Una sentencia avala la expulsión cautelar de un colombiano sin antecedentes y con dos hijas escolarizadas en España
Sin antecedentes penales o policiales, empadronado y con dos hijas menores de edad escolarizadas en España. Con esta tesitura, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJ-CV) ha revocado un auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Elche (Alicante) que frenó, en el marco de una pieza de medida cautelar, la ejecución de la resolución de expulsión de un ciudadano colombiano dictada por la Delegación del Gobierno.
La Abogacía del Estado recurrió la resolución alegando que el arraigo en España del hombre “no queda acreditado”. Así, la sección primera de la Sala de lo Contencioso del TSJ-CV ha estimado el recurso y ha revocado el auto del juez de Elche.
La Abogacía del Estado argumentaba que el requisito de arraigo —laboral, social o familiar— no había sido acreditado. Por su parte, la representación jurídica del ciudadano colombiano alegaba un “evidente” arraigo familiar y social y se escudaba en que está pendiente de poder regularizar su situación laboral. También destacaba que no cuenta con antecedentes penales o policiales que le impidan obtener la autorización de residencia.
Además, el hombre asegura que tiene dos hijas menores de edad escolarizadas en España durante dos cursos. “En el caso de que se produjese la expulsión del padre, las menores deberían abandonar en su compañía el país”, agregaba.
Sin embargo, siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la sentencia sostiene que el ciudadano colombiano “no ha acreditado que la no adopción de la medida cautelar de suspensión de la ejecución de la resolución recurrida haga perder su finalidad legítima al recurso contencioso administrativo en caso de estimarse el mismo, haciendo ineficaz el cumplimiento en sus propios términos de la sentencia que se dicte”. En definitiva, “no ha justificado que los perjuicios que le pueda ocasionar la inmediata ejecución de aquella resolución sean irreparables o de muy difícil reparación”.
Además, agrega el fallo del TSJ-CV, el hombre justificaba su arraigo aportando su empadronamiento y fotocopias del certificado de nacimiento en Colombia de sus hijas, “sin que se acredite la residencia legal de las mismas”. Así, sin prejuzgar el fondo del asunto, “no se acredita la existencia de perjuicios que hicieran ineficaz una eventual sentencia estimatoria”.
1