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La Audiencia de Alicante estima el atenuante de embriaguez para un condenado por abuso sexual a una chica a la que atacó en la calle en San Vicente del Raspeig

La sede de la Audiencia Provincial de Alicante.

Emilio J. Salazar

Elche —

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La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante ha estimado parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el varón que fue condenado en febrero de 2020 a un año de cárcel y 300 euros de multa por abuso sexual a una chica en San Vicente del Raspeig.

Este órgano ha apreciado la atenuante analógica de embriaguez al contemplar la declaración del agente de la Guardia Civil que se entrevistó con el agresor después de que atacara por detrás a una mujer en plena calle en la noche del 31 de enero de 2020 cuando ésta se encontraba hablando con unas amigas.

La declaración del miembro de la benemérita, quien señaló que el varón, del que no constan antecedentes penales, “tenía síntomas de estar embriagado” por los efectos del alcohol, “unida a la incomprensible conducta perpetrada a presencia de numerosas personas, permite apreciar una evidente alteración de sus facultades compatible con la atenuante simple, a falta de otros datos”, sentencia el tribunal.

La sentencia no modifica la pena impuesta “al aplicarse el mínimo legal”, es decir, un año de privación de libertad para un tipo delictivo, el que recoge el artículo 181.1 del Código Penal, que contempla hasta tres años de cárcel. 

El acusado reclamaba una eximente incompleta, esto es, como recoge el Tribunal Supremo en 2014 “cuando la intoxicación no es plena, pero la perturbación es muy importante, sin llegar a anular la mencionada capacidad de comprensión”. Pero la Audiencia Provincial ha contemplado la atenuante analógica de embriaguez, por tratarse de un caso en el que se ha podido constatar “una afectación de la capacidad del sujeto debida al consumo de alcohol de menor intensidad”.

La Audiencia también mantiene los dos años de prohibición de aproximarse a la denunciante a una distancia inferior a 300 metros, “cualquiera que sea el lugar donde se encuentre, incluido su domicilio, lugar de estudios o cualquier otro lugar en el que se encuentre, y de comunicarse con ella por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual”, además de indemnizarla con 300 euros y de pagar las costas procesales. 

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