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Condenado el Puerto de València a indemnizar con 4,4 millones al Grupo Alonso por dejarle sin luz en la terminal de Sagunto

Vista aérea del Puerto de Sagunto.

Lucas Marco

Valencia —

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El 8 de septiembre y el 11 de octubre del 2015 todo el puerto de Sagunto sufrió un corte del suministro eléctrico. El recinto, que aquel año tuvo un tráfico superior a las 6.000 toneladas según estadísticas oficiales, se quedó totalmente parado. Dos grúas que operaban al mismo tiempo en una de las terminales polivalentes provocaban cortes en el suministro eléctrico porque la Autoridad Portuaria de València (APV) impidió a una empresa concesionaria operar en el mercado libre de energía y, además, le daba una potencia menor a la necesaria. La broma le ha costado al erario una indemnización millonaria.  

La sección primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha condenado a la APV a indemnizar con 4,4 millones de euros, “con cargo a la Administración” pública, a la empresa Intersagunto Terminales SA, una filial del Grupo Alonso, por el “deficiente suministro de energía eléctrica” y por no tener en funcionamiento un punto de inspección fronterizo en el puerto de Sagunto, según la sentencia a la que ha tenido acceso eldiario.es. 

La APV adjudicó en 2012 a Intersagunto Terminales SA la concesión de dominio público portuario para la explotación de la terminal polivalente en el muelle norte 2 del puerto de Sagunto. A pesar de que el pliego de condiciones endosaba a la empresa la obtención de, entre otros, el suministro eléctrico, la filial del Grupo Alonso no pudo acudir al mercado libre de energía por la falta de un código universal del punto de suministro (CUPS). “Este CUPS no fue facilitado por la Autoridad Portuaria”, señala un informe de Endesa aportado a la causa.

La empresa solicitó a la APV la dotación y el suministro de energía eléctrica previstos en el proyecto inicial aprobado, así como el incremento de la potencia necesaria pero “no recibieron respuesta”. Así, la concesionaria se vio obligada a recurrir al servicio de la propia APV pese a que el suministro de luz eléctrica no está contemplado como “servicio portuario” en la Ley de Puertos del Estado.  

En junio del 2015, cuando finalizó la instalación de la terminal, se instalaron dos grúas portacontenedores que cuando se usaban al mismo tiempo ocasionaban cortes de suministros. El 8 de septiembre y el 11 de octubre de aquel año, todo el recinto portuario sufrió un corte del suministro eléctrico. La Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios del Puerto de Sagunto (SAGEP) advirtió a la empresa concesionaria la “preocupación” del colectivo de gruistas por la situación. 

El director de explotación de la APV compareció como testigo y manifestó que el “servicio comercial” que presta el puerto de Sagunto de suministro de energía eléctrica era de “carácter voluntario” y “aceptado por las diferentes empresas por ser más barato ya que la Autoridad Portuaria negocia un contrato global”. Los jueces rechazan de plano este argumento: “no aceptamos esta versión”, señala la sentencia. 

Los magistrados concluyen que la filial del Grupo Alonso “no tuvo otra opción que contratar a través de la APV” y establecen que “la deficiente prestación del suministro eléctrico fue la causa de la falta de utilización de una de las grúas con las consiguientes pérdidas”.

La APV, representada por la Abogacía del Estado, aportó un informe del director del puerto de Sagunto que responsabilizaba a los operarios de la empresa concesionaria (“al rearmar el cuadro eléctrico provocan un cierre y dejan sin luz a todo el recinto”). Además, la APV defendía que la empresa, en su solicitud de previsión de potencia, necesitaba “para operar únicamente media grúa”, un argumento que la Sala “ni entiende ni comparte”. 

La concesionaria reclamó, ya en 2013, un incremento de la potencia necesaria pero “no recibieron respuesta”. “Ante una deficiente instalación que tenía serias repercusiones en todo el recinto portuario de Sagunto, la Administración debió requerir formalmente de subsanación y paralizar en todo o parte la actividad de la empresa. No consta que se hiciera”, lamenta la sentencia. 

Un informe pericial de una ingeniería, aportado por la filial del Grupo Alonso, sostiene que el interruptor de cabecera contaba con un ajuste “del todo insuficiente” que además es “habitual en instalaciones de baja tensión” y, por lo tanto, a todas luces inadecuado para un recinto portuario. “Al superarse el umbral se corta el suministro”, añade el informe. El director de explotación de la APV reconoció en su declaración como testigo que cuando se aumentó la potencia, en agosto del 2016,  los problemas desaparecieron. 

Intersagunto Terminales SA también reclamaba a la APV una indemnización por la falta de un punto de control fronterizo y fitosanitario, “proyectado desde antes del otorgamiento de la concesión”. La inexistencia de un puesto de inspección fronterizo impidió la entrada por el puerto de Sagunto de productos agrícolas de origen animal o destinados al consumo humano.

La APV lleva desde 2010 intentando poner en marcha la instalación. “Las obras, pese a estar autorizadas y aprobadas por el Ministerio [de Sanidad] y la Comisión Europea, no se iniciaron y se abandonó el proyecto”, indica la sentencia del TSJCV. Dos años más tarde se retomaron las gestiones para la construcción del puesto de inspección fronterizo y en 2016 la APV comunicó a la filial del Grupo Alonso que había llegado a un acuerdo con los distintos ministerios implicados. 

El propio director del puerto de Sagunto, en 2017, destacó esa “deficiencia” a la dirección general de la Autoridad Portuaria de València. Los magistrados recuerdan que la APV confeccionó los pliegos que debían regir la concesión y en 2010 “tenía la autorización pertinente de las autoridades nacionales y comunitarias competentes”. La sentencia concluye que “por esta vía incurrió la Administración en responsabilidad y causó a la empresa daños y perjuicios”. 

El consejo de administración de la APV, en una sesión del 29 de septiembre del 2017, acordó minorar temporalmente el ámbito espacial de dominio público otorgado en concesión a Intersagunto Terminales SA, reducir el tráfico mínimo de toneladas por año en la terminal (pasó de 750.000 a 369.000) y rebajar en 1,5 millones las tasas de ocupación, del buque y de mercancía. 

Ante los daños y perjuicios que la filial del Grupo Alonso interpretó que le estaba causando la APV, la concesionaria presentó un escrito solicitando una responsabilidad patrimonial de nueve millones de euros (5,9 por la falta de suministro eléctrico suficiente y 3,1 por la falta de un control fronterizo y fitosanitario). 

La sentencia, que no es firme y contra la que cabe recurso, rebaja la indemnización a 4,4 millones de euros. La indemnización será sufragada “con cargo de la Administración”. 

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