La jueza de la DANA afea al exsecretario de Emergencias que persiga a un testigo como los “regímenes totalitarios”
La defensa del exsecretario autonómico de Emergencias, Emilio Argüeso, investigado en la causa de la DANA junto con la exconsellera Salomé Pradas, mantiene una cruzada para intentar que un testigo clave del procedimiento —el jefe de Climatología de la Aemet en València, José Ángel Núñez— sea sometido a un examen psiquiátrico. Y la jueza instructora ya se ha cansado: considera que es de una “gravedad extrema” que el letrado José María Bueno Manzanares insista “desafortunadamente” en su “ataque directo” al testigo. La prueba que solicita la defensa de Argüeso, un examen psiquiátrico que en ningún caso sería voluntario, resulta “incompatible” con los principios básicos (“no solo procesales”) de “cualquier Estado democrático”, afirma la magistrada en un auto dictado este miércoles que desestima el recurso contra una resolución anterior que ya denegó la ocurrencia y que reprochó a la misma defensa que banalizara la salud mental para cuestionar a un testigo.
“La atribución de enfermedades mentales a quienes discrepaban con el Estado fue una constante en los regímenes totalitarios del siglo XX, y de ello fue un claro y conocido paradigma lo sucedido en la Unión Soviética”, explica el auto.
La jueza insiste en la “claridad expositiva, raciocinio, responsabilidad y sensatez” del testigo José Ángel Núñez durante su declaración del pasado 2 de junio. Fue la primera testifical en la que se apuntaba directamente al president Carlos Mazón, tal como informó elDiario.es. Núñez refrendó la torpe y lenta actuación del Consell ante una emergencia de la que Aemet llevaba días alertando y que otras instituciones, como la Universitat de València, afrontaron con mayor agilidad. En definitiva, fue un testimonio “coherente, preciso” y “acompañado de elementos que corroboraban su versión”, reitera la instructora.
Por el contrario, la defensa de Emilio Argüeso consideraba que Núñez sufría algún tipo de “laguna de memoria” y que debía ser examinado por forenses para determinar si eran fingidas o tenían una “base médico-psiquiátrica o neuronal del tipo que sea”.
Un “despropósito absoluto”, según la jueza
Se trata de un “despropósito absoluto”, una solicitud de prueba “extravagante” y un “ataque directo a la persona del testigo”, indica la magistrada.
“El hecho de que se vierta un testimonio en el procedimiento que perjudica la versión del investigado se tradujo en el anuncio de acciones (que ni siquiera se concreta de qué tipo), lo que muestra la poca fe en la prosperabilidad de las mismas”, afirma la jueza.
La insistencia en tamaño dislate por parte de la defensa del antiguo alto cargo del Gobierno autonómico de Carlos Mazón ha indignado a la magistrada: “Ante la imposibilidad de quien afirma que se ha faltado a la verdad, de rebatir mediante datos, hechos [o] conocimientos científicos la declaración del testigo, se pretende sembrar dudas sobre su estado mental”.
La magistrada destaca que “extramuros” del procedimiento que instruye “se vierten bulos, como se ha comprobado recientemente, falsedades que se repiten mil veces con la finalidad de que se conviertan en algo cierto”.
El letrado de Argüeso (vinculado a Manos Limpias, pseudosindicato cuyo secretario general ha ventilado graves bulos sobre la cifra de fallecidos en la DANA) utiliza, a juicio e la magistrada, “supuestas afecciones psiquiátricas o neuronales como medio de desacreditación de la persona, en este caso un testigo, y que apela en definitiva a la deplorable estigmatización de las enfermedades mentales, que desgraciadamente todavía subsiste en nuestra sociedad”.
Las acertadas previsiones de la Aemet
De paso, la jueza recuerda “lo acertado” de las previsiones de la Aemet sobre la DANA. Y también abunda en que los medios de comunicación “alertaban” el día anterior y que la Universitat de València “cerraba sus clases”.
“Si se optó por no tener en cuenta dichas previsiones, por minimizar el grave riesgo que se avecinaba, solo a los responsables se les puede achacar, no al testigo”, argumenta el auto.
La negligencia en la gestión de la emergencia, imputada indiciariamente a Pradas y Argüeso, “por muy extraña, sorprendente y dolorosa para los afectados”, tampoco “podría convertirse en indicio de ninguna patología psíquica o neuronal” de los investigados, remacha la jueza.
“En ningún caso procedería el sometimiento a los investigados a exámenes psiquiátricos por los médicos forenses. Ello supondría incidir en la estigmatización de las enfermedades mentales que se asocian desafortunadamente de forma sistemática a comportamientos delictivos”, agrega la resolución.
La jueza también rechaza “de plano” la “búsqueda de categorías psiquiátricas” para desvirtuar el testimonio de un testigo del que se discrepa “radicalmente” por parte de una de las defensas.
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