Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.

Una jueza anula la rescisión del convenio de colonias de gatos del Ayuntamiento de Xàtiva con una entidad animalista

Uno de los felinos acogido por la protectora de Xàtiva.

Lucas Marco

0

La actividad de la protectora de animales 'Una huella en el corazón' de Xàtiva “atiende al interés público” al resolver un “problema de salubridad pública” con la actuación altruista de sus voluntarios en las colonias felinas del municipio. Así lo ha determinado la titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Valencia, que ha declarado contraria a derecho la resolución del convenio de colaboración del Ayuntamiento de Xàtiva con la entidad animalista. La actuación del consistorio, según los animalista, ha dejado desamparados a un millar de gatos setabenses.

La sentencia recuerda que el “grueso de la subvención ni siquiera se factura por la asociación, sino por terceros, los veterinarios”. “De la última memoria presentada correspondiente al ejercicio 2019 resulta una relación de 33 ejemplares esterilizados, lo que arroja una cifra, a tenor del importe que se abona directamente a los veterinarios por intervención, 70 euros de 2.310 euros, que absorbe la casi totalidad de la exigua subvención anual, 3.000 euros”, agrega la magistrada. Además, la asociación “ha presentado cada ejercicio de los dos en que se ha desarrollado su actividad, una memoria exhaustiva”.

La entidad denunció que la rescisión del convenio pone en peligro a la población gatuna de Xàtiva y ha reseñado muertes de felinos debido a la “situación de abandono y desprotección” de las colonias. El ayuntamiento alegaba que la asociación incumplió con la obligación de presentar una memoria anual y un programa de actuaciones y defendía la legalidad del procedimiento para la resolución del convenio.

Sin embargo, la jueza considera que no consta que el consistorio requiriera a la protectora el cumplimiento de sus obligaciones. La sentencia considera que el retraso de cuatro días hábiles en la presentación de la memoria“ no es una ”causa de resolución“. Además, señala que el programa anual se encuentra descrito en la memoria. 

La resolución, que no es firme, estima así el recurso contencioso administrativo de la entidad contra el Ayuntamiento de Xàtiva e impone las costas al consistorio.

Etiquetas
stats