El Gobierno de Cantabria justificó el convenio de privatización sanitaria con una entidad “sin ánimo de lucro” aunque subcontrata servicios a otra empresa
El convenio singular del Servicio Cántabro de Salud con el hospital privado Santa Clotilde de Santander se otorgó en su calidad de entidad sin ánimo de lucro y no tuvo en cuenta que algunos servicios sanitarios privatizados los prestará a partir de ahora la empresa HT Médica que opera dentro del centro privado dependiente de la Orden religiosa San Juan de Dios.
El acuerdo para privatizar servicios sanitarios con el hospital Santa Clotilde por importe de 256 millones de euros hasta 2042 necesitó de tres informes jurídicos antes de tener el visto bueno de los servicios jurídicos del Gobierno de Cantabria.
En ninguno de ellos se hace alusión o se regula la subcontratación de servicios sanitarios públicos por parte del destinatario privado del contrato. La Consejería de Salud ya había firmado anteriormente —en diciembre de 2024— un contrato para leer mamografías con HT Médica, aunque siempre lo ha atribuido al hospital Santa Clotilde, ya que esta empresa privada opera en sus instalaciones de Santander.
En esos informes jurídicos consultados por elDiario.es -que se suceden en paralelo a la tramitación del expediente oficial- se exige aportar una memoria económica “coherente”, justificar que hay crédito suficiente para pagar cerca de 16 millones al año durante casi dos décadas y establecer sanciones por los incumplimientos de los objetivos.
Finalmente, el acuerdo se firmó sin este último requisito. De hecho, dos meses después, se añadió una cláusula para matizar que solo el 1% de la financiación será variable en función de los resultados. Es decir, que el hospital Santa Clotilde tiene garantizada el 99% de la financiación aunque no cumpla los objetivos del convenio privatizador de servicios sanitarios.
También se rubricó pese al informe oficial que advirtió que el convenio compromete el presupuesto de Cantabria hasta 2042 y que alertó del “elevado compromiso presupuestario” para las cuentas públicas, señalando que “obligará a adoptar medidas de priorización del gasto público” en toda la Administración autonómica.
Tres informes jurídicos
El primer informe jurídico, del 5 de septiembre de 2025, exigió aportar una memoria económica “coherente” con las características del convenio —porque la que redactó el Servicio Cántabro de Salud “no es aplicable al caso que nos ocupa”— y un compromiso de gastos plurianual. Es decir, un documento técnico que avalase que el Gobierno dispone del dinero necesario para pagar esos cerca de 16 millones al año.
En ese documento, emitido por el servicio de asesoramiento jurídico de la Consejería de Salud en relación al borrador del convenio singular con el centro religioso privado se advierte que no es un convenio de colaboración sino una relación “contractual”. Por eso, subraya que el convenio no puede justificarse simplemente como dos partes que suscriben un convenio.
Por el contrario -insisten los técnicos en la documentación a la que ha tenido acceso este periódico- la Administración debe contar con una serie de mecanismos —“análogos a la contratación pública ordinaria”, precisa el informe— que permitan hacer un seguimiento y control de las prestaciones. Se refiere a la imposición de sanciones. También precisa que aunque el convenio está excluido de la Ley de Contratos del Sector Público, sí que se aplicará “para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse”.
Ese primer informe, además, llamaba la atención sobre que “no resulta precisa” su fiscalización previa por parte de la Intervención General.
Un mes más tarde, el 10 de octubre de 2025, la asesora jurídica del Servicio Cántabro de Salud emitió otro informe sobre la segunda versión del expediente que advertía de que seguía faltando el certificado de crédito y el acuerdo de aprobación del compromiso de gasto plurianual, al que obliga la Ley de Finanzas. También señala que la comisión de seguimiento del convenio no puede tomar decisiones, fijar criterios ni proponer modificaciones. El documento establece que su función se debe limitar “a realizar un mero seguimiento informativo del desarrollo del convenio”.
A los 22 días de este documento se redacta un tercer informe, esta vez firmado por otro asesor jurídico. Este documento reitera que el convenio singular con Santa Clotilde debe concretar las penalizaciones por incumplimiento, que finalmente se publicaron en el BOC días después en forma de adenda. En concreto, se exige que se incluyan los tipos de incumplimiento, que se fije el importe de la sanción y “que se diferencien las sanciones de las deducciones por incumplimiento de los objetivos”.
Faltan por conocerse públicamente algunos otros documentos como la memoria justificativa de la ausencia de convocatoria pública.
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