El Tribunal Supremo avala que las filiales en España del 'cártel de los camiones' asuman su responsabilidad por el daño
Las filiales españolas del 'cártel de los camiones' europeos deben responder ante los daños ocasionados a los compradores de los vehículos. Así lo ha establecido la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) en una sentencia que anula la decisión de la sección novena de la Audiencia Provincial de Valencia de negar la indemnización a un hombre que compró en 2003 un camión marca MAN, modelo TGA, por 81.136 euros. Si bien el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia estimó parcialmente la demanda del comprador, representado por el letrado Juan Antonio Ruseño Caballero, concediéndole una indemnización de 4.057 euros, además de los intereses, un recurso de la empresa Man Truk & Bus Iberia SA propició que la Audiencia Provincial de Valencia tumbara la sentencia.
Se trata de una filial participada íntegramente por Man Truk & Bus AG, una de las sociedades señala por la Comisión Europea (CE) por su “participación en una colusión relativa al sistema de fijación de precios”, así como calendario y repercusión de los costes de introducción de tecnologías de control de emisiones para camiones pesados y medios, entre 1997 y 2010.
La filial en España se escudó en que no aparecía entre las “destinatarias” de la decisión de la CE, argumento por el que la sentencia inicial fue revocada en primera instancia. Sin embargo, tras un recurso ante el Tribunal Supremo, el comprador ha conseguido que la responsabilidad de la empresa Man Truk & Bus AG incluya a su filial en España, en la que participa al 100% de su capital social.
El alto tribunal endosa la responsabilidad por los posibles daños a las filiales en España del 'cártel de los camiones' tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 6 de octubre del 2021 (posterior al fallo de la Audiencia Provincial de Valencia). El TJUE concluye que se puede ejercitar una acción de resarcimiento por daños y perjuicios “indistintamente” contra una sociedad matriz que haya sido sancionada por la CE.
El alto tribunal europeo considera que debe demostrarse un “vínculo concreto” entre la actividad económica de la empresa filial y el objeto de la infracción de la que se considera responsable a la sociedad matriz. Así, “la víctima debería demostrar, en principio, que el acuerdo contrario a la competencia celebrado por la sociedad matriz por el que ha sido condenada se refiere a los mismo productos que aquellos que comercializa la filial”.
Tal es el caso del comprador que recurrió la decisión de la Audiencia Provincial de Valencia, tal como recuerda el TS. “La sociedad Man Iberia”, indica la sentencia, “es quien comercializa en España los camiones de la marca Man”, aunque hayan sido fabricados en Alemania por otras firmas pertenecientes al mismo grupo empresarial. “Existe por lo tanto una clara unidad económica” entre la matriz europea y la filial española, agrega el fallo.
El TS también señala que las “prácticas colusorias de alineamiento de precios brutos” del 'cártel de los camiones' tenía “su repercusión en el mercado español” en relación a los vehículos de la marca Man. La sentencia estima el recurso de casación y deja sin efecto el fallo de la sección novena de la Audiencia Provincial de Valencia a la que remite las actuaciones para que resuelva las cuestiones objeto del recurso “que no fueron analizadas”.
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