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CASO ERE

El último informe médico forense de Griñán recomienda su tratamiento del cáncer fuera de prisión

Griñán, el pasado jueves saliendo de los juzgados

Javier Ramajo

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El último informe médico forense emitido por el Instituto de Medicina Legal (IML) de Sevilla tras la citación del expresidente socialista de la Junta José Antonio Griñán el pasado jueves 18 de mayo reconoce que el exdirigente andaluz tiene una enfermedad muy grave y que se deberá recurrir a servicios de hospitales externos a la prisión para el tratamiento de la misma, indicando que su tratamiento necesita “vigilancia estrecha” y reitera que resulta “poco compatible con la vida en prisión”.

El informe, según las agencias, indica que Griñán ha finalizado el tratamiento de radioterapia, como ya informó el propio abogado de Griñán a la Audiencia de Sevilla, pero que continúa con el hormonal, añadiendo a ese respecto que se desconoce si su evolución “va a ser favorable o desfavorable”, puesto que está pendiente de revisiones médicas en junio y en septiembre.

Asimismo, el IML informa de que el paciente afronta actualmente “efectos secundarios” por el tratamiento, que hacen “imprescindible un tratamiento estrecho” de los mismos. El documento prosigue explicando que el expresidente continúa “en tratamiento hormonal y pendiente de revisiones médicas en junio y septiembre, para la valoración de su enfermedad y en ese sentido es necesario ver si su evolución es favorable o desfavorable”, porque en estos momentos “se desconoce el estadío en el que se encuentra”.

“Una afectación física y psíquica”

En ese punto, el Instituto de Medicina Legal recupera en su nuevo documento un párrafo de su informe del pasado mes de enero, tras el cual la Audiencia aplazó a la finalización de la radioterapia su decisión sobre si suspender o no la pena de cárcel; según el cual “los efectos secundarios del tratamiento hormonal y de radioterapia, así como las frecuentes revisiones a la que debe ser sometido, parecen poco compatibles con la vida en prisión”.

Para el Instituto de Medicina Legal, dicha premisa “permanece vigente”, pues “persiste” la consideración de “una enfermedad muy grave, pendiente de evolución” y Griñán afronta “efectos secundarios” de su tratamiento, “además de la posible aparición de otros nuevos derivados de la enfermedad o de los tratamientos aplicados”.

En ese marco, el informe forense explica que el tratamiento de la enfermedad y los efectos secundarios del mismo requieren de una “vigilancia estrecha”, mientras el Centro Penitenciario de Sevilla ha notificado que para casos así ha de recurrir a “servicios hospitalarios externos” y ha puesto de relieve ante la propia Audiencia de Sevilla las “dificultades para el traslado ante situaciones de urgencia e incluso ante las propias salidas programadas de dicho centro”.

Igualmente, el informe rescata otro de los fragmentos de su pronunciamiento inicial de enero, tras el cual la Audiencia postergó su decisión como ha sido señalado; según el cual “una enfermedad de esta entidad necesita todos los recursos que tiene la persona a su alcance en estas circunstancias”, en alusión expresa a “un apoyo social y familiar”. No en vano, el Instituto de Medicina Legal pone en conocimiento de la Audiencia, expresamente, que en este caso pesa “una afectación física y psíquica de su padecimiento, en estrecha relación con su edad y su situación personal”.

Plazo a las acusaciones

A la vista del informe, y mediante una providencia, la Audiencia de Sevilla ha dado traslado del mismo al Ministerio Fiscal y a la acusación particular, ejercida por el PP, que deben posicionarse ahora, en un plazo de tres días, e informar si procede el ingreso en la cárcel de Griñán, cuyo abogado había informado al tribunal que “tan solo” necesitaría “tratamiento farmacológico” y “ejercicios rehabilitadores”.

Cabe recordar que a primeros de marzo trascendió el informe de los servicios sanitarios de la cárcel de Sevilla que, a priori, avalaba el ingreso en prisión de Griñán pese a que no hacía referencia alguna al expresidente ni a su situación médica. La Audiencia de Sevilla, previamente, había acordado a primeros de enero el aplazamiento del ingreso en la cárcel de Griñán hasta que finalizara las sesiones de radioterapia a las que ya se estaba sometiendo, ateniéndose en ese momento a lo que dijo el informe forense elaborado por el Instituto de Medicina Legal de Sevilla, que advirtió de “la no conveniencia de ingreso en centro penitenciario hasta tanto se confirme la remisión de su patología oncológica”, en alusión al exdirigente del PSOE, cuyo abogado pidió a finales de año suspender su ingreso por la enfermedad.

En aquel informe del IML, de primeros de año, los médicos de los juzgados entendieron que Griñán no debería entrar en prisión. “No cabe duda de que el diagnóstico de cáncer, por sí mismo, en cualquier persona produce un derrumbe de su estructura psíquica y con una incertidumbre enorme respecto al tratamiento y la evolución”, advirtió el informe médico, que añadía que el ingreso en prisión no ayudaba “a afrontar una enfermedad de esta entidad”, aunque las circunstancias ahora son algo diferentes.

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