El Tribunal Supremo zanja la guerra de togados castrenses y confirma la sanción al coronel que criticó un nombramiento
Residencia Militar El Alcázar de Madrid, 3 de diciembre del 2019. Un coronel auditor que pasaba a la reserva es homenajeado en una comida con decenas de togados castrenses y en su discurso de despedida desliza que se ha producido una “arbitrariedad” en el nombramiento para una de las vacantes de la Fiscalía del Tribunal Militar Territorial número 1 de Madrid. Concretamente consideraba que se “había tratado de manera injusta” a una teniente coronel que había trabajado como subordinada suya y que gozaba de excelentes calificaciones, una situación “arbitraria” que la había causado “gran dolor” y “tristeza”.
El malestar que provoca el discurso de despedida, supervisado por un general, llega a oídos del entonces subsecretario del Ministerio de Defensa, Alejo de la Torre, que convoca al coronel auditor, en situación de reserva sin destino en Valencia. Así el 10 de diciembre, se presenta en su despacho en Madrid donde el subsecretario de la ministra Margarita Robles le entrega un documento de información de derechos y trámite de audiencia en un procedimiento sancionador por falta leve (tres días de sanción económica) por “emitir expresiones o realizar actos levemente irrespetuosos contra las Fuerzas Armadas”.
El coronel auditor sancionado recurrió la sanción y el Tribunal Militar Central le dio la razón en una resolución insólita que contradecía al mismísimo subsecretario de Defensa. La sentencia señalaba, en el apartado de hechos probados, que el interrogatorio del subsecretario al militar en la reserva y las declaraciones de tres generales auditores y un general consejero togado no quedaron registrados “en ningún tipo de soporte”. La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central ordenaba que se le reintegrara la cantidad detraída como consecuencia de la ejecución de la sanción, además de los intereses legales, y que desapareciera toda referencia al procedimiento de la documentación del coronel auditor.
Sin embargo, la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo (TS), tras un recurso del abogado del Estado, ha tumbado la sentencia avalando punto por punto la actuación del subsecretario de Defensa. “Es evidente la inconsistencia” de la sentencia, abunda el TS, “a la hora de razonar —motivar, en definitiva— la vulneración del derecho de defensa que estima ocasionada, limitándose a afirmarla de forma puramente voluntarista”. “La sentencia recurrida carece de cualquier razonabilidad”, concluye el TS.
El sancionado lamentaba que el inicio del procedimiento se iniciara tras un chivatazo “anónimo”. El general consejero togado declaró que no escuchó que el sancionado utilizara el término “arbitrariedad” durante su discurso de despedida en la Residencia Militar El Alcázar mientras que tres generales auditores confirmaron “de manera clara e inequívoca” que sí empleó esa expresión para referirse a la adjudicación de vacantes del Cuerpo Jurídico Militar en general y a la de la Fiscalía del Tribunal Militar Territorial número 1 en particular.
En el trámite de audiencia, el coronel auditor reconoció haber utilizado el término “en sentido no técnico sino vulgar” y manifestó que estaba “dolido” por la situación de tristeza en que se encontraba sumida la teniente coronel que había trabajado con él, “a la que consideraba que se había tratado de manera injusta”. El sancionado aseguró también que pidió permiso a un general para cambiar el discurso que había preparado para hacer referencia precisamente a la situación de su subordinada y que incluso su superior lo felicitó por el polémico speech. “El discurso fue sometido a lo que se podría considerar censura previa” de quien hasta cuatro días antes del pase a la reserva había sido su jefe directo, explicó el sancionado.
El coronel auditor, que hizo hincapié en “el sentido emocional y no técnico de sus palabras”, aseguró que lo que quería decir es que “la ausencia de normas sobre la asignación de destinos da lugar a la arbitrariedad, debido a la ausencia de certeza y taxatividad, sin referirse a ninguna situación en concreto, y que en realidad no consideraba una injusticia o arbitrariedad la asignación del destino” a un comandante en lugar de a su subordinada, a la que se refirió como una “magnífica jurista”. Además, argumentaba que se trataba de una mera “reunión de compañeros”.
La Sala de lo Militar del TS ha propinado un severo varapalo a la sentencia que estimó el recursos contencioso disciplinario del coronel auditor sancionado. El fallo del TS recuerda que “cualquier ciudadano, militar o no, puede hacer llegar a la autoridad o mando con competencia sancionadora la noticia de de la comisión de hechos que pudieran tener relevancia disciplinaria”.
Así, el subsecretario del ministerio respetó el marco legal para sancionar por falta leve sin haber causado indefensión al coronel auditor, cuyas posibilidades de defensa “en nada se han visto mermadas porque los hechos indiciariamente antidisciplinarios hubieren llegado a conocimiento de la autoridad sancionadora por cualquier otra vía distinta del parte o la denuncia”. El fallo del Tribunal Militar Central consideraba que la sanción se había iniciado por “algo parecido a una delación anónima”.
La sentencia tampoco considera necesario, tal como solicitaba el coronel auditor, que se debiera comunicar la identidad del denunciante. El coronel auditor “no contradijo en momento alguno la realidad de los hechos que se le atribuyen” y, además, tampoco formuló objeción alguna a la declaración de los cuatro oficiales generales que declararon sobre el discurso pronunciado en la comida de despedida. El fallo del TS no comparte la conclusión del Tribunal Militar Central según la cual la citación del subsecretario al coronel auditor para imponerle la sanción “menoscabó su derecho de defensa”.
El TS considera adecuado que se citara a aquellos militares que ostentaban el máximo rango en el Cuerpo Jurídico Militar durante la comida en la Residencia Militar El Alcázar de Madrid. La sentencia no considera “inadecuada o descabellada” la elección de estos generales para comprobar la certeza de los hechos ya que “por su superior empleo no puede esperarse, como de ningún militar, (...) mendacidad ni falta a la verdad”.
Tanto en la vía administrativa como en sede judicial del proceso contencioso-administrativo, el coronel auditor “ha tenido la oportunidad de defenderse y hacer valer sus puntos de vista”, por lo que “no se ha producido ni la vulneración de la tutela judicial efectiva ni la indefensión alegadas”, concluye la sentencia de la Sala Militar del TS, que ordena devolver las actuaciones para que un tribunal militar con distinta composición y “libertad de criterio” proceda a un nuevo enjuiciamiento del coronel auditor, actualmente en situación de reserva sin destino en Valencia.
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