El Supremo absuelve al expresidente del Valencia CF Juan Soler del intento de secuestro de Soriano al declarar ilícita la grabación del confidente
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha absuelto al que fuera presidente del Valencia CF Juan Bautista Soler del intento de secuestro al también expresidente 'che' Vicente Soriano, por el que la Audiencia Provincial le había impuesto dos años de prisión, al declarar ilícita y, por tanto nula, la grabación del confidente de la Policía sobre la que se sustentó la causa y que se obtuvo en el piso del exdirigente valencianista y recogía conversaciones con el resto de acusados.
De esta forma, la sala acepta el recurso de Soler por vulneración de los derechos fundamentales, y de los otros dos acusados, el empresario italiano Ciro d'Anna, y el ciudadano magrebí Abdellatif Laarouibi, conocido como 'Tati', y anula sus condenas.
La Sala, en una sentencia consultada por Europa Press, considera que el examen de las circunstancias que presidieron la generación de esa fuente de prueba --la grabación-- “conduce de forma inexorable a negar su legitimidad” y parte “del hecho incontrovertible” de que el dispositivo utilizado por el confidente para obtener la grabación de las conversaciones, que puso a disposición del Grupo de Atracos de la Jefatura Superior de Policía de Valencia, le fue entregado por los propios agentes, que querían obtener pruebas “más fundadas” sobre lo que los tres acusados estaban planeando.
En esta línea, la sala sostiene que el confidente “no fue un particular que, por una u otra razón, al margen del ejercicio del 'ius puniendi' del Estado decidió grabar las conversaciones que
mantenía con su interlocutor“ sino que actuó, por el contrario, ”como un verdadero amicus denuntiatoris al servicio de los agentes que asumieron el escalón inicial de la investigación“.
Así, subraya que es la obtención de un material probatorio defectuoso --unos fotogramas de baja calidad-- lo que lleva a los agentes a valerse de un testimonio incriminatorio “mucho más seguro”, como era la declaración del confidente “con el apoyo de la grabación clandestina de las conversaciones que aquel iba a mantener con los coacusados” y este último “se presta a suplir las carencias de una fuente de prueba inicialmente inidónea” y a “solventar el nerviosismo de los encargados de la investigación, originado por una filtración”.
Sin autorización judicial
Todo ello, señala, “en un contexto que prescindía de cualquier conocimiento y autorización por la autoridad judicial”. El alto tribunal subraya que, aceptar “sin reservas una declaración obtenida en esos términos, supone abrir una inédita y peligrosa vía que permitiría a la investigación penal esquivar los perturbadores límites que imponen las garantías de nuestro sistema constitucional”.
Al respecto, señala que los investigadores pueden valerse de “un agente encubierto” pero su intervención “no puede hacerse depender del incontrolado interés en obtener a cualquier precio pruebas incriminatorias”, sino que debe ajustarse a los requisitos de la ley.
“En definitiva, la judicialización de una investigación criminal no debería ser nunca contemplada como una rémora para la agilidad en el desarrollo de las investigaciones”, recalca, y subraya que la intervención del Juez de Instrucción “confiere a los agentes la seguridad que proporciona el trabajo de quien asume la salvaguarda de los derechos fundamentales del ciudadano investigado”.
Es precisamente la exclusión de esa grabación de la causa la que priva de cualquier base probatoria para respaldar la sentencia condenatoria, sin que pueda sanarse su ilicitud porque en el juicio se formularan preguntas sobre los hechos, expone el TS.
La ilicitud de la grabación obtenida por los agentes de policía a través del confidente lleva a la sala a declarar vulnerado el
derecho a no confesarse culpable y, con él, el derecho a la presunción de inocencia, por lo que acuerda la libre absolución de todos los acusados, incluido el único que no recurrió, que fue el confidente.
La Audiencia de Valencia condenó en octubre de 2019 a dos años de prisión a Juan Bautista Soler por el intento de secuestro de Vicente Soriano, y le atribuyó los delitos de conspiración para cometer un secuestro en concurso con un delito de conspiración para robo con violencia en casa habitada.
Cuentas en Suiza
La sentencia de primera instancia, con el voto particular en contra de uno de los magistrados, entendió que los encausados “urdieron un plan para privar de libertad a Soriano, con el fin de obligarle a transferirles una suma indeterminada de dinero desde las cuentas que supuestamente este tenía en Panamá, Suiza y en diversos fondos de inversión en el extranjero como condición para ponerlo en libertad”.
Este plan, añaden, “comprendía igualmente el aprovechar su privación de libertad para entrar en la vivienda de Soriano y hacerse con una cantidad de varios millones de euros que pensaban que guardaba allí”.
La idea fue, según consideró probado el tribunal, que “tras averiguar sus rutinas diarias, acordaron que cuando Soriano saliera de desayunar y se dirigiera a su despacho profesional, situado a escasa distancia, unos sicarios contratados a tal fin lo abordarían e introducirían por la fuerza en una furgoneta para trasladarlo a un local alquilado donde lo retendrían hasta que facilitara las claves bancarias”.
El confidente se puso en contacto con la Policía para comunicarle el plan urdido para el secuestro y se ofreció para grabar una de las reuniones del grupo. Las defensas pidieron en el juicio la nulidad de esta prueba pero la sala entendió que debía considerarse válida “por cuanto se respetaron en su obtención los principios de necesidad y proporcionalidad (a la vista de la gravedad de los hechos)”. Ahora, el TS ha negado validez a esa prueba, lo que anula la sentencia, y acuerda la libertad para los acusados.
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