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La Junta de Andalucía adopta ahora el criterio de la jueza Bolaños en los ERE: son ayudas a trabajadores, no a empresas

Vista general de la sala de la Audiencia de Sevilla donde durante 2018 se ha celebrado el juicio de la pieza política del caso ERE contra 21 ex altos cargos

Javier Ramajo

Los últimos escritos del gabinete jurídico de la Junta siguen dando de qué hablar. Si los letrados de la administración andaluza han negado que los trabajadores de violencia de género estén obligados a colegiarse como exigía Vox y, por otro lado, el Gobierno autonómico ignora a sus abogados al anunciar un recurso al archivo del caso de los avales de IDEA, las alegaciones contempladas en un escrito de este segundo caso contienen un nuevo posicionamiento relativo a otro caballo de batalla del PP frente al PSOE: el caso de los ERE. Para la Junta, ahora, los beneficiarios de las ayudas son los trabajadores y no las empresas, adoptando el criterio de la jueza María Núñez Bolaños, instructora de las decenas de piezas de la macrocausa.

“La financiación de las pólizas de prejubilación por la Junta de Andalucía instituyen en beneficiario de la ayuda al trabajador despedido y no a la empresa”, dicen directamente los letrados de la Junta acerca de las ayudas concedidas con cargo a la partida 31L, antes de que se acordara el archivo de la causa de los avales de la agencia IDEA contra cuatro ex altos cargos de la Junta.

Lo que vienen a decir los abogados, los mismos que llevan el caso de los ERE, es que los beneficiarios de las ayudas sociolaborales que se investigan desde hace años son los extrabajadores y no las empresas donde trabajaban antes de acogerse a los ERE, como viene manteniendo la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), que en el juicio aseguró que las ayudas fueron a las empresas y no a los trabajadores.

Los peritos de la IGAE dijeron en el juicio, pendiente de sentencia, que, de las 270 ayudas sociolaborales a trabajadores y a empresas en crisis concedidas entre los años 2001 y 2010 por la Dirección General de Trabajo con cargo al programa presupuestario 31L, el 70% fueron para empresas que no tenían relación con la tramitación de un ERE o con un plan de prejubilación. María Núñez Bolaños, por contra, entendió en octubre de 2018, detallándolo ampliamente, que las ayudas no se dirigían a la empresa sino “a los trabajadores que, conforme al ERE tramitado, se prejubilan”.

Ayudas complementarias

Lo mismo vienen argumentando varias defensas del caso de los ERE, durante la instrucción (en un detallado escrito presentado de forma conjunta en noviembre de 2016) y en el propio juicio, haciendo hincapié en que los beneficiarios únicos de las ayudas son los trabajadores y no las empresas ya que éstas no han recibido ni un solo euro. A su juicio, las ayudas sociolaborales complementan y aumentan los límites legales a los que están obligadas las empresas para paliar la situación en la que queda el trabajador tras su despido. “Esa es la finalidad de política social de la ayudas y lo que las justifica”, incidieron en su momento.

Y esa misma línea es la que adopta precisamente la Junta. En las alegaciones, a las que ha tenido acceso este periódico, señalan los letrados que “cuando la Junta de Andalucía paga pólizas de prejubilación, no está sustituyendo a la empresa en sus obligaciones sino que está complementando lo abonado por la empresa, por imperativo del Estatuto de los Trabajadores, para cumplir el fin, legítimo, de mantener el nivel de renta de los trabajadores despedidos”.

“El hecho de que no exista resolución administrativa de concesión y de que en la mayor parte de las pólizas no conste como tomador la Junta de Andalucía, que es quien las ha financiado en su mayor parte, no obsta para que, atendiendo a la naturaleza jurídica de la relación existente entre la Administración y los perceptores de las ayudas, deba considerarse que son los trabajadores despedidos que cobran las rentas periódicas quienes ostentan la condición de beneficiarios”, añaden en su escrito los letrados de la Junta, que concluyen que “la idea de que la Administración, al abonar las primas de las pólizas, cumple con una obligación de la empresa para con sus trabajadores, es errónea”.

“La salida de fondos públicos únicamente repercute en el trabajador beneficiario”

Para mayor abundamiento explican los letrados de la Junta que “el desplazamiento patrimonial que se produce al pagar la Administración las pólizas de prejubilación produce un automático, directo e inmediato efecto en el patrimonio del trabajador despedido, de modo que sea la empresa, sea una asociación de extrabajadores quienes consten como tomadoras en las pólizas, la salida de fondos públicos únicamente repercute en el trabajador beneficiario y tiene su fundamento, exclusivamente, en las condiciones personales de éste”.

Nunca la Junta se había pronunciado tan claramente al respecto y adopta ahora el criterio de Núñez Bolaños y de varias defensas. En una ocasión, allá por 2015, la Junta reconoció que las prejubilaciones de los ERE fueron legales y abrían la puerta a la revisión de responsabilidades. El debate jurídico no es nuevo y coleó largamente durante el juicio a cuenta de la normativa aplicable en la causa de los ERE, pero los letrados de la Junta contradicen realmente lo que la propia Junta viene planteando en el propio caso de los ERE, donde sigue reclamando fianzas.

Un ejemplo muy reciente es el de la pieza de Río Grande. En abril de 2018, Núñez Bolaños redujo a 185.259 euros la fianza de 1,9 millones a la expropietaria del establecimiento, pero la Junta recurrió. La Audiencia de Sevilla acaba de estimar el recurso y ha revocado el auto de Bolaños, volviendo a imponer la millonaria fianza a la antigua propietaria, como pedía la Junta. “Si el dinero ha sido defraudado, pídaselo usted a los trabajadores, que son los beneficiarios, pero no me lo pida a mí”, dice uno de los investigados cuestionado al respecto.

Las defensas de muchos imputados han considerado desde hace tiempo que, si la propia Junta cree que las más de 6.000 prejubilaciones son legales, las cantidades exigidas a sus clientes deberían aminorarse considerablemente. “Si eran ayudas a trabajadores y durante la vida de la póliza necesitan asesoramiento, tienen pleno sentido y justificación”, apunta la fuente mencionada anteriormente, que concluye que habría que analizar si los denominados intrusos (beneficarios que nunca trabajaron para la empresa) tenían derecho a la ayuda por sus circunstancias personales o estaban en situación de desprotección.

La postura de Bolaños, ahora apoyada por la Junta en el sentido de que las ayudas son directas para los trabajadores, podría llevar a considerar que no habría ningún procedimiento oculto para otorgarlas. Las piezas donde no existieran 'intrusos' quedarían archivadas, como viene siendo intención de la jueza, aunque la Audiencia mantiene otro criterio diferente. El debate sobre las ayudas, pues, sigue en el aire hasta que empiece a sentenciarse el caso de los ERE y que tendrá como primera respuesta el fallo del 'procedimiento específico' después del verano.

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