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Móviles, una silla de ruedas, prótesis dentales y hasta un satisfyer: los olvidos que acaban en la oficina de objetos perdidos de València

Oficina de Objetos perdidos de la Policía Local de València.

Carlos Navarro Castelló

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Como si de un auténtico bazar se tratara, la oficina de objetos perdidos del Ayuntamiento de València ubicada en las dependencias centrales de la Policía Local contiene un amplio abanico de artilugios y elementos. Resulta difícil de creer que alguien haya podido perder u olvidar algunos de ellos, pero así ha sido.

En concreto, el pasado años se registraron 9.757 elementos, más que en 2020 (8.087) y que en 2019 (9.459), sobre todo carteras con documentación (3.285) y teléfonos móviles (667). Del total los propietarios han recuperado un 44% de los objetos. En el caso de los teléfonos móviles, tan solo fueron reclamados 60.

Según han informado fuentes policiales, entre los objetos más llamativos que han recibido destacan “una silla de ruedas eléctrica de una persona con movilidad reducida encontrada en la vía pública valorada en unos 2.000 o 3.00o euros, además de una caja que alguien se dejó en un taxi con prótesis dentales”.

Pero sin duda, el gran hallazgo se produjo en el interior de una maleta: “la trajo personal de Renfe y contenía varios objetos sexuales como un satisfyer, cuatro consoladores, además de una gran cantidad de preservativos y geles”.

El Ayuntamiento aprobó recientemente el nuevo reglamento de objetos perdidos. Al respecto, el concejal de Protección Ciudadana, Aarón Cano, ha comentado que el texto “aporta modernidad, agiliza el trabajo, refuerza la seguridad jurídica y es un primer paso para seguir avanzando”.

Según el reglamento, “se denomina objetos perdidos a todo aquel bien mueble que siendo hallado en el término municipal de València se deposite en la Sección de Objetos Perdidos” y se denomina hallador “a cualquier persona física que encuentre y deposite en la Sección de Objetos Perdidos un objeto hallado, manifieste su voluntad de adquirir la propiedad del mismo por ocupación y facilite sus datos de identificación”. Las personas jurídicas podrán depositar en la Sección de Objetos Perdidos los objetos que hayan sido encontrados en sus dependencias.

La oficina no admite, entre otros, los siguientes objetos: los que sean insalubres, nocivos, peligrosos o perecederos, con especial mención a alimentos, productos químicos o medicamentos; los que contengan algún organismo vivo o materia orgánica; os objetos que debido a su grado de deterioro hagan imposible su custodia o el deterioro les haya hecho perder su unidad como cosa; aquellos cuyo tráfico comercial fuese ilícito; los que no hubieran sido hallados en el término municipal de Valencia. 

En cuanto al plazo en el que los objetos permanecerán en depósito en la Sección de Objetos Perdidos desde su entrega, se estipula un plazo de dos años que se comenzará a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de exposición pública en el Tablón de Edictos. 

La documentación personal que sea entregada en la Sección de Objetos Perdidos será devuelta a su titular, por correo, en el domicilio que figure en dicha documentación.

Asimismo, el dinero en efectivo, transcurridos un plazo máximo de tres meses desde su entrega a la Sección de Objetos Perdidos, se ingresará en la cuenta del Ayuntamiento de Valencia habilitada al efecto, hasta su devolución al propietario o hallador, en su caso. Si se tratara de divisas extranjeras se ingresará su valor en euros.

Transcurrido el referido plazo de dos años sin que el propietario hubiera procedido a su recogida, se notificará al hallador, si lo hubiere, su condición de propietario del objeto hallado, concediéndole el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación para que haga efectiva su recogida. Entregado el objeto se consignará en el expediente la fecha de entrega del mismo.

Los dispositivos electrónicos susceptibles de almacenar datos de carácter personal por cualquier medio, sólo se podrán entregar al hallador si el dispositivo se puede formatear sin acceder a los datos personales que contengan. En el caso de que no sea posible el borrado de los datos personales se procederá a su destrucción. Si el hallador no recogiera el objeto en el plazo establecido se entenderá decaído en su derecho, pasando el objeto a ser de propiedad municipal.

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