El Supremo rechaza una querella de una asociación de guardias civiles contra Juan Antonio Delgado
El Tribunal Supremo ha decidido inadmitir de plano la querella que una asociación de guardias civiles presentó contra Juan Antonio Delgado, candidato de Por Andalucía en las próximas elecciones andaluzas, por definir como de “extrema derecha” a esta asociación en una entrevista. Los jueces entienden que las palabras del parlamentario de Unidas Podemos por Cádiz están amparadas en la libertad de expresión: “La libertad de expresión hace posible la creación de una opinión pública libre”, recuerda el Tribunal Supremo a esta asociación.
La querella fue presentada por la Asociación Pro Guardia Civil (APROGC) después de que Juan Antonio Delgado hablara sobre la asociación en el programa de Juan Carlos Monedero, 'En La Frontera', a finales del mes de abril de 2020. Es decir, fue presentada casi dos años después. El guardia civil y diputado de Unidas Podemos por Cádiz se refirió a la asociación como “más de derechas, más de extrema derecha”.
Esta asociación presentó su querella en el Tribunal Supremo por un delito de injurias y el pasado 30 de marzo emitía un comunicado en su página web en el que afirmaba que “por fin el Tribunal Supremo juzgará al diputado Juan Antonio Delgado Ramos”. El único objetivo del diputado y exguardia civil, dijo entonces la asociación, era “desprestigiar a esta asociación profiriendo injurias”. Para entonces, la Fiscalía ya había emitido un informe instando el archivo de la causa “por no existir hecho alguno de apariencia delictiva”.
Finalmente Delgado no sólo no será juzgado sino que tampoco será investigado o imputado. El Tribunal Supremo, en un auto al que ha tenido acceso elDiario.es, ha decidido inadmitir la querella de APROGC, que entendía que las declaraciones de Delgado “carecen de fundamento y sólo están encaminadas al descrédito” de la asociación.
Un auto que ha tenido al magistrado Manuel Marchena como ponente y que recuerda a APROGC la prevalencia e importancia de la libertad de expresión. Su expresión en la entrevista, dice la asociación, “no tiene una carga ofensiva, insultante o vejatoria de una intensidad tal que pueda merecer el calificativo de grave” a los efectos del Código Penal. Sí es, añade, “una manifestación amparada por la libertad de expresión”.
La sala de lo penal del Tribunal Supremo explica a esta asociación de guardias civiles que la libertad de expresión “encierra una verdadera dimensión funcional, en la medida en que su ejercicio hace posible la creación de una opinión pública libre, actuando como presupuesto para la vigencia de otros derechos, entre ellos, el derecho a la participación pública”. Se hacen eco, incluso, de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos para afirmar que “la libertad de expresión encierra uno de los fundamentos esenciales de una sociedad democrática, una de las condiciones primordiales de su progreso”.
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