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La Justicia avala la expulsión de una mujer marroquí, madre de una niña escolarizada y cuyo marido evitó con una multa

El Palacio de Justicia de Valencia, sede del TSJ.

Lucas Marco

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Una mujer marroquí, empadronada desde hace casi cinco años en la provincia de Alicante, casada y con dos hijos, ha sido sancionada con la expulsión del territorio español con prohibición de entrada durante tres años, al carecer del título habilitante que le permitiera permanecer en el país. “Es sorprendente que en un caso igual”, alega su defensa, se haya dejado sin efecto la expulsión de su marido, que fue sustituida por una multa.

La resolución de expulsión -dictada por parte de la Subdelegación del Gobierno de Alicante- de la mujer el 21 de febrero del 2020 argumenta que concurren elementos agravantes de estancia irregular.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Alicante avaló la medida al no acreditar tener pasaporte —únicamente una fotocopia sin compulsar— ni haber entrado en España de manera regular ni el tiempo de estancia permitido. Además, no constan medios de vida conocido ni intentos de regularización de su situación.

Por el contrario, la letrada de la mujer alegaba que había acreditado estar casada y ser madre de dos hijos nacidos del matrimonio. La hija, de siete años, está escolarizada. Desde el 17 de octubre de 2018, la familia está empadronada y también cuenta con familiares en España.

La defensa de la mujer recurrió la sentencia inicial y el abogado del Estado se opuso al recurso al considerar que no se aportaban elementos nuevos que acrediten un “mínimo indicio de error en la actuación de la Administración” o en el fallo.

La sección cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJ-CV) ha desestimado el recurso de la mujer, avalando así la expulsión. La sentencia, que no es firme, reseña una “serie de elementos negativos” como “no haber interesado la legalización de la permanencia sin autorización administrativa”. Además, en el pasaporte marroquí de la mujer “no se advierte el sello de entrada” en el territorio español.

El alto tribunal autonómico recuerda la jurisprudencia del Tribunal Supremo que impone la valoración de circunstancias agravantes que justifiquen la proporcionalidad de la expulsión como consecuencia de la situación de estancia irregular.

Sobre la situación de su marido, que según la defensa consiguió evitar la expulsión con una multa, reconoce que el matrimonio está acreditado por un acta traducida al español. Sin embargo, el recurso de la mujer no indica la sentencia sobre su caso (solo señala que se trata de “otro juzgado de Alicante”). “De ser así estamos ante una circunstancia relevante”, indica el TSJ-CV, aunque el tribunal desconoce si la sentencia del marido es firme.

“Si, como consecuencia de alguna eventual resolución jurisdiccional (o administrativa), el esposo de la actora hubiere quedado 'regularizado', tal resolución generará las consecuencias legales de rigor en favor de la situación de la esposa e hijos de ambos”, explica el TSJ-CV.

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