Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
La portada de mañana
Acceder
El gran dilema de Sánchez. Por Esther Palomera
De Vox a Manos Limpias: una década de querellas como arma política
OPINIÓN | 'España es una serie'. Por Antón Losada

Una sentencia condena al Ayuntamiento de Elche a pagar casi medio millón al urbanizador de un proyecto anulado

Fachada del Ayuntamiento de Elche.

Lucas Marco

0

El agente urbanizador del proyecto urbanístico de L'Aljub de Elche pedía un millón de euros y va camino de obtener casi la mitad de la cifra solicitada. La sección primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJ-CV) ha estimado un recurso de la empresa Cecosa Hipermercados SL contra una sentencia del anterior que le dio la razón al consistorio alicantino.

La empresa absorbió a la firma Erosmer Ibérica SA, adjudicataria en 1997 de la condición legal de agente urbanizador del sector E-7 de L'Aljub del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Elche para abrir un centro comercial. La mercantil presentó en 2003 ante la Corporación municipal el certificado final de las obras de urbanización, instando en “varias ocasiones” a los propietarios del sector al pago de las cuotas de urbanización. A pesar de que la empresa pidió al ayuntamiento durante varios años que cobrara las cuotas, no se hizo nada. 

El mismo año, además, el TSJ-CV anuló el acuerdo que aprobó el proyecto urbanístico en 1997, un fallo confirmado por el Tribunal Supremo. El agente urbanizador modificó el proyecto de urbanización. Ante el “silencio mostrado” por el Ayuntamiento de Elche, formuló un recurso por la desestimación de la solicitud para la modificación presupuestaria del consistorio para el pago de la indemnización. 

El Juzgado Contencioso Administrativo número 1 de Elche desestimó el recurso. Sin embargo, el TSJ-CV ha enmendado el fallo. Así, considera que la empresa “cumple con su cometido y urbaniza en los términos previstos en el proyecto de urbanización”. Además, recuerda que el ayuntamiento no efectuó “gestión alguna tendente a la ejecución forzosa de las referidas cuotas, que nunca fueron proveídas” (el agente urbanizador “no puede girar cuotas sin acuerdo previo de la Administración”).

En definitiva, la empresa “no tuvo ninguna responsabilidad” en la declaración de nulidad del Programa de Actuación Integrada (PAI). Por lo tanto, la sentencia, que no es firme, no ve “ninguna objeción” a reconocer la existencia de una deuda de 404.237,63 euros, además de los intereses, correspondientes a los costes de urbanización, confirmados por la declaración de un funcionario municipal y de un informe pericial.

El fallo considera que “incomprensiblemente no consta actividad desde la declaración de nulidad” del proyecto por parte del consistorio. Los restantes 681.692,52 euros que pedía la empresa eran “costes suplementarios” como consecuencia de las modificaciones del proyecto impuestas por los servicios técnicos municipales, otras administraciones e “imprevistos surgidos en la ejecución de la obra” (como, por ejemplo, que el Barranco de los Arcos varió en su forma y superficie).

Sobre esta cantidad solicitada por la urbanizadora, la sentencia no niega que la obra se haya hecho, incluso siguiendo la indicación de los servicios técnicos municipales. Sin embargo, “no consta aprobación formal ni de las modificaciones ni de la retasación de cargas”.

La sentencia impone al ayuntamiento el abono de 404.237 euros, además de los intereses (sin perjuicio de que se soliciten a los propietarios) en el plazo de dos meses. En caso de no ser abonado dentro del plazo, “el demandante puede reclamar que se incluya en el presupuesto municipal”.

Etiquetas
stats