que se propugna ahora contenta solo a una parte del arco parlamentario, ya que algunos grupos políticos consideraban necesario un lavado de cara más intenso a la norma más importante de la comunidad autónoma. Así lo intentó Podemos, por ejemplo, que considera “una pena” que el resto de grupos no hayan querido aprovechar la ocasión para realizar una reforma más profunda del Estatuto que “blinde derechos y mejore las garantías de los ciudadanos”.
“Es nuestra obligación dar respuesta a las demandas sociales y la eliminación de los aforamientos claramente lo es. Los ciudadanos no pueden elegir al juez que va a juzgarles, pero los diputados y miembros del Gobierno serán juzgados por el Tribunal Superior de Justicia o por el Supremo, lo que supone vulnerar el derecho a la igualdad. Si a eso le sumamos que con el actual sistema de elección de los órganos de gobierno de los jueces puede darse la circunstancia de que a un diputado lo acabe juzgando un juez al que el propio diputado contribuyó a poner en determinado tribunal, lo cierto es que la injusticia formal es un hecho”, reconoce el diputado Alberto Bolado, portavoz en la materia de Podemos.
Última modificación estatutaria
El Estatuto de Autonomía de Cantabria se aprobó el 15 de diciembre de 1981 en el Congreso de los Diputados, -solo por detrás de los estatutos de País Vasco, Cataluña y Galicia-, y entró en vigor el 1 de febrero de 1982, aunque posteriormente ha sido modificado en varias ocasiones para ampliar competencias y definir artículos provisionales.
Esta norma institucional básica de la comunidad autónoma, que determina las competencias, órganos e instituciones de autogobierno de Cantabria, sufrió su última gran reforma en 1998, en un procedimiento en el que se introdujeron cambios en 54 de los 58 artículos del documento para aumentar el techo competencial e introducir importantes cambios institucionales.
Entre otras cosas, en ese momento se definió a Cantabria como comunidad histórica y se eliminó la posibilidad de incorporación a otra autonomía, en clara referencia a Castilla y León, cuyo estatuto aún considera esta opción, ya que así se consideraba durante la dictadura franquista.
Además, se crearon las figuras del Defensor del Pueblo y del Consejo Jurídico Consultivo, aún sin desarrollar, y se asumieron las competencias de Educación y Sanidad, por lo que comparativamente, la modificación que ahora se emprende queda muy lejos de la que se produjo hace dos décadas.