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El TSJ-CV confirma la paralización de los trabajos fuera del perímetro de la mina de Sant Joan de Moró

Entrada del Palacio de Justicia de Valencia, sede del TSJ-CV actualmente en proceso de rehabilitación.

Lucas Marco

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La sección primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJ-CV) ha confirmado la paralización de los trabajos de labores mineras fuera del perímetro otorgado a la explotación en la partida del Mas de Flors de Sant Joan de Moró (Castelló). Así, el alto tribunal autonómico avala el auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Castelló sobre la resolución del jefe del servicio territorial de Industria y Energía sobre 15 parcelas el polígono 9 del término municipal en las que la empresa Áridos Monfort SA desarrolla su actividad desde hace dos décadas.

La firma recurrió el auto argumentando que ha presentado toda la documentación y que espera desde 2002 que la administración autonómica resuelva su solicitud de ampliación de la explotación minera, que considera “legalizable”. “Sólo falta la administración deje de perder su expediente y resuelva informar de nuevo favorablemente el impacto ambiental”, alegaba la firma, que también acusa al servicio territorial de Industria en Castelló, dependiente de la Conselleria de Economía, de no haber realizado “requerimiento alguno al resto de administraciones para que resolvieran sus autorizaciones”. “Tampoco existe peligro para las personas, integridad de la superficie, conservación del recurso o instalaciones o protección del medio ambiente”, agregaba.

Sin embargo, la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ-CV considera que la empresa minera “no ha precisado ni justificado los concretos daños que la ejecución inmediata del acto le acarrearía”. “Se ha limitado a afirmar por toda argumentación, que el cese de la actividad lo único que hace es perjudicar. ala empresa y a sus trabajadores”.

El TSJ-CV recuerda que las parcelas en las que se han paralizado los trabajos de extracción de recursos no disponen de autorización o concesión de aprovechamiento. “En el presenta caso concurren intereses generales que exigen la ejecución inmediata de la resolución impugnada”, señala.

Eso sí, la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo se pronuncia “a efectos meramente cautelares” sin entrar a juzgar el fondo del asunto.

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