El Defensor del Pueblo Andaluz se planta ante la música de las terrazas: “Ha llegado el momento de decir basta”
El Defensor del Pueblo Andaluz considera “imprescindible” un compromiso de tolerancia cero con la ilegal contaminación acústica producida por la emisión de música pregrabada o en vivo en locales que no están legalmente autorizados para ello. Es una de las conclusiones a las que ha llegado el Defensor del Pueblo Andaluz en un pormenorizado estudio sobre contaminación acústica que presenta este jueves en Pamplona (Navarra) en las XXXI Jornadas de Coordinación de los Defensores del Pueblo.
El estudio 'La contaminación acústica provocada por la emisión de música no autorizada en establecimientos de hostelería. Incidencia en los derechos constitucionales de la ciudadanía' insta a los ayuntamientos andaluces a afrontar verdaderamente esta problemática. “Ha llegado el momento de decir basta y que nuestros gobiernos locales faciliten la realización de actividades de ocio que respeten el ordenamiento jurídico”, apuntan.
El Defensor considera que las afecciones que genera la contaminación acústica son de tal entidad que la ciudadanía, pese a contar con un marco jurídico suficiente y adecuado para proteger sus derechos, y un gobierno local que se supone debe realizar cuantas actuaciones sean necesarias para garantizar tales derechos, en la práctica y con frecuencia se ve obligada a acudir a los tribunales.
Estas circunstancias se producen en un país que, según reiterados informes de la OMS, es el segundo más ruidoso del mundo después de Japón, recuerda el estudio. Los gobiernos locales “poseen claras y amplias competencias para reaccionar con eficacia y contundencia contra quienes impunemente y de manera reiterada vulneran la normativa protectora frente a la contaminación acústica y la normativa de actividades”.
En Andalucía, más del 50% de la población se ve obligada a soportar niveles de ruido superiores a los 65 dB, mientras que esa media de población que se ve afectada por esta contaminación a nivel nacional es del 33%, es decir 17 puntos menos que en Andalucía y, a nivel europeo, sólo afecta al 27%. La contaminación acústica, no sólo la originada por establecimientos de hostelería, talleres, etc., sino también por el tráfico rodado, debe ocupar el lugar que demanda por sus afecciones en la agenda de las administraciones públicas, insiste el estudio.
Sin requisitos legales
Ante ello, el Defensor del Pueblo ha trasladado a todos los ayuntamientos andaluces una recomendación para que, a la mayor urgencia, ordenen una inspección de todos los establecimientos y locales que puedan encontrarse en situación irregular y, con la máxima celeridad posible, se adopten las medidas oportunas para dejar sin efecto e impidan que continúen instalados y funcionando los aparatos de música pregrabada (y, por supuesto, para actuaciones en vivo) en el exterior de los recintos o locales de hostelería.
El Defensor se refiere a locales que respondan a la tipología de “pubs y bares con música”, “salón de fiesta”, “discotecas” y “discotecas de juventud”, tratándose, además, de unos locales respecto de los que los ayuntamientos no pueden, bajo ningún concepto, autorizar la instalación de terrazas. Ambas prohibiciones están claramente establecidas en la normativa, recuerdan en el estudio presentado en las jornadas que abordan como tema principal 'La invasión del domicilio por ruidos: la inviolabilidad del domicilio y el derecho a la integridad física y psíquica'.
Se trata de una actuación de oficio destinada a concienciar a los gobiernos locales de que no pueden tolerar, y mucho menos autorizar, la instalación de equipos de música pregrabada o la celebración de eventos con música en vivo en los locales de hostelería que no reunieran los requisitos legales para ello.
El Defensor cita un elevado número de quejas denunciando el ruido provocado por equipos y aparatos de música instalados en el exterior de “pubs y bares con música”, o que, sin ni siquiera poseer esta calificación, cuentan con tales equipos y aparatos y sirven bebidas y comidas en el exterior, donde instalan terrazas con sillas, mesas y/o veladores.
El necesario equilibrio
La cuestión, reflexiona el estudio, es si se puede seguir tolerando el ejercicio de esas actividades ignorando los derechos de terceros, o, por el contrario, como ocurre en otros países europeos y en infinidad de municipios españoles, es posible ejercer estas actividades respetando el necesario equilibrio que permita que el ejercicio de un derecho no suponga la exclusión del disfrute de otros derechos por terceros.
A partir de la resolución del Defensor, el estudio recuerda que 469 ayuntamientos respondieron (aproximadamente, el 60% del total de ayuntamientos a los que se les envió. Algunos han propuesto una mayor flexibilidad en la regulación de esta normativa que les permita regular y autorizar establecimientos y actividades que, en la actualidad, consideran que poseen una normativa excesivamente rígida y no tiene en consideración la idiosincrasia de los municipios ni de las “costumbres” inherentes a los pueblos del Mediterráneo.
Entre las valoraciones del Defensor acerca de la cuestión, se concluye que el derecho a un domicilio libre de ruidos no es ya una mera y comprensible aspiración de la ciudadanía sino que ha sido reconocido de manera expresa por el legislador, y que existe un marco jurídico mejorable pero suficiente para cumplir el objetivo que se pretende.
Además, considera que se trata de un problema de entidad pero de débil repercusión social y política al tener lugar de manera muy local desde la doble perspectiva territorial y social. Añade que la generalidad de los establecimientos de hostelería respetan la normativa de aplicación, solo una exigua minoría genera más del 90% de las reclamaciones.