El Supremo deniega a Calatrava el cierre de la web 'calatravanonoscalla.com'
Revés judicial para el arquitecto Santiago Calatrava. Según informa la agencia EFE, El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado su recurso en el que se pedía el cierre de la web “calatravanonoscalla”, impulsada por Esquerra Unida para denunciar el despilfarro que muchos proyectos que realizó Calatrava llevaban aparejado. El arquitecto alegaba que la web muestra en su página de inicio una imagen suya con el expresident Francisco Camps y el condenado por distintos delitos fiscales Carlos Fabra, expresidente de la Diputación de Castellón. Y que esta vinculación con políticos bajo sospecha judicial suponía una vulneración de su honor.
Así, Calatrava reclamaba una indemnización por el contenido de este dominio, en el que se le acusa de “proyectos ruinosos y facturas sin IVA” firmados con la Comunidad Valenciana. Pero, el TS ha rechazado que se vulnere el honor del arquitecto: según reza el escrito, las duras críticas que contra él que se vierten en el citado dominio están protegidas por la libertad de expresión e información.
El Supremo dictamina que es aceptable el modo escogido por EUPV para denunciar “el despilfarro de las administraciones públicas, lo elevado de los honorarios cobrados por el demandante con cargo al erario público, la existencia de favoritismo, de irregularidades en la contratación, de obras defectuosas, retrasadas, de proyectos pagados que ni siquiera habían empezado a ejecutarse, la localización de las empresas de demandante de forma que los impuestos no se pagaran en España... etc”.
La decisión contrasta con lo que resolvió la Audiencia Provincial de Valencia. Según el órgano judicial provincial, el título original de la web, “calatravatelaclava”, sí era atentatorio contra el honor del arquitecto, pero no el contenido de la web. Condenó a EUPV a pagar una indemnización de 30.000 euros. La formación política aceptó el fallo. No obstante, Calatrava no quedó satisfecho con la sentencia: pedía 600.000 euros y el cierre de la web. Y por eso, recurrió contra aquella sentencia ante el alto tribunal, a pesar de que EU había cambiado -por el ya citado- el título del dominio.
“No concurren las razones que motivaron el pronunciamiento condenatorio, puesto que ”no nos calla“ es una expresión claramente diferente de ”te la clava“, dice el Supremo.”La libertad de expresión comprende la crítica de la conducta de otro aun cuando sea desabrida y pueda molestar, inquietar o disgustar a aquel contra quien se dirige, pues así lo requieren el pluralismo,la tolerancia y el espíritu de apertura“, dice el alto tribunal.