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La Fiscalía pide el archivo de los casos de torturas del franquismo al estar prescritos y sin responsables por la Ley de Amnistía

Ciudad de la Justicia de València.

Toni Cuquerella

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El fiscal provincial de València, Jaime Cussac, ha pedido el sobreseimiento de los casos denunciados ante la justicia por torturas durante el franquismo. Afirma fundamentalmente que, de haber delitos, “se hallarían prescritos siéndoles, adicionalmente, de aplicación la Ley de Amnistía” aprobada en 1977, durante la transición. Todas esas serían “causas de extinción de la responsabilidad criminal”.

Así lo manifiesta en un escrito enviado al Juzgado de Instrucción número 15 de València –avanzado por Valencia Plaza–. Ese tribunal acumula cinco causas de esta cuestión, sobre las que el fiscal provincial pidió un dictamen de la Fiscalía General del Estado. Así, se remite al informe del 30 de septiembre de 2016 en el que se dio respuesta a la conocida como 'querella argentina' contra los torturadores utilizando los mismos motivos para el archivo.

Destacan entre esos motivos el hecho de que se considera que los delitos “estarían claramente prescritos” porque se habrían realizado entre 1936 y 1977. Y pese a la alegación de que pudieran ser delitos de genocidio y de lesa humanidad, lo cual los convertiría en imprescriptibles, la Fiscalía señala que esta condición está operativa en el ordenamiento jurídico español solo desde 2004.

Por otro lado, y concretamente en lo que concierne a los presuntos autores de las torturas, se advierte de que “la lógica del tiempo hubiera llevado a la conclusión que cualquier persona ejerciendo funciones de mando y responsabilidad tendría en la época de los hechos una edad [...] más que centenaria”. Además se añade que a estos casos “sería de aplicación la ley de Amnistía”, de 15 de octubre de 1977.

Otros argumentos esgrimidos son que las acusaciones “apuntan a una especie de causa general radicalmente incompatible con el propio concepto de proceso penal y con sus principios inspiradores”.

Finalmente se apunta a una especie de vía de consolación de restablecimiento del honor al señalar que “existen en este momento en España otros procedimientos y actuaciones en orden al esclarecimiento de los hechos, al restablecimiento de la memoria histórica, de forma veraz [...] y a la consiguiente recuperación de la dignidad de las víctimas”, en referencia a la Ley de Memoria Histórica.

Ante esta petición de sobreseimiento, ahora corresponde al titular del Juzgado de Instrucción número 15 de València decidir si archiva la causa o si continúa la investigación de las cinco denuncias por tortura que investiga.

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