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El consumo de 'anfetas' no exime de la responsabilidad penal por el saqueo de 23,6 millones del 'caso Emarsa'

Enrique Arnal, el que fuera director financiero de Emarsa durante el juicio.

Lucas Marco

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Ponerse hasta arriba de anfetaminas no exime de la responsabilidad penal en una causa por corrupción como el caso Emarsa, en el que varios responsables de la depuradora de València, todos nombrados por el Partido Popular, saquearon cual yonkis del dinero hasta 23,6 millones de euros. El exdirector económico financiero de la Empresa Metropolitana de Aguas Residuales (Emarsa), Enrique Arnal, fue condenado a ocho años y seis meses de prisión y a 20 años de inhabilitación absoluta por prevaricación, falsedad en documento oficial y mercantil y malversación de caudales públicos. En el recurso de casación que presentó Arnal contra la sentencia de la Audiencia Provincial de València que lo condenó, el exdirector económico financiero de Emarsa reconoce que durante el descomunal saqueo “consumía de forma continuada drogas de abuso”, concretamente anfetaminas.

La sentencia del Tribunal Supremo (TS), a la que ha tenido acceso elDiario.es, rechaza el consumo de drogas como circunstancia atenuante y reprocha al exresponsable de Emarsa que “no reconoció los hechos (...) y tampoco consta que haya aportado un acto de colaboración con la justicia que pueda considerarse relevante”. 

Enrique Arnal, hijo de los propietarios de Pirotecnia Arnal, aterrizó en la empresa pública proveniente de la extinta Unió Valenciana (fue concejal en Montcada). Su mujer Eva María Marsal Gil ha sido condenada a dos años y tres meses de prisión por un delito de malversación de caudales públicos (el TS la ha absuelto del delito de falsedad documental).

Arnal aportó al tribunal una “pericial médica que acredita la drogadicción” pero el TS considera que “no se ha acreditado la existencia de una adicción grave, ni tampoco una alteración relevante de su capacidad cognitiva o volitiva”. El exdirectivo de Emarsa consumía anfetaminas “de forma continuada” pero no ha demostrado que “tuviera algún padecimiento que implicase una disminución relevante su capacidad para comprender la ilicitud de su conducta o de ajustar su comportamiento a esa comprensión”, según indica la extensa sentencia, de 834 páginas.

El Tribunal Supremo considera que su adicción a las anfetaminas no era suficientemente grave como para condicionar su conducta. “Los informes periciales médicos no se refieren a una afectación profunda de sus facultades que justifique una disminución de su capacidad de culpabilidad”, concluye la sentencia. El TS “no ha encontrado la necesaria relación entre el consumo de drogas y los hechos cometidos, muy alejados de la situación de compulsión en la que pudiera encontrarse en algún momento una persona que padezca una grave adicción a las drogas”.

Los magistrados recuerdan a Arnal que no sólo permaneció drogado en su puesto de director económico “sino que era administrador de dos empresas propias, sin que en ninguno de esos casos, y excluyendo los hechos delictivos cometidos en su propio beneficio, conste que ejercitara esos cargos de forma ineficiente”.

El fallo, tal como informó este diario, mantiene las penas máximas a los principales cabecillas del saqueo, que también se enfrentan a severas responsabilidades civiles, como ha establecido el Tribunal de Cuentas. La sentencia del Tribunal Supremo desglosa pormenorizadamente el tremendo saqueo que los condenados efectuaron sin miramientos en la depuradora. Así, recoge los episodios más escandalosos, como la manipulación de los lodos, los numerosos viajes familiares de varios condenados al extranjero o la contratación de prostitutas con fondos de la empresa pública. 

Los pagos a las prostitutas, de nacionalidad rumana, fueron camuflados como servicios de traducción. En la sentencia también figuran los numerosos viajes a Rumanía, donde la trama tenía parte de su rama exterior. Varias mujeres de nacionalidad rumana aparecen vinculadas a las tablas de gastos que detalla la sentencia en decenas de folios. “Las personas de nacionalidad extranjera que aparecen (...) no tienen ninguna relación profesional con la empresa pública Emarsa”, señala la sentencia. 

El Tribunal Supremo cierra así uno de los peores casos de corrupción que ha afectado al Partido Popular valenciano. En total, los malhechores sisaron 23,6 millones de euros.

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