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València, pendiente de una sentencia del Supremo para cobrar el IBI a la Iglesia

Palacio del Arzobispado de Valencia.

Carlos Navarro Castelló

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El Ayuntamiento de València ha explorado diferentes vías legales para lograr cobrar el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) a los edificios que son propiedad de la Iglesia en los que, lejos de dedicarse al culto o a obras benéficas, se desarrollan actividades lucrativas que suponen una competencia con otras entidades que sí que abonan este impuesto.

Según el concejal de Hacienda, Borja Sanjuán, en virtud del artículo 15 de la ley de mecenazgo que regula estas exenciones fiscales, el Ayuntamiento deja de recaudar cada año 4,3 millones de euros, de las que entre un 40% y un 50% corresponderían a inmuebles de la Iglesia en las que se desarrollan actividades económicas con ánimo de lucro a las que se girarían los recibos. Sanjuán siempre ha resaltado que en ningún momento se pretende cobrar el impuesto por los edificios religiosos (iglesias) ni por los locales destinados a obras sociales como los de Cáritas, sino a aquellos que tienen ánimo de lucro cuya actividad supone una competencia directa con otras entidades que sí pagan el IBI.

Su antecesor, fallecido Ramón Vilar, ya remitió por primera vez en el año 2019 seis recibos por un valor de un total de un millón de euros a entidades dependientes del Arzobispado en cuyos locales se desarrollan actividades económicas tras la elaboración de un minucioso estudio para detectarlos. Sin embargo, recurrieron acogiéndose a la mencionada ley de mecenazgo y finalmente no pagaron.

En concreto, se giraron con cargo a las sedes de la Universidad Católica, ubicadas en la calle de Corona, en la calle de Quevedo, entre Guillem de Castro y Paseo de la Pechina y en Jorge Juan. También al hospital de la Casa de la Salud que ocupa una manzana entera en la avenida de Manuel Candela, con titularidad de las religiosas de Santa Ana, que está exento de pagar 150.000 euros cuando la Conselleria de Sanidad abona cada año 2 millones de euros por el hospital La Fe.

Otro de los inmuebles por los que se remitió el recibo es el ubicado en el cruce de la avenida de Guillem de Castro con la calle de Balmes. Allí se ubica el convento de la Encarnación de las Carmelitas calzadas que data del año 1502. Por su condición de edificio de culto y residencial de las monjas, está exento del pago del IBI. Sin embargo, alquila sus bajos a cinco empresas y una parte importante del inmueble (bajo más plantas) al Quart Youth Hostel, por lo que los técnicos entiendían que debían abonar la parte proporcional correspondiente a los bajos comerciales y a la zona del edificio dedicada a uso hotelero.

El último cartucho del Ayuntamiento de València para poder cobrar estos recibos, al menos mientras no se modifique la Ley de Mecenazgo, depende de una sentencia del Tribunal Supremo a colación de un litigio entre el Ayuntamiento de Barcelona y una congregación religiosa a la que reclamó el pago de 20.632 euros en concepto de IBI por el inmueble que alquila con fines educativos a una empresa.

El Consistorio catalán ganó en primera instancia, pero un segundo fallo dio la razón a la entidad a la entidad religiosa declarándola exenta del pago del impuesto, lo que ha provocado el recurso de casación de la administración que dirige Ada Colau ante el Supremo, el cual sentará jurisprudencia a la que podrán acogerse el resto de Ayuntamientos.

El recurso de Barcelona

En su recurso, al que ha tenido acceso elDiario.es, el Ayuntamiento de Barcelona pone de manifiesto contradicciones entre la resolución recurrida que da la razón a la congregación con otras, principalmente con una del Tribunal de Justicia Europeo que en 2017 dio la razón al Ayuntamiento de Getafe en el cobro del Impuesto de Construcciones y Obras a una congregación de las Escuelas Pías.

La Justicia europea considera que la exención de tributos a actividades económicas lucrativas sometidas al mercado de la libre competencia podría considerarse una ayuda ilegal.

Así, el Supremo, mediante auto dictado a finales de 2021, admitió a trámite el recurso del Ayuntamiento de Barcelona al entender que existe “interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia” en la siguiente cuestión: “Determinar, a la luz de la Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo de 27 de junio de 2017 (...) si la percepción de rentas de alquiler provenientes de inmuebles afectos a la actividad del epígrafe 861.2 (alquiler de locales industriales) por tanto, no afectos a una actividad estrictamente religiosa, debe considerarse o no rentas exentas del Impuesto sobre Sociedades y, por tanto, exentas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y, en consecuencia, si la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en particular la sentencia de 4 de abril de 2014 (recurso 653/2013 ) queda o no superada por la citada doctrina del TJUE”.

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