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El Supremo anula el permiso retribuido de una hora del funcionariado de la Generalitat para cuidar de los hijos

Imagen de archivo de la fachada del Tribunal Supremo. EFE/Emilio Naranjo

Europa Press

14 de julio de 2022 08:43 h

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El Tribunal Supremo ha anulado el apartado 4 del artículo 7 del Decreto 42/2019 de la Generalitat que daba cobertura al permiso retribuido de una hora del personal funcionario para el cuidado de los hijos.

El decreto autonómico de regulación de las condiciones de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Generalitat establecía, en el apartado ahora anulado relativo a las reducciones de jornada, que se podrá solicitar reducción de jornada de una hora diaria sin disminución de retribuciones cuando el personal tenga a su cargo dos o más niños de 12 años o menor, o uno menor de tres años, así como menores o personas mayores que requieran especial dedicación, entre otras circunstancias.

Ahora, el Alto Tribunal, en una sentencia fechada a 29 de junio y consultada por Europa Press, estima que “la concesión de la reducción de jornada para cuidado de hijos menores de 12 años a los funcionarios de las corporaciones debe comportar la disminución de sus retribuciones conforme al artículo 48 h) del Estatuto Básico del Empleado Público”.

La causa tiene su origen en una denuncia de un funcionario del Ayuntamiento de Aspe que denunció a la corporación por negarle el derecho a disfrutar de la reducción de una hora sin pérdida de Haberes. El Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 2 de los de Alicante falló a favor del trabajador y le reconoció este derecho. El letrado del Ayuntamiento de Aspe preparó recurso de casación contra la referida sentencia.

La Sala del TS declaró que la cuestión planteada en el recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, relativa a si procede o no la concesión de permisos que suponen la reducción de jornada sin disminución de retribuciones a los funcionarios públicos de las Corporaciones Locales con base en la normativa autonómica, dada la regulación del artículo 48.h) del Estatuto Básico del Empleado Público.

Para el Tribunal, “es cierto que el precepto reglamentario valenciano aplicado por la sentencia” recurrida “se opone a la prescripción del artículo 48 h) del Estatuto Básico del Empleado

Público“, por lo que ”la consecuencia no puede ser otra que la estimación del recurso de casación y la anulación de la sentencia dictada por el Juzgado n.º 2 de los de Alicante, con la consiguiente desestimación del recurso promovido“ por el funcionario ”dado que el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Aspe es conforme a Derecho“.

El Tribunal Supremo falla, no solo dar lugar al recurso de casación y anular la sentencia del juzgado alicantino, sino también anular el artículo 7, apartado 4 a), 3.º del Decreto 42/2019, de 22 de marzo, del Consell, de regulación de las condiciones de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Generalidad. Cada parte correrá con las costas causadas a su instancia y con las comunes por mitad en el recurso de casación y no se hace imposición de las de instancia por las dudas suscitadas por la cuestión controvertida.

La Generalitat “deja pasar” el plazo de alegaciones

La sentencia llama la atención además sobre el hecho de que, cuando la Sala pidió a las partes y a la Generalitat que  aleguen sobre la legalidad del artículo 7, el abogado del funcionario no hiciese uso del plazo concedido y que la Generalitat “lo ha dejado pasar y, solo cuando se le notifica la caducidad del trámite, ha presentado un escrito pidiendo la retroacción del procedimiento para que pueda imponerse de los términos del recurso de casación, si bien nos dice que el parecer de la sentencia debe ser confirmado”.

La Sala entiende que la Generalitat dispuso de “tiempo suficiente para hacerse con la información del pleito y exponer su posición sobre la controversia”, por lo que no admitió la retroacción solicitada.

A este respecto, Intersindical Valenciana ha criticado que la “desidia de la Generalitat ha permitido que una Sentencia del alto tribunal anulara” esta norma y advierte que “la sentencia podría condenar al personal que hasta ahora disfruta del permiso retribuido por cuidado de niños a una reducción proporcional del sueldo, como se establece a la legislación básica del estado”.

De este modo, ha lamentado que “la conciliación del personal sufre un detrimento en derechos que queda supeditado a la situación económica de cada unidad familiar, que se añade a la pérdida de poder adquisitivo que ya sufre el personal funcionario de cerca de un 10%, agravado más aún si cabe por la actual escalada de precios e inflación provocada por la guerra de Ucrania”. “Otra traba para la igualdad de las personas que significa un paso atrás”, ha criticado.

Se trata, ha aseverado, de un “varapalo más” para la consellera de Justicia, Gabriela Bravo, “a la que los tribunales están tumbando gran parte del cuerpo legislativo que regula las condiciones del personal funcionario de la Generalitat”.

“La única vía que queda se introducir este derecho en una norma con rango de ley con carácter de urgencia y así lo vamos a exigir desde Intersindical Valenciana”, ha concluido.

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