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El TSJ-CV anula parcialmente una convocatoria de ayudas científicas de la Generalitat Valenciana por no incluir medidas de igualdad

El Palacio de Justicia de Valencia, sede del TSJ, actualmente objeto de rehabilitación.

Lucas Marco

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La tasa de éxito en tres de cuatro convocatorias de ayudas científicas de la Conselleria de Educación “es muy superior en hombres que en mujeres”. La sección cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJ-CV) ha estimado parcialmente el recurso de la Federación de Enseñanza del sindicato Comisiones Obreras contra la resolución por la que se convocaban para el 2019 las subvenciones del programa para la promoción de investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación. El fallo se refiere específicamente al anexo tercero de la resolución, declarado “contrario a derecho”, que alude a la subvenciones del programa Santiago Grisolía.

El sindicato consideraba que la previsión de la convocatoria, “aun pudiendo parecer neutra, implica una discriminación directa contra la mujer”. CCOO reprochaba a la Generalitat que ignorara “el hecho contrastado, desde todas las esferas de la sociedad, de que es la mujer quien interrumpe su desarrollo profesional, trabajo e investigaciones por razones de embarazo, maternidad, cuidado de personas dependientes y violencia de género”.

El recurso defiende que en el resto de programas de subvenciones recogidos en la misma resolución, “la Administración sí aplica criterios de género para paliar las desventajas sociales que mayoritariamente padecen las mujeres”. CCOO incorporó en su demanda un cuadro sobre la concesión de las subvenciones del programa Santiago Grisolía entre 2013 y 2018 en el que se observa que “es mucho mayor en todos los años el número de beneficiarios hombres que no el de mujeres”.

La Abogacía de la Generalitat argumentaba, por contra, que la consideración de las circunstancias de las mujeres que optaban a las subvenciones (permisos de maternidad o incapacidad temporal, entre otros) con respecto a la valoración de los méritos, “no se contempla ni en las bases generales ni tampoco en las especificas”.

Además, también señalaba que “no se desprende discriminación en la resolución, dado que las ayudas concedidas están, tanto para hombres como para mujeres, entre el 16% y el 22% de las solicitadas”. La tasa de éxito en alguno de los ejercicios de la subvención es superior en mujeres, alegaba la Generalitat.

El cuadro aportado por la Generalitat Valenciana sobre las solicitudes por género entre 2015 y 2018 muestra que solo en 2017 se supera la tasa de de mujeres a la de hombres. “En tres de los cuatro ejercicios es muy superior en hombres que en mujeres”, reza la sentencia del TSJ-CV.

La Sala de lo Contencioso Administrativo recuerda que en España el porcentaje de mujeres licenciadas o con grados y doctoradas se ha incrementado “sobremanera”. “Si sostenidamente en los últimos años, el porcentaje de solicitudes de subvenciones del programa Santiago Grisolía, correspondiente a mujeres es muy notablemente inferior al de hombres, habremos de entender, sin mucho esfuerzo, que ello obedece a una situación de discriminación indirecta por razón de sexo, que el poder público debe tratar de enmendar”, concluye el TSJ-CV.

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