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Absuelto el exalcalde del PP de San Antonio de Benagéber: los hechos están prescritos y no constituyen delito

Eugenio Cañizares, exalcalde de San Antonio de Benagéner, en una imagen de archivo.

Lucas Marco

València —

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La sección quinta de la Audiencia Provincial de València ha absuelto al exalcalde popular de San Antonio de Benagéber, Eugenio Cañizares, del presunto delito de prevaricación administrativa. Los hechos, además de estar prescritos, no constituyen delito alguno.

El consistorio abonó un total de 146.063,89 euros por los servicios jurídicos facturados por el secretario de Canet d'En Berenguer y abogado en ejercicio, José Antonio Sancho Sempere, también absuelto. La sentencia considera, tal como argumentaban las defensas, que los hechos están prescritos.

El secretario interventor del consistorio, Ismael Asensio, también ha sido absuelto al haberse incorporado al Ayuntamiento de San Antonio de Benagéber en 1999, más de dos años después de que el consistorio acordara contratar a José Antonio Sancho. Su intervención se limitó al pago de las facturas a partir de 2007 por unos servicios que fueron “efectivamente prestados”.

La Fiscalía solicitaba nueve años de inhabilitación especial para empleo o cargo en el ámbito de la administración local para los tres acusados.

El consistorio se constituyó en 1997 tras haberse segregado de Paterna. Ese mismo año, el nuevo ayuntamiento encargó a José Antonio Sancho que se ocupara de la representación jurídica ante el proceso contencioso-administrativo impulsado por Paterna contra el decreto de la Generalitat Valenciana para la constitución del nuevo municipio. La decisión fue aprobada “de forma unánime” y se justificó por el hecho de que Sancho había tramitado el expediente de segregación.

Los acusados explicaron durante el juicio que se trataba de una “situación de urgencia y premura” ante los “centenares de procesos judiciales” que se abrían tras la segregación del municipio. “Es una explicación perfectamente plausible y verosímil”, sostiene la sentencia. El ayuntamiento, con “pocos medios y recientemente creado”, debía “actuar con premura” ante los procesos heredados y los que pudieran surgir.

El letrado no presentó las facturas hasta que en 2004 el Tribunal Supremo finiquitó el pleito por la segregación. “No se ha señalado qué perjuicio se ha causado al Ayuntamiento de Benagéber o qué bien jurídico se ha lesionado”, indica la sentencia, que recuerda que el supuesto delito de malversación de caudales públicos se retiró por parte de la acusación.

El exalcalde defendió durante el juicio que Sancho era “el que más experiencia tenía y el que menos cobraba”. Además, la cuantía de las facturas se ajustaba a los baremos del Colegio de Abogados, “e incluso por debajo”. 

“Eran acuerdos adoptados hace más de 20 años, en sesiones municipales públicas, publicitadas, por unanimidad de los vocales”, recuerda el fallo. También “es obvio” que, desde el acuerdo inicial de 1997 hasta el inicio de la causa, ha transcurrido más de una década, con lo cual el supuesto delito está prescrito.

Además de la prescripción, la sentencia establece que “no se aprecia carácter delictivo en los hechos enjuiciados”.

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