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El Tribunal Supremo rechaza que un civil juzgue la muerte de un legionario en un entrenamiento en Alicante

Militares en el campo de tiro de Agost (Alicante).

Lucas Marco

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Alejandro Jiménez Cruz, militar del Tercio Don Juan de Austria III de la Legión de la Brigada Rey Alfonso XIII de Almería, falleció la tarde del 25 de marzo de 2019 durante unas maniobras con fuego real en el campo de tiro de Agost (Alicante). La muerte del joven, de 21 años, ha supuesto el procesamiento del sargento autor del disparo mortal —efectuado con un fusil HK— y de un capitán, dos tenientes, un cabo y tres caballeros legionarios. La versión oficial de los hechos defendía que el militar, oriundo de Palma de Mallorca, murió a consecuencia del rebote de una bala. Sin embargo, la investigación del Grupo de Homicidios de la Guardia Civil de Alicante halló indicios que apuntan a la falta de elementos de protección que hubieran evitado el óbito del joven, condecorado con medalla al mérito militar con distintivo amarillo al haber fallecido en acto de servicio. El titular del Juzgado Togado Militar número 23 de Almería sostiene que hubo órdenes por parte del capitán de la compañía para “encubrir” los hechos con “mentiras” y “alterando el escenario”.

Los padres y las abuelas del legionario han batallado para que el caso sea juzgado por la jurisdicción penal y escape así del ámbito militar, cuyo código no contempla la muerte o lesiones causadas dolosamente durante la ejecución de un acto de servicio de armas. La acusación particular recurrió el auto de apertura de juicio oral dictado el 15 de julio del 2021 por el Tribunal Militar Territorial Segundo que declaraba la competencia de la jurisdicción militar.

Las pruebas periciales, recuerda la acusación particular, refrendan que el disparo provenía del fusil del sargento de la Brigada de la Legión con base en Viator (Almería) S.A.G., para quien la Fiscalía Jurídico Militar solicita siete años, cinco meses y 15 días de prisión. “Si el objetivo estaba al frente”, abundan los familiares del joven, la única manera que tenía S. A. G. para poder realizar un disparo directo a la altura del pecho del joven, situado a unos 12,5 metros, era “girando 90 grados su fusil hacia la izquierda y disparar por encima” de otros dos legionarios procesados en la causa. Lo cual “excluye la posibilidad de un disparo erróneo o sin apuntar, dada la larga experiencia en ejercicios de tiro” reconocida por el sargento.

Así, S. A. G. “sólo pudo realizar esta acción de forma intencionada” y “ asegurándose la ejecución sin riesgo para su persona”, circunstancia que empuja a la acusación particular a calificar el homicidio como asesinato. Sin embargo, el auto del Juzgado Togado Militar Territorial número 23 procesa al sargento por los presuntos delitos contra la eficacia del servicio, en su modalidad de causar la muerte de otro por imprudencia grave durante la ejecución de un acto de servicio de armas; abuso de autoridad, en su modalidad de injuriar a un subordinado, y contra la administración de justicia, por intentar influir con intimidación y directamente sobre un testigo para que modifique su actuación procesal. La resolución también fija para el sargento, actualmente en libertad provisional con medidas cautelares, una responsabilidad civil de 330.000 euros.

Los familiares de Alejandro Jiménez Cruz argumentan que en el Código Penal Militar no está contemplado el homicidio doloso ni el asesinato a pesar de que existen pruebas suficientes para considerar que la muerte del legionario fue causada de forma dolosa (algo en lo que coincide el relato de hechos de Ministerio Fiscal). Mientras que el auto de procesamiento del juez militar calificaba el fallecimiento del joven como homicidio imprudente (con una pena de entre cuatro y cinco años de prisión), en la jurisdicción penal ordinaria podría ser asesinato u homicidio doloso. El escrito de conclusiones provisionales de la acusación solicitaba una pena de 25 años de prisión por un presunto delito de asesinato.

Y es que, tal como recuerdan los familiares del joven, el vigente Código Penal Militar no contempla la muerte o lesiones causadas dolosamente durante la ejecución de un acto de servicio de armas, a diferencia del derogado código punitivo castrense de 1985. La distinción entre el enjuiciamiento por la jurisdicción militar y la penal ordinaria (en este caso supone una diferencia en la pena de dos décadas de prisión) constituye, según la acusación particular, una vulneración del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva.

Sin embargo, la sección primera de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso al considerar que el auto de apertura de juicio oral “se encuentra sobradamente motivado”. “No cabe aceptar en este momento, como determinante para decidir cuál sea la jurisdicción penal competente, la alegación de la existencia de dolo por parte del presunto autor de los hechos, pues ello ha de ser objeto de prueba en el acto del juicio oral y de valoración en la subsiguiente sentencia, pero su existencia o inexistencia no provoca una desnaturalización como delito militar de una muerte de un militar producida con ocasión de unas maniobras”, reza la sentencia a la que ha tenido acceso elDiario.es. 

El TS considera que el incidente previo sobre la jurisdicción competente planteado por la acusación particular “sería tanto como anticipar el juicio oral”. Nada impide a los familiares del fallecido calificar los hecho de homicidio doloso o de asesinato en las conclusiones del juicio oral, agrega el fallo. “Únicamente puede determinarse a través y como resultado de la valoración de los medios de prueba practicados en el juicio oral, con sujeción a los principios de publicidad, oralidad y contradicción”, abunda la sección primera de la Sala de lo Militar del TS.

La sentencia recuerda que “es el Código punitivo marcial el que delimita qué delitos son militares y hasta dónde alcanza el ámbito estrictamente castrense de la jurisdicción militar”. El auto de apertura de juicio oral argumentaba que la existencia o no de dolo “no provoca una desnaturalización como delito militar de una muerte (...) producida con ocasión de unas maniobras y en virtud de hechos y causas atribuidas a mandos participantes en el ejercicio militar”. El Tribunal Militar Territorial Segundo también advertía que los hechos “no sólo afectaron a la vida y salud” del legionario Alejandro Jiménez Cruz “sino también a la disciplina, bien por menoscabar su contenido esencial, bien porque la acción realizada tiene relación con el servicio”, al producirse durante un ejercicio de tiro.

Ocho militares procesados

Siete militares, además del presunto autor del disparo mortal, figuran como procesados en la causa. El capitán A.C., para el que la Fiscalía Jurídico Militar solicita una pena de cuatro años y seis meses de prisión, está procesado por los presuntos delitos de encubrimiento; deslealtad, en su modalidad de dar a sabiendas información falsa sobre asuntos de servicio, y desobediencia a los agentes de autoridad en el ejercicio de sus funciones. Por su parte, el teniente P. F., para el que el Ministerio Público pide cuatro años y seis meses de prisión, figura como procesado por los presuntos delitos contra la eficacia del servicio, en su modalidad de desobedecer una orden causando grave riesgo para el servicio; contra los deberes del mando, en su modalidad de no proceder con la diligencia necesaria para impedir un delito militar; encubrimiento; deslealtad, en su modalidad de dar a sabiendas información falsa sobre asuntos de servicio, y desobediencia a los agentes de autoridad en el ejercicio de sus funciones.

Finalmente, el teniente R. G., para el que la acusación pública solicita dos años y seis meses de prisión, ha sido procesado por la presunta comisión de los delitos contra la eficacia del servicio y de deslealtad. Además, un cabo y dos soldados legionarios figuran procesados por los presuntos de encubrimiento y un tercer soldado suma también el presunto delito relativo al ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades pública por los militares.

El escrito de la Fiscalía Jurídico Militar relata que durante las maniobras del 25 de marzo de 2019 en el campo de tiro de Agost (Alicante), el sargento S. A. G. “mandó el alto el fuego y reconocimiento de los blancos cuando el pelotón estaba unos 20 metros de los mismos, cesando disparos y acercándose para su reconocimiento dos soldados, quienes dieron la novedad de 'blancos abatidos'”.

La Fiscalía sostiene que, a continuación, gritó “enemigo al frente, al faldón de la montaña, en claro blanco a las doce” y que lo hizo “sin que dicha orden estuviese prevista previamente en la programación del ejercicio a realizar, ni se hubiese puesto en conocimiento del pelotón durante las instrucciones recibidas al efecto”, lo que habría supuesto un “traspaso claro de las instrucciones dadas” por uno de los tenientes, “quien era en ese momento el oficial al mando y responsable máximo en la ejecución del mismo”.

El escrito señala, según informó Europa Press, que el incorporar “sobre la marcha” un nuevo objetivo por parte del suboficial se “pretendía aumentar el consumo de munición toda vez que se había consumido menos de lo esperado dada la rapidez con la que habían realizado el ejercicio programado” y describe que la ejecución de ese nuevo objetivo se realizó “subiendo el binomio más adelantado a la cresta del merlón, abriendo fuego desde la posición cuerpo a tierra”.

Intimidación y acoso a testigos

El fiscal relata que uno de esos disparos efectuados por el sargento, cuando la víctima se encontraba “en pie, con el culatín de fusil apoyado en el hombro, desde el merlón y a una distancia de unos 12,5 metros orientado a la posición”, impactó sobre el caballero legionario, “quien se encontraba en ese momento situado el primero por el flanco izquierdo en posición de rodilla en tierra o guardia baja, con su fusil orientado al suelo” ya que, según precisa, en el momento del impacto estaba “comprobando su armamento tras agotar munición”.

El proyectil alcanzó el culatín del fusil, “desestabilizándose y sufriendo un volteo, que sin embargo no alteró su dirección, impactando a continuación en su cuerpo” y ocasionándole una herida fatal “por orificio de bala en hemitórax derecho”.

El sargento S. A. G., según la instrucción, habría recriminado con insultos a un militar que “rompió a llorar” y habría “violentado e intimidado” a “testigos” para “influir directa o indirectamente” sobre ellos durante la investigación. A uno de los legionarios que alertó a los investigadores lo habrían “acosado” y el capitán de la compañía habría dado órdenes a los integrantes de los dos pelotones que participaban en las maniobras para “encubrir” los hechos con “mentiras” y “alterando el escenario”.

El juez, que ya aludía en su auto de procesamiento a la “multitud de versiones ofrecidas sobre lo sucedido” y a la “evidente contradicción entre el resultado de los informes y las declaraciones”, concluyó que los acusados “pretendieron ocultar lo realmente acontecido, silenciando aspectos determinantes y tergiversando otros, con la única finalidad de dificultar la investigación policial y judicial y el descubrimiento de lo sucedido”.

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