La Justicia deniega a la Iglesia el acceso en coche de sus fieles a la zona controlada por cámaras del centro de València
“El hecho de que se restrinja el acceso rodado a una determinada área o recinto de la ciudad por razón de la preservación del patrimonio histórico y cultural de la ciudad con el fin de evitar aglomeraciones, mejora en la prestación de los servicios públicos, o de preservación del medio ambiente y evitar contaminación para tutelar valores ecológicos y evitación de ruidos además de ser un objetivo legítimo y loable en modo alguno impide o prohíbe la libertad religiosa o de culto en cuanto cualquier persona podría desplazarse a esas parroquias o iglesias recurriendo al transporte público de proximidad o por sus propios medios”.
La sección cuarta de la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) se pronuncia así de contundente en el fallo emitido el pasado 9 de marzo en respuesta a la denuncia planteada por el Arzobispado de València contra el área de prioridad de residencial (APR) de Ciutat Vella, la zona acotada con cámaras a la que solo tienen acceso los residentes, comerciantes y los diferentes servicios que por su actividad profesional requieren de permiso.
Según el escrito avanzado por Radio Valencia Cadena SER y al que ha tenido acceso elDiario.es, el Arzobispado pone de relieve en el recurso presentado que “de los 27 supuestos contemplados en el acuerdo que permiten la entrada de los particulares en el área delimitada ninguno de ellos contempla esa posibilidad para las iglesias o parroquias que existen en ella y que son 12, por lo que se vulnera el derecho a la libertad religiosa y de culto para todas las personas que quieren acceder a tales iglesias”.
Por otra parte, añade que “tales restricciones también vulneran el derecho a la libertad de circulación y residencia del artículo 19 de la Constitución Española así como el artículo 45 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea”, por lo que solicita “la nulidad del acuerdo de 27 de noviembre de 2020 e indirectamente también solicita la nulidad de pleno derecho del artículo 20 de la Ordenanza de movilidad del Ayuntamiento de Valencia”, el cual regula la APR.
En su fallo, la sala tumba uno por uno todos estos argumentos, pero sí obliga al Ayuntamiento a que introduzca de forma explícita en la normativa la posibilidad de que los párrocos que vivan fuera de la APR puedan acceder libremente a la zona restringida para oficiar las misas, equiparándolos a los comerciantes o profesionales de servicios diversos que requieren acceso. Al respecto, fuentes municipales afirman que cumplirán con el auto, pero aseguran que la propia normativa ya prevé que los supuestos no recogidos explícitamente en el reglamento que estén debidamente justificados, también tendrán acceso, tal y como se trasladó a la Parroquia de San Nicolás.
Así, respecto a que la APR limita la libertad de circulación, de residencia y de culto, la resolución añade a lo ya reproducido que “no se puede acoger que una restricción a una manifestación de la libertad deambulatoria o de circulación como puede ser el tráfico rodado pueda suponer un impedimento para el ejercicio a la libertad de circulación o de residencia máxime cuando existe una justificación de carácter ambiental o cultural para imponerla al mismo tiempo que se evitan aglomeraciones de personas por razones de seguridad o de orden público; por tanto debe rechazarse la pretensión de que se declare la vulneración del derecho fundamental a la libertad religiosa o de culto y a la libertad de circulación y de residencia”.
Sobre la no inclusión de las iglesias y parroquias en las excepciones, afirma la sala que “dentro de todo el elenco de empresas y situaciones contempladas para permitirles el acceso rodado en los términos ya indicados, no encontramos justificación para que las iglesias y parroquias ubicadas en el área de acceso restringido no tengan una previsión similar de atención por parte de esa disposición cuando, como resulta obvio, atienden necesidades de culto y prestan asistencia religiosa a las personas que concurren a sus actos y ceremonias para lo cual precisan de individuos que oficien esos actos y sean auxiliadas por otros, incluyendo las que deben cuidar de sus edificios y centros, que se deben desplazar a esos lugares para lo que precisan en muchos casos recurrir a turismos de uso particular”.
Sin embargo, deja claro que “si queremos dar a la parte actora un tratamiento igual que a las empresas y entidades con las que admitimos la comparación para reconocerle el derecho y la pretensión ejercitada, la autorización no se le podría estimar nunca de manera indiscriminada para todos los fieles que asistiesen a las ceremonias y funciones religiosas sino solamente con las limitaciones previstas en el apartado señalado, es decir, acceso permanente para los vehículos de su libre elección y adicionalmente accesos puntuales de hasta 10 vehículos de su libre elección al mes”.
Además, insiste en que “conceder el derecho sin limitación numérica sí que supondría un privilegio o favoritismo sin causa con relación a sus iguales”.
Grezzi, satisfecho con la sentencia
El concejal de Movilidad Sostenible, Giuseppe Grezzi, ha valorado positivamente la resolución judicial: “Desde el Ayuntamiento, y me aventuro a creer que desde toda la ciudad que celebra la transformación que se está realizando y que nos ha llevado a que València sea el próximo año la capital verde de Europa, la sentencia del TSJCV es plenamente satisfactoria, porque avala no solo la legalidad de la APR, sino que pone en valor las medidas de pacificación del tráfico, protección del patrimonio, el servicio público de transporte como elemento fundamental de movilidad y la importancia de cuidar el medio ambiente y la salud”.
Únicamente, la sentencia apunta “estimar en parte” el recurso en lo que respecta a la inclusión explícita de “las parroquias e iglesias que se encuentran dentro de dicha área”, en el punto nº 7 i) del acuerdo de creación de la APR, por el cual el Ayuntamiento ya autorizaba a los titulares de iglesias o cualquier otro edificio destinado al culto religioso a operar en la misma, por lo que el funcionamiento de la APR no va a sufrir ningún cambio.
“Aunque la sentencia todavía no es firme, la rotundidad con que manifiesta que la APR nunca ha supuesto un límite para la libertad religiosa, ni el acceso a los lugares de culto o cualquier otro en la zona de prioridad residencial, imagino que debería dar por zanjada cualquier absurda polémica sobre otro tema en el que se corrobora el minucioso trabajo realizado por los técnicos municipales”, ha concluido el concejal.
En este sentido, fuentes municipales afirman que en su día tan solo registraron un escrito por parte de la Iglesia de San Nicolás solicitando permiso para acceder a la zona APR. Según la respuesta municipal a la que ha tenido acceso este diario, “la Parroquia Museo de San Nicolás para conseguir derecho de acceso a determinados vehículos deberá presentar las declaraciones responsables que se ajusten a sus condiciones (propietarios o arrendatarios de viviendas o de plazas de garaje, asociación que dispone de un local, etc.)”. En todos estos casos “además de los vehículos de su titularidad, tendrán derecho a acceso vehículos que quedarán a libre elección de la Parroquia, facilitándoles para su gestión una clave de usuario que permitirá modificar las matrículas de acceso en función de sus necesidades”.
Además, añade que “en caso de que su condición no se encuentre recogida en ninguna de las letras de la a) a la p) del punto 7 del apartado tercero de las condiciones de acceso podrá acogerse a la letra q) ”Con carácter excepcional, otras personas interesadas y previa justificación de la necesidad de acceder al APR“.
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