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El Tribunal Supremo confirma la condena a un cardiólogo valenciano que intentó grabar en la ducha a una compañera

El cardiólogo del Hospital Clínico de Valencia en el banquillo de los acusados.

Lucas Marco

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La condena a un cardiólogo del Hospital Clínico de Valencia que intentó grabar en la ducha a una compañera durante una guardia nocturna “presenta un particular solidez”, afirma la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS), que ha confirmado la pena de seis meses de prisión como autor de un delito contra la intimidad en grado de tentativa.

La sección quinta de la Audiencia Provincial de València libró al facultativo, de 42 años, de la inhabilitación en una sentencia que consideraba como hechos probados que la madrugada del 12 de mayo del 2019, durante una guardia, el cardiólogo preguntó a la médico residente, de 28 años, si se iba a duchar en un baño habilitado en la planta del pabellón B para el personal del hospital.

La mujer se lo confirmó pero el condenado pidió acceder antes e “instaló, con la finalidad de captar imágenes” su teléfono iPhone tras una rejilla que cierra un hueco de ventilación, tapando además las partes brillantes del aparato (la carcasa, el logotipo y la luz junto a la cámara) con tinta negra y trozos de papel, con la finalidad de “ocultar el brillo una vez colocado en dicho escondite”.

La facultativa receló de la situación por la actitud del cardiólogo y por “comentarios previos inapropiados o molestos como mujer” que le había hecho el médico. Así, examinó preventivamente el interior del aseo y descubrió el móvil tras la rejilla. La mujer, que no reclamaba indemnización alguna, avisó a la jefa de guardia, que a su vez requirió la presencia del personal de seguridad privada del hospital y de la Policía Nacional.

El médico condenado recuperó su teléfono, reconociendo que le pertenecía, “y pretendió quitar importancia a su acción diciendo que era una tontería y una chiquillada”. También pidió a la médico residente que le perdonara y que no denunciara los hechos. Sin embargo, durante el juicio aseguró que había colocado el teléfono para detectar a un presunto ladrón que le habría sustraído efectos personales durante guardias anteriores.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJ-CV) avaló la sentencia y la defensa del cardiólogo recurrió en casación ante el TS. El alto tribunal ha desestimado el recurso confirmando así el fallo e imponiendo al galeno las costas.

El médico, en su recurso, cuestionaba que desde el ángulo en el que colocó su teléfono móvil se pudiera grabar la ducha y también negaba que las manifestaciones de varios testigos que declararon durante la instrucción y la vista oral, entre ellos un agente de la Policía Nacional y dos vigilantes de seguridad del hospital, acreditaran la “posibilidad de grabación”.

Conjunto de pruebas “cualitativamente rico”

Sin embargo, el TS considera que el conjunto de pruebas es “cualitativamente rico” mientras que la defensa del médico se limita a cuestionarlas “mediante la introducción de una hipótesis alternativa”.

La sentencia inicial, recuerda el alto tribunal, utiliza “máximas de experiencia comunes y razonables” para inferir que la finalidad era la “colocación oculta” del teléfono móvil en la rejilla del baño de uso común destinado a los profesionales de guardia para captar la imagen de la médico residente “mientras se duchaba”.

La sentencia reseña hasta cinco indicios acreditados por prueba directa que llevan “sin dificultad alguna” a concluir que el condenado pretendía registrar las imágenes de la mujer en la ducha. La hipótesis de la defensa se sitúa así en “un territorio de irrelevante posibilidad fenomenológica”, según el TS.

Además, la sentencia condenatoria analiza “con detalle” y descarta la explicación del profesional. Ni acreditó que hubiera sufrido sustracción alguna previamente en el recinto hospitalario ni resulta posible establecer una relación entre la colocación del teléfono y la identificación del presunto ladrón. El médico afirmaba en su recurso que actuó “como si fuera un detective privado” pero no para vulnerar la intimidad de la médico residente.

En definitiva, los hechos probados del fallo señalan “con claridad” que el cardiólogo “urdió un plan con la finalidad de lesionar la intimidad” de su joven compañera.

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