El Ayuntamiento de Almería, condenado por rebajar la protección de terrenos de Cabo de Gata
El Tribunal de Justicia de Andalucía ha condenado al ayuntamiento de Almería por reducir la protección de terrenos comprendidos en el Parque Natural de Cabo de Gata al adaptar su PGOU, que data de 1998, a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.
En una sentencia dictada el pasado 17 de febrero, a la que este medio ha tenido acceso, los magistrados anulan una parte del PGOU almeriense, y ordenan al ayuntamiento que vuelva a conceder la clasificación de suelo no urbanizable de especial protección a todos los terrenos del Parque Natural de Cabo de Gata que tenían esa consideración antes de que adaptara la LOUA, el 28 de diciembre de 2018.
Prohibición de alterar el suelo no urbanizable
El Parque Natural de Cabo de Gata tiene una extensión de 375 kilómetros cuadrados terrestres y 120 marinos, y abarca superficie de los municipios de Níjar, Almería y Carboneras. La zona del Parque Natural afectada es una de las partes limítrofes, correspondiente al término municipal de Almería y denominada Barranco la Curria. Ya en 2015 se ejecutaron obras de roturación del terreno y la construcción de invernaderos y una balsa de riego en la zona colindante a ese barranco. Por entonces, ante la sección de licencias de la Gerencia de Urbanismo de Almería se presentó un escrito alertando de la ilegalidad de conceder cualquier licencia o realizar cualquier actuación que alterara las características naturales de ese suelo para convertirlo en agrícola.
Años después, el 28 de diciembre de 2018, el Pleno del ayuntamiento de Almería rebajó el grado de protección precisamente de ese suelo de Cabo de Gata y de seis ramblas no incluidas en el parque, aprovechando una adaptación a la LOUA mucho más amplia y genérica, regulada por el Decreto 11/2008. La finalidad de ese decreto es poner suelo urbanizado en el mercado para la construcción de viviendas protegidas. Además, esa norma prohíbe expresamente “alterar la regulación del suelo no urbanizable”. “Como regla general, una adaptación parcial no puede modificar la clasificación del suelo no urbanizable, ni de suelo no urbanizable común a suelo no urbanizable de especial protección ni a la inversa”, recuerdan los magistrados, salvo excepciones que aquí no se daban.
La modificación fue discreta. El acuerdo del Pleno no contiene ninguna mención a este cambio en la clasificación del suelo, que solo era visible en la planimetría que se acompañaba como anexo. Así, los planos nuevos no coincidían con los planos previos y se podía concluir que los nuevos planos ya no consideraban suelo no urbanizable de especial protección esas porciones de terreno. La Asociación Mediterránea Anticorrupción y por la Transparencia denunció la situación aportando un informe técnico que permitía visualizar los cambios. También la Delegación Territorial en Almería de la Consejería de Fomento constató las modificaciones en un informe que aportó al proceso. Finalmente, los magistrados concluyeron que, en efecto, una zona del borde del Parque había pasado de suelo no urbanizable de protección especial a suelo no urbanizable común, y por eso ordenan que se anule el cambio.
El ayuntamiento resta importancia a la condena y asegura que no recurrirá.
“La modificación no resulta justificada”
El cambio de clasificación del suelo tiene efectos sobre lo que se puede y no se puede hacer en él. Sobre suelo no urbanizable de especial protección la LOUA señala que sólo pueden realizarse actuaciones compatibles con el régimen de protección, que en este caso integran el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar. Además, el PGOU de Almería señala que sobre este tipo de suelo no urbanizable están prohibidos los usos que pongan en peligro o dañen la fauna y/o la flora o contribuyan a modificar las características del suelo. En cambio, en suelo no urbanizable común pueden realizarse edificaciones, construcciones, obras e instalaciones, para la implantación en este suelo de infraestructuras, servicios, dotaciones o equipamientos, así como para usos industriales, terciarios, turísticos no residenciales u otros análogos, siempre que haya un interés público.
Los magistrados censuran que la adaptación haya tenido como consecuencia rebajar el grado de protección de los terrenos integrados en Cabo de Gata. “La modificación expuesta no resulta justificada”, concluyen los jueces, que advierten que delimitar esa zona como dominio público hidráulico o como zona inundable no justifica su exclusión del ámbito del Parque.
En cambio, los magistrados sí han aceptado la rebaja de protección de las ramblas, al entender que la adaptación se ajusta mejor a los verdaderos límites del dominio público y de las zonas inundables, hasta ahora delimitados de manera provisional. En estos casos, los nuevos planos coinciden con los fijados por los nuevos planes de gestión de riesgo de inundaciones y con los estudios hidráulicos de los que dispone la Junta de Andalucía.
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