La oposición más difícil de la Generalitat Valenciana: todos los aspirantes a letrado del Consell Jurídic Consultiu suspenden
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El Consell Jurídic Consultiu, el órgano asesor de la Generalitat Valenciana en cuestiones jurídicas, no encuentra letrados que completen su plantilla. El órgano estatutario, que emite informes previos a las elaboraciones normativas para las administraciones públicas o recomendaciones jurídicas, ha declarado desierto el proceso de oposición para cubrir tres plazas de su cuerpo de letrados, después de que ningún candidato superara las pruebas.
El organismo, dirigido por Margarita Soler y otros consejeros de reconocido prestigio elegidos por las Corts Valencianes, y donde los expresidentes valencianos pueden trabajar, convocó un proceso en mayo del 2024, con unos requisitos básicos para las oposiciones en derecho: nacionalidad española, estudios en derecho y no estar inhabilitado. Sin embargo, en el complejo sistema de pruebas han ido cayendo fase a fase los candidatos. El Diari Oficial de la Generalitat Valenciana ha publicado esta semana la resolución que declara desierto el proceso, después de que el único candidato que llegó a la tercera fase no haya obtenido la puntuación mínima requerida para superarla. El órgano técnico de selección lo resolvió el pasado 17 de julio.
El Consell Jurídic convocó tres plazas del cuerpo de letrados con rango administrativo A1, el que más salario percibe de toda la administración. Para conseguir la plaza había que superar tres pruebas: un examen escrito y su defensa oral, una exposición y un supuesto práctico. Este órgano resuelve centenares de consultas al año, tanto de la Generalitat Valenciana como de otras administraciones de la comunidad autónoma. Solo en el último año redactó 710 dictámenes, y eso que el Ejecutivo de Carlos Mazón y el actual Parlamento valenciano no han sido de los más activos en materia legislativa.
En concreto, según las bases publicadas en el DOGV, el primer ejercicio consiste en desarrollar por escrito, en un tiempo máximo de seis horas, 3 temas elegidos al azar por el OTS (órgano técnico de selección) de entre tres bloques (que cuentan con medio centenar de temas): un tema correspondiente al bloque de derecho civil, un tema correspondiente al bloque derecho mercantil y un tema del bloque de derecho procesal. Una vez concluidos los exámenes, estos son introducidos en un sobre cerrado bajo la custodia del OTS, que convoca a las personas aspirantes para la lectura pública de los temas que hayan desarrollado, y estos deben responder a preguntas aclaratorias sobre los temas expuestos. Una vez leído el primer tema o transcurridos diez minutos desde el inicio de la lectura, el OTS podrá decidir que la persona aspirante abandone la prueba por estimar su contenido notoriamente insuficiente, dice el decreto.
El segundo ejercicio consiste en exponer oralmente, durante un tiempo máximo de 60 minutos, cinco temas, sacados al azar por la persona aspirante, de entre los del programa, dividido en estos bloques: derecho constitucional y autonómico (un tema); Derecho de la Unión Europea (un tema); Derecho administrativo (dos temas); Derecho penal y Derecho financiero y tributario (un tema). El opositor insaculará el número de temas que correspondan a cada parte del programa, excepto en aquella parte del programa que elija, en la cual podrá insacular un tema más, para, de esta forma poder eliminar uno de los temas extraídos, a su elección.
El tercer ejercicio, al que solo llegó un aspirante, consiste en el despacho de uno o varios expedientes de los que pueden ser sometidos a consulta del CJC, en un plazo máximo de ocho horas ininterrumpidas. Durante la realización de esta prueba los aspirantes están incomunicados, y pueden consultar los textos legislativos, sin comentarios ni jurisprudencia. Cada persona aspirante habrá de proveerse de sus propios textos, dicen las bases. Los escritos serán leídos públicamente por la persona aspirante, quien habrá de contestar a las preguntas aclaratorias que le dirijan los miembros del OTS.
El órgano consultivo cuenta en la actualidad con seis letrados, que ejercen sus funciones en régimen de dedicación exclusiva. Todos son nombrados por el presidente o presidenta del Consell Jurídic Consultiu después de haber superado la oposición. Hasta la fecha, el órgano ha realizado tres procesos selectivos. La ley que regula el ente les atribuye las funciones de estudio, preparación y redacción fundamentada de proyectos de dictámenes e informes sometidos a la consulta de la institución. Además, el Reglamento prevé que los letrados y letradas informen puntualmente al conseller o consellera designados sobre los asuntos confiados a su estudio, que lean la ponencia redactada y que hagan uso de la palabra en las secciones o comisiones, con la venia del conseller o consellera ponentes, cuando lo estimen oportuno o sean requeridos. Asimismo, deben asistir técnicamente a la institución y deben despachar con los consellers o conselleras los asuntos que estos consideren necesarios. Por último, el Reglamento, también contempla la posibilidad de que los letrados y letradas asistan, cuando así sean requeridos, a las sesiones del Pleno, haciéndo uso de la palabra cuando lo solicite algún conseller o consellera y con la venia del presidente o presidenta.
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