El PP impugna los presupuestos municipales de Llíria y acaba condenado a pagar 1.500 euros en costas
La sección cuarta de la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha condenado al grupo municipal del PP del Ayuntamiento de Llíria al pago de las costas “en cuantía máxima de 1.500 euros por todos los gastos causados por todos los conceptos” tras recurrir en 2021 mediante una demanda los presupuestos municipales aprobados por el equipo de Gobierno formado por el Compromís, partido mayoritario, y el PSPV.
Según la resolución del pasado 2 de febrero a la que ha tenido acceso elDiario.es, los populares, capitaneados por su portavoz y secretaria general del PP en la provincia de València, Reme Mazzolari, recurrieron también las bases de ejecución y plantilla del personal para el año 2021 aprobadas en el pleno del 28 de enero del mismo año.
En concreto, según recoge el fallo, impugnaron los acuerdos por lo siguientes motivos: “Omisión del crédito necesario para su nivelación; omisión del crédito necesario para el cumplimiento de las obligaciones exigibles a la entidad local en virtud de precepto legal o de cualquier otro título legítimo que le obligue a realizar la oportuna consignación presupuestaria; omitir la creación del Fondo de Contingencias; por no cumplir con le objetivo de estabilidad presupuestaria; por no cumplir con el objetivo de la regla de gasto; y por incumplimiento de las normas de tramitación para la aprobación del presupuesto”.
Tras la práctica de las pruebas y a la vista de los informes de la Intervención municipal y del Tribunal de Cuentas, el PP presentó escrito el 13 de junio del pasado año por el que solicitaban “la terminación del procedimiento por pérdida sobrevenida de objeto”. Sin embargo, la parte demandada, es decir, el equipo de Gobierno, contestó oponiéndose a la pretensión de terminación del procedimiento por pérdida de objeto cuando en realidad lo que existe es “un desistimiento que debe dar lugar a la imposición de las costas procesales causadas”.
Este último ha sido, finalmente, el argumento avalado por la sala al afirmar que “ciertamente en este caso lo que ha tenido lugar no es una pérdida sobrevenida de objeto del recurso puesto que los motivos de impugnación de los presupuestos, bases de ejecución y plantilla de personal aprobados subsistirían aun cuando se hubieran ejecutado”.
A continuación, añade que “en realidad, lo que se produce es un claro desistimiento a la vista de las pruebas practicadas consistentes, sobre todo, en los informes del Tribunal de Cuentas y de la Intervención Municipal que desacreditan los motivos por los que los recurrentes atacaron tales actos, y que no aprecian vicios ni infracción para que el acuerdo cuestionado se cumpla en sus propios términos”.
Además, insiste en que “las costas se le deben imponer a los recurrentes, que a la vista de las pruebas practicadas y teniendo en cuenta que no le son favorables y desmerecen el éxito de su pretensión, encubren el desistimiento con una supuesta pérdida sobrevenida de objeto que no es tal con el fin de evitar las costas del procedimiento”. Pero “este subterfugio legal no se debe admitir por la sala”.
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