Mónica Oltra y los jueces
No puede estar en absoluto orgullosa Mónica Oltra de la gestión que su departamento, la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, hizo del caso de abusos a una menor tutelada por los que fue condenado su exmarido, educador en un centro desde antes de que ella llegase al cargo. En primer lugar, por el hecho de que la denuncia de la víctima, a la que no se dio credibilidad ya en el inicio, no fue comunicada a la fiscalía. Un hecho que llevó a la vicepresidenta valenciana, cuando tuvo noticia del procedimiento judicial que afectaba a su pareja (de quien estaba en proceso de separación), a remarcar un protocolo por el que también los centros de menores concertados, y no solo los públicos, tienen que comunicar todas las denuncias de abusos, se les dé o no credibilidad. En segundo lugar, por la confección del expediente interno abierto para esclarecer el caso, manifiestamente mejorable, en el que los funcionarios y cargos participantes mantuvieron la actitud de no considerar creíble o considerar “poco creíble” la denuncia. Todo eso pasó antes de la sentencia, que condenó al educador, exmarido de la responsable de los servicios sociales valencianos.
Estamos obligados a suponer que la relación del condenado con una política tan conocida como la líder de Compromís no ha influido, ni favorable ni desfavorablemente, en la actuación de la fiscalía, de los jueces o de una famosa sala de la Audiencia de Valencia que obligó al instructor a reabrir el sumario cuando había decidido archivarlo. Porque igual que hay que preservar celosamente la condición de víctima de la menor abusada, hay que evitar también cualquier transferencia espuria de culpa por lazos familiares. No se es responsable de los actos de nadie por vía marital.
Con todo, recae sobre los funcionarios y trabajadores de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas la sospecha de haber actuado condicionados por la relación del educador autor de los abusos con la jefa del departamento. Y Oltra declarará como imputada ante el TSJ el día 6 de julio para defenderse de la acusación de haber intervenido con la intención de “beneficiar la situación procesal de su exmarido” o de “proteger” su propia carrera política. Un asunto grave que se sustenta, en expresión utilizada por los jueces del TSJ, en “indicios plurales”, dado que no hay “prueba directa” alguna que señale a la vicepresidenta en ese sentido, sino una serie de conjeturas con las que se ha destilado el relato judicial de un caso en el que, aparte del ministerio público, hay tres acusaciones en modo cacería: el abogado de la víctima, líder de España 2000, que fue directivo de una asociación española de clubes de alterne; una agitadora ultra (que reveló recientemente imágenes de dos niñas que habían denunciado una violación grupal) al frente de una asociación representada por el abogado del bufete del que forma parte el expresidente valenciano Francisco Camps, y el partido de extrema derecha Vox.
Hablo de “destilado” porque a lo largo del procedimiento se han ido podando ramas, se ha ido exprimiendo y pasando el material por el alambique de la instrucción, prescindiendo de lo que no contribuía a perfilar las sospechas que se perseguían sin encontrar una “prueba directa”. Y eso deforma bastante lo sucedido. Por ejemplo, no parece razonable construir el relato ignorando el contexto en el que se produjo la respuesta inicial del centro y de la primera instancia de la estructura de servicios sociales a la denuncia de la víctima, que ha acudido después a los tribunales en busca de condenas para los responsables. Como en tantos otros casos, había un historial conflictivo, con incidentes y huidas que llevaban a menudo a esa chica a ser castigada a dormir en la habitación separada donde se produjeron los abusos. En aquel tiempo, estaba enfrentada a la dirección del centro de menores y a los servicios sociales porque quería irse a vivir a casa de los padres de su novio. Esos antecedentes pesaron sin duda sobre la convicción de que la menor mentía de los responsables de servicios sociales y dentro de los “indicios” que no apuntan precisamente hacia la imputación de Oltra habría que incluir, por tanto, esa relación conflictiva como un factor en la negativa respuesta del departamento ante la denuncia de un delito del que no hay testigos. Como ya se incluyen esos otros indicios y se enfatiza el hecho de que el acusado era la pareja de la consellera y vicepresidenta. Y tal vez habría que considerar el fenómeno de que los profesionales tienden a reforzar las decisiones de otros colegas cuando las cosas están confusas en procedimientos como el de un expediente interno en la Administración pública que, pese a que enfureció a los jueces y la fiscalía por considerarlo “parajudicial”, es perfectamente legal, como reflejan sentencias no muy lejanas en las que la resolución judicial también acabó contradiciendo su contenido.
Se pretende, pues, demostrar que Oltra actuó para proteger a su exmarido y desatendió a la víctima en base a una suma de “indicios” en los que se descarta o se minusvalora la historia de fricciones de la menor abusada con los encargados de tutelarla como un condicionante tal vez decisivo de la respuesta de un sistema de servicios sociales en absoluto ajeno a un sesgo corporativo -llamémosle así- que afecta tanto a sistemas privados como públicos. También al sistema de justicia.
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