La jueza vuelve a archivar la causa contra Mónica Oltra y niega que haya indicios contra ella
La jueza instructora ha desestimado los recursos de las acusaciones contra el auto que denegó la apertura de juicio oral contra Mónica Oltra, exvicepresidenta del Gobierno valenciano durante la etapa del Pacte del Botànic, según una resolución del pasado 18 de diciembre a la que ha tenido acceso este diario. Se trata de la sustituta del titular del Juzgado de Instrucción número 15 de València, que toma la misma decisión y que coincide con la postura de la Fiscalía contra el criterio de la sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, que obligó al instructor, Vicente Ríos, a reabrir la causa, pese a que el juez no halló indicios contra la dirigente de Compromís.
La jueza desestima los recursos de reforma de las dos acusaciones populares que constan en la causa: Vox y la asociación Gobierna-te, de la agitadora ultra Cristina Seguí. Y reconoce la “valoración perfectamente ajustada a derecho” del fiscal Jaime Cussac, quien pidió la desestimación de los recursos de las dos acusaciones populares.
El informe del representante del Ministerio Público sostiene que “ninguna de las acusaciones ha precisado cuáles fueran esos indicios individualizándolos para cada episodio fáctico y para cada acusado/a (...)”, afirma el fiscal en un escrito al que ha tenido acceso elDiario.es.
“La tarea preeminente del juez en el trance procesal que contemplamos es la de examinar con rigor las acusaciones para evitar que ningún ciudadano se vea acusado ante un tribunal sin fundamento bastante para ello”, apostilla.
El informe del Ministerio Público argumenta que el recurso de Vox “distorsiona” el “alcance” del auto de la sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, que ordenó al juez instructor “la acomodación del procedimiento a los trámites del procedimiento abreviado” y la posterior apertura, “en su caso” —detalle subrayado por el fiscal— del juicio oral.
“En ningún caso la superioridad adelantó la decisión de apertura del juicio oral”, afirma el representante del Ministerio Público.
“No existe pues y como pretende el recurrente ningún mandato de apertura del juicio oral que usurpe, anticipando un determinado posicionamiento, el criterio del instructor al respecto”, agrega.
El fiscal recuerda que la decisión de “si debe o no abrirse juicio oral (...) es, sin duda, la principal función del poder judicial en la fase en que se halla la causa”.
La función “esencial” de “garantizar los derechos de los ciudadanos”
Una función “esencial” que también implica “garantizar los derechos de los ciudadanos” y, “muy singularmente” de aquellos que se enfrentan al “ius puniendi” (la potestad de sancionar actitudes ilícitas) del Estado “por más que éste pueda estar, en otra peculiaridad de nuestro sistema mediatizado por personas del todo ajenas a la cuestión investigada”.
El informe del Ministerio Fiscal alude a las “peculiaridades” del “arcaico” sistema procesal español de investigación criminal“, con una ”chocante pervivencia“ del juez instructor que ”oscurece la relevancia del juicio acerca de la prosperabilidad de la acusación pues quien debe hacerlo es también quien ha dirigido la investigación con el riesgo de sesgo que tal yuxtaposición de funciones siempre entraña“.
Por otro lado, el recurso de Vox alegaba que no era posible, en la fase procesal en la que se hallaba la causa, “formalmente la adopción de la decisión de sobreseimiento provisional”. Sin embargo, el fiscal considera que “en el régimen legal aplicable no hay asomo ni de la pretendida obligación del instructor de abrir juicio oral a petición de sólo alguna o algunas de las acusaciones personadas ni de la prohibición de que tal sobreseimiento pueda ser provisional como el acordado en el auto impugnado”.
Sobre el recurso de Gobierna-te, el fiscal se limita a recordar que la sección cuarta de la Audiencia de Valencia hizo suya “expresamente” la narración fáctica del auto del juez de instrucción, el magistrado Vicente Ríos, que dictó el sobreseimiento de la causa.
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