La Justicia anula la obligatoriedad de contratar los VTC con al menos una hora de antelación en València
La sección cuarta de la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha estimado sendos recurso contra la ordenanza municipal del Ayuntamiento de Valencia que regula los vehículos de turismo con conductor (VTC) que gestionan plataformas como Uber o Cabify.
Los escritos de denuncia los presentaron algunas empresas del sector y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y como consecuencia de los mismos se han anulado diversos apartados del artículo 53 bis de la Ordenanza de Movilidad.
Fuentes del TSJCV han explicado que los magistrados aplican en ambas resoluciones su propia jurisprudencia (ya se pronunció en los mismos términos en relación a una ordenanza municipal de Elche) y la establecida al respecto en febrero de 2023 por el Tribunal Supremo.
Así, entre otras restricciones, anula la obligatoriedad de que los vehículos VTC deban contratarse con al menos una hora de antelación a la prestación de servicio, la prohibición de estacionamiento en aeropuertos, centros comerciales y otros lugares de gran concentración y generación de demanda de servicios de transporte y también queda anulada la prohibición de la captación de clientela mediante geolocalización.
Entre las empresas recurrentes está Cabify, Vector Ronda Teleport S.L., Miurchi Car S.L. y Chofers Cars Costa del Sol S.L..
El tribunal insiste en su pronunciamiento en que “se debe respetar el principio de proporcionalidad, de manera que la restricción impuesta por razones de interés general no suponga, debido a su intensidad, una privación del derecho o garantías”.
“Se impone un juicio de proporcionalidad en el que se debe verificar, además de la legitimidad constitucional del fin perseguido, la relación de causalidad y necesidad que con él debe guardar la prohibición en cuanto medio ordenado para hacerlo posible”, añade.
Respecto a la geolocalización de los VTC, la sala señala que “es una medida que redunda en beneficio de los consumidores en cuanto que les permite descubrir, entre los distintos proveedores de servicios, el que les ofrece menor tiempo de espera”.
Desde la Confederación de Taxistas Autónomos de la Comunitat Valenciana señalan que la sentencia no es firme y anuncian que se van a personar y recurrirán ante el Tribunal Supremo.
Por su parte, el concejal de Movilidad, Giuseppe Grezzi, ha afirmado que la sentencia les ha causado una gran “perplejidad” y que por lo tanto la el Ayuntamiento la recurrirá ya que “no se pueden equiparar dos tipos de servicios que son muy diferentes” y a continuación ha expuesto: “Por un lado el taxi es un servicio público regulado por una ley específica con todos los derechos y obligaciones de un servicio público de esta naturaleza, mientras que el VTC es un servicio complementario de transporte que pretende funcionar en un régimen desregulado constituyendo una competencia desleal al taxi y por eso necesita una regulación específica como la que hemos plasmado en la ordenanza”.
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