El Defensor del Pueblo insta a Interior a garantizar el derecho de los migrantes a denunciar sin miedo a ser expulsados
El Defensor del Pueblo, Francisco Fernández Marugán, ha reiterado ante el Ministerio del Interior que el Gobierno debe modificar la regulación vigente para asegurar que las víctimas extranjeras en situación irregular puedan denunciar cualquier delito sin miedo a su expulsión. Esta nueva petición se produce después de que Interior insistiera en que la legislación actual ampara su actuación en casos como el de la mujer hondureña, que intentó denunciar una agresión en la comisaría de Xirivella y le incoaron un procedimiento de expulsión.
Las personas extranjeras sin permiso de residencia que sufran un delito “no pueden denunciarlo ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado sin correr el riesgo de acabar deportadas”, explican desde Morvedre Acull. Consecuentemente, deben acudir al juzgado de guardia para poder formular la denuncia sin miedo a que se les inicie el proceso de expulsión.
“Ni la fuerte reacción ciudadana en contra del procedimiento de expulsión que se inició a la mujer hondureña que acudió a denunciar la agresión de un hombre a la comisaría de Xirivella ni las constantes recomendaciones que el Defensor viene haciendo desde 2004 para que se cambie el marco legal que permite estas actuaciones policiales han influido en la forma de proceder del Ministerio del Interior: a quien no tenga papeles se le abre expediente de expulsión aunque su situación irregular se haya detectado porque iba a denunciar ser víctima de un delito”, denuncian.
Ante la penúltima recomendación del Defensor del Pueblo -fechada el 16 de julio de 2019-, el ministerio que dirige Fernando Grande-Marlaska contestó insistiendo en que “su actuación es la única prevista en la legislación vigente que tan solo prevé la suspensión del expediente de expulsión por estancia irregular en las denuncias por violencia de género”, según consta en la comunicación remitida por el Defensor a València Acull el 27 de febrero de 2020, a raíz de la investigación que esta institución está realizando por el caso de la mujer hondureña.
La respuesta de Interior provocó que el Defensor del Pueblo, Francisco Fernández Marugán, reiterara su recomendación en diciembre de 2019, “insistiendo en la necesidad de modificar la regulación vigente para asegurar que las víctimas extranjeras en situación irregular pueden denunciar cualquier delito, sin miedo a su expulsión”. Marugán afirma que aún no se ha recibido comunicación sobre la adopción de medidas. Por tanto, la policía y la Guardia Civil “continúan procediendo, como con la chica hondureña, deteniendo e incoando la expulsión a quienes acudan buscando su amparo por haber sufrido un delito, pero se encuentren en situación irregular”.
Para el Defensor del Pueblo, la cuestión de fondo entre si el Estado debe garantizar los derechos de las personas extranjeras en situación irregular como víctimas de cualquier delito o, si por el contrario, prevalece la legislación de extranjería que obliga a incoar un expediente sancionador por estancia irregular, debe resolverse concentrando todos los esfuerzos “en auxiliar a la víctima del delito, ofreciendo una respuesta que sea reparadora del daño y minimice sus efectos traumáticos”.
Por esta razón, Marugán rechaza que, al mismo tiempo, el agente indague sobre la situación administrativa de la víctima, ya que “esta actuación tiene claramente un efecto disuasorio que pone en peligro la actividad punitiva del Estado, y constituye una quiebra del principio de equidad, de proporcionalidad y de seguridad jurídica”, asegura en el escrito dirigido a València Acull.
En el caso de la mujer hondureña, el procedimiento de expulsión acabó siendo archivado, pero la causa no fue que prevaleciera su derecho como víctima de un delito frente a la aplicación de la Ley de Extranjería. El Defensor ha indicado que la Dirección General de Policía reconoció que la razón del archivo fue que se vulneró la ley 4/2015 (del Estatuto de la Víctima del Delito), pues en este caso “no se aplicaron los derechos que dicha norma recoge respecto de las víctimas de delitos ocurridos en España, pues ni se recogieron sus manifestaciones por escrito ni, en definitiva, fue informada de sus derechos básicos como tal víctima”, admite la policía.
Es decir, “probablemente la chica habría sido expulsada si se le hubiera permitido presentar la denuncia de la agresión antes o al mismo tiempo de iniciar el procedimiento de expulsión”. El Estatuto de la Víctima del Delito también dice en su preámbulo IV que “los derechos que recoge la Ley serán de aplicación a todas las víctimas de delitos ocurridos en España o que puedan ser perseguidos en España, con independencia de la nacionalidad de la víctima o de si disfrutan o no de residencia legal”.
La Dirección General de Policía ignora esta disposición de la ley en su contestación al Defensor. Tampoco se ha tenido conocimiento de que se haya aplicado ninguna sanción a los agentes que vulneraron la ley 4/2015 al no permitir que la mujer formulara la denuncia por la agresión de un hombre.
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