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El Supremo dirime la protección de denunciantes de corrupción de la Agencia Valenciana Antifraude

El equipo de la Agencia Antifraude antes de la vista en el Tribunal Supremo sobre la protección a los denunciantes de corrupción.

Laura Martínez

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El Tribunal Supremo dirime la protección de los denunciantes de corrupción previos a la entrada en vigor de la directiva europea. El alto tribunal aborda un recurso de casación de la Agencia Valenciana Antifraude, que otorgó el estatus de protección a un funcionario del ayuntamiento de Los Montesinos (Alicante), denunciante de irregularidades urbanísticas en la localidad, una protección que ha recurrido el mismo alcalde que fue denunciado. El alcalde socialista del municipio y el consistorio, donde aún trabaja el denunciante, recurrieron el acto administrativo de la Agencia Antifraude ante el Tribunal Superior de Justicia, que dio la razón al Ayuntamiento y obliga al organismo a retirarle la protección.

En la sentencia recurrida, el TSJ valenciano entiende que la Agencia no puede otorgar protección al funcionario porque este acudió directamente a la autoridad judicial y no al ente público, y que los hechos denunciados son anteriores a la creación del organismo autonómico. “En la interpretación de esta Sala, el estatuto de persona denunciante a otorgar , en su caso, por la Agencia Antifraude debe traer causa en denuncias presentadas precisamente ante el organismo público autonómico, no ante la autoridad judicial”, apunta el fallo. El equipo de Joan Llinares, director de la agencia autonómica, aduce que el funcionario ha sufrido y sigue sufriendo represalias por su condición de denunciante de corrupción y apela a la llamada directiva de los 'whistleblower' que el Parlamento Europeo aprobó en 2019. El organismo valenciano fue pionero en la legislación de protección al denunciante de corrupción, avanzándose a la ley estatal y a la directiva europea. La decisión de Antifraude es previa a la aprobación de la directiva.

En la vista celebrada este martes, la Agencia argumenta que la protección al denunciante es inmediata desde la aprobación de la normativa europea, aunque no haya trascurrido el plazo para adaptar la legislación nacional, y pide al alto tribunal que fije doctrina al respecto. La petición implica que se declare la aplicación de las directivas europeas desde su misma entrada en vigor, no cuando se realiza el cambio en la legislación de los países miembros. El fallo será el primero en esta materia y sentará jurisprudencia sobre los denunciantes de corrupción en España.

El letrado de Antifraude ha defendido que “no se puede sostener que un estatuto de protección a una persona denunciante sea un gravamen para nadie” porque se trata de “un elenco de derechos que se conceden a una persona que está siendo represaliada”. Al tiempo, ha considerado que el alcalde, quien recurrió la decisión de Antifraude, “no es un ciudadano normal” sino que representa al poder Ejecutivo y al Estado. Sobre la denuncia, Antifraude alega que el funcionario no podía llevar el caso a sus dependencias porque no existía la Agencia en el momento de los hechos. El organismo que dirige Llinares defiende que se otorgue la protección al denunciante sea cual sea el canal en el que se realice la denuncia.

“El Parlamento valenciano se adelantó tres años a la Directiva Europea y siete años a la ley estatal con la aprobación de la Ley 11/2016 por la que se crea la Agencia Valenciana Antifraude como autoridad autonómica competente en materia de prevención y de lucha contra la corrupción”, ha señalado el director del organismo tras la vista oral en el Tribunal Supremo.

Por su parte, los abogados de Los Montesinos alegan que las normas comunitarias solo surten efectos positivos para los ciudadanos de los estados miembros cuando ha expirado el plazo para adaptarlas al derecho nacional sin que se haya hecho y que el funcionario denunció seis años después de que el juzgado investigara los hechos.

El caso se remonta al año 2012, cuando el funcionario de Urbanismo denunció al alcalde de Los Montesinos y al mismo consistorio por irregularidades en la construcción de una discoteca en terrenos municipales protegidos dos años atrás. El primer edil, el socialista José Manuel Butrón, es alcalde de la localidad desde 1991, cuando se constituyó el núcleo urbano, y ha vuelto a revalidar la mayoría absoluta mandato tras mandato, incluido este 28M. En junio de 2021, el Juzgado de Instrucción número 2 de Torrevieja archivó la investigación en el asunto urbanístico porque los hechos habían prescrito, pero la Agencia insiste en proteger al funcionario, que sigue trabajando en el ayuntamiento y denuncia acoso por parte del edil.

El denunciante acudió a la Agencia Valenciana Antifraude poco después de que se creara el organismo y recibió la protección de manera inmediata, en 2018, con la causa judicial aún en investigación, por las represalias sufridas en el trabajo. El alcalde de Los Montesinos ha incoado tres expedientes disciplinarios contra el funcionario que se han ido suspendiendo y ha sido denunciado por acoso laboral y prevaricación, con la apertura de juicio oral pendiente. La Audiencia Provincial de Alicante ha adoptado hasta cuatro medidas cautelares de protección en favor del jefe de Urbanismo, denunciante del alcalde. Además, una sentencia del TSJ-CV ordenó al consistorio que se abonasen los gastos de representación y defensa frente a cinco denuncias, todas ellas archivadas, contra el funcionario.

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