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La Junta de Andalucía calcula que 3.100 personas se beneficiarán de las rebajas del impuesto de sucesiones y donaciones

La consejera María Jesús Montero con el ministro Cristóbal Montoro.

Olga Granado

La Junta de Andalucía ha aprobado este martes el primer decreto ley por el que se rebajará en gran medida el impuesto de sucesiones y donaciones en la comunidad autónoma y que, en el caso de las bonificaciones nuevas previstas para transferencias de explotaciones agrarias y vivienda habitual, entrará en vigor un día después de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), en principio el 1 de agosto. La parte que corresponde a la ampliación del mínimo exento de tener que tributar para parientes directos -de 175.000 a 250.000 euros- será efectiva desde el 1 de enero de 2017 y se regulará con los presupuestos autonómicos del próximo ejercicio.

Se calcula que unas 3.100 personas por ejercicio se beneficiarán de estos cambios, más de la mitad de las que en estos momentos están obligadas a pagar. En concreto, 1.700 por la subida del mínimo exento de 175.000 a 250.000 para parientes directos; 1.000 por las bonificaciones en el caso de vivienda habitual; y 400 para la parte reservada a explotaciones agrarias.

La primera supondrá precisamente la mayor merma en los ingresos de las arcas públicas, que la Junta de Andalucía ha calculado en un total de 125 millones de euros. Por eso, precisamente, entran en vigor este año las medidas más baratas -para explotaciones agrarias y vivienda habitual- que tendrán un coste de en torno a 20 millones de euros. La más cara se incluirá ya en los próximos presupuestos autonómicos, donde la consejera de Hacienda y Administración Pública, María Jesús Montero, ha confiado en poder compensarlo con una mejora en los ingresos por otro lado en previsión de que empiece a notarse la recuperación de la Economía.

Las nuevas condiciones para los dos casos que entrarán en vigor en unos días, se resumen a continuación:

Vivienda habitual

Como punto de partida, hay que saber que hasta la fecha, los parientes directos que heredan una vivienda habitual se benefician de bonificaciones del 99% si el valor neto real de la misma no supera los 120.000 euros por sujeto, y además están obligados a conservarla como tal durante los 10 años posteriores a su recepción. Los tres cambios introducidos son los que siguen:

-El porcentaje de reducción en la adquisición de vivienda habitual por causa de muerte se fija en función del valor real neto del inmueble, de manera que no tendrá que pagar nada si éste no supera los 123.000 euros por sujeto. De 123.000,01 a 152.000 euros habrá una bonificación del 99%; que será del 98% para el tramo 152.000,01-182.000; del 97% para el comprendido entre un valor neto real del inmueble entre 182.000,01 y 212.000; del 96% si está entre 212.000,01 y 242.000; y del 95% a partir de 242.000,01.

-Se reduce de 10 a tres años la obligatoriedad de mantenimiento del inmueble como vivienda habitual para beneficiarse de estas bonificaciones. De manera que a los tres años el beneficiario podrá ponerlo en el mercado si lo desea.

-Estas bonificaciones son para parientes directos -cónyuge, padres e hijos- y también para colaterales mayores de 75 años siempre que hubiesen convivido con el propietario los dos años previos a su fallecimiento.

Se ha querido cambiar, entre otras cosas, porque se entiende que el supuesto valor de las viviendas es menor en el mercado desde que empezó la crisis y también para evitar que, por este hecho, unido a que estén hipotecadas, lleve a renunciar a ellas.

Explotaciones agrarias

En este caso, se abordan las transmisiones tanto de muerto a vivo como entre vivos. Como punto de partida, saber que en el 99% de los casos había que tributar algo por estas transmisiones y que, además, los beneficiarios estaban obligados a seguir con la actividad agraria los 10 años posteriores a su recepción. Con estos cambios, habrá una reducción automática del 99% en el impuesto para herencias y donaciones, pero teniendo en cuenta estas condiciones:

Que el fallecido o donante haya ejercido la actividad agraria de forma habitual, personal y directa en el momento del acto.

Si el mismo estuviera jubilado o en situación de invalidez reconocida en el momento del fallecimiento o la donación, la actividad agraria deberá haber sido ejercida de forma habitual, personal o directa por su cónyuge o alguno de sus descendientes, mediante contrato o explotación. En este caso, serán los únicos que se podrán beneficiar de la bonificación del 99%.

-Que el adquiriente mantenga en su patrimonio la explotación agraria durante los cinco años siguientes, salvo que falleciese en dicho plazo.

-Estas reducciones se podrán aplicar también a los que, sin tener relación de parentesco, demuestren que tiene un contrato relacionado con el ejercicio de la actividad agraria en la propiedad por afiliación al régimen general y con una antigüedad mínima de cinco años. También deberá tener la condición de agricultor profesional o la obtenga en el plazo de un año desde la adquisición.

-Hasta el momento había que demostrar que era su principal fuente de riqueza, condición que se elimina. Esto va a afectar sobre todo a pequeños propietarios que han tenido dificultades con la crisis y han tenido que recurrir a otras fuentes de ingresos.

-Estas deducciones son incompatibles con las relacionadas con empresas o participación en las mismas y con las ventajas fiscales por modernización de explotaciones agrarias.

En este caso, con el cambio se pretende facilitar el relevo generacional en el campo, clave en la economía de Andalucía.

La consejera ha anunciado que la segunda modificación se tramitará con los próximos presupuestos autonómicos. Junto con la subida del mínimo exento ya referida, se paliará el error de salto. En este sentido, para herencias de entre 250.000 y 350.000 euros, se incluirá una reducción de 200.000 que “corregirá el error de salto en esta franja”. 

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