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TRIBUNA ABIERTA

Cuando un ayuntamiento (el de Madrid, en este caso) desprecia sus capacidades

Parcela donde se proyecta construir el CDM de Butarque

Plataforma por la remunicipalización de los servicios públicos

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Deberían cesar, o abrir expediente, a la Coordinadora General de Patrimonio, Obras y Equipamientos, y a sus superiores jerárquicos, en el Ayuntamiento de Madrid

¿Por qué? Por el bochornoso Estudio de Viabilidad que ha elaborado para justificar la vergonzante propuesta de conceder a empresas privadas la gestión de unos nuevos polideportivos.

El Ayuntamiento de Madrid ha sacado a información pública el Estudio de Viabilidad de tres nuevas instalaciones deportivas a levantar en los barrios de Butarque, Los Ángeles (Villaverde) y Cuatro Vientos (Latina)

En los tres casos el modelo elegido es el de Contrato de concesión de Obras, que consiste en que el Ayuntamiento proporciona la parcela sobre la que una empresa privada levante el edificio deportivo que podrá explotar durante un período total de 25 años, abonando un canon anual al Ayuntamiento.

Para los gestores de un ayuntamiento arruinado resulta un modelo muy cómodo, pues no tienen que aportar más que el solar, y del resto se encarga la empresa. Chollo para los gestores, que pueden levantar nuevos equipamientos para satisfacer demandas vecinales, pero dejando a la empresa el control total de la gestión, que deberá conseguir cubrir las inversiones realizadas y alcanzar el nivel de rentabilidad que considere; es decir, la gestión queda sometida al vaivén del mercado, lo que va contra el espíritu de lo que se espera de unos servicios públicos destinados a la población.

Resulta curioso cómo los defensores de la gestión privada acusan siempre a los defensores de lo público de un sesgo ideológico “contrario a unos supuestos resultados objetivos” que demuestran la superioridad de la gestión privada (o indirecta, como les gusta llamar). Pues en este caso, la responsable municipal ni siquiera se ha molestado en demostrar esa ventaja.

¿Por qué esta falta de justificación? Porque están acostumbrados a que cuando de un proceso privatizador se trata, casi nadie se toma la molestia de estudiar si los informes presentados cumplen la legalidad vigente, y así actúan con total impunidad; por el contrario, en los procesos de remunicipalización, las empresas interesadas empujan a los grupos políticos de derecha y gabinetes jurídicos para presentar una batería de recursos que paralizan y entorpecen en gran medida estos intentos de gestión directa, contando también con apoyo, en ocasiones, de altos funcionarios que emiten informes negativos no siempre fundamentados.

Vamos a analizar los argumentos presentados en favor de la gestión privada.

En primer lugar, conviene destacar que la Ley de Bases de Régimen Local establece dos maneras básicas de gestión de los servicios públicos; en primer lugar la directa (con cuatro modalidades) y la indirecta en segundo lugar (suponemos que el orden dado por el legislador no es casual). Y las medidas de ajuste implementadas en la pasada década, incluyó una cláusula que establecía que Los servicios públicos de competencia local habrán de gestionarse de la forma más sostenible y eficiente de entre las enumeradas a continuación”.

El estudio de viabilidad ni siquiera se toma la molestia de hacer un estudio de cómo sería la gestión directa, de entre las cuatro que la Ley permite, y así difícilmente puede hacerse una evaluación de la forma más “sostenible y eficiente”, lo que va claramente contra la Ley: se promueve un modelo de privatización sin cumplir los requisitos legales que obligan a justificarlo.

El estudio de viabilidad que estamos analizando plantea como una de las grandes ventajas del uso del tipo de contrato seleccionado lo siguiente:

“En el contrato de concesión de obras, el riesgo operacional se transfiere al concesionario no asumiendo riesgos de esta naturaleza la Administración, al contrario de lo que sucedería si se llevase a cabo a través de otros tipos de contratos en los que no existe dicha transferencia y el riego lo asume la propia Administración”.

Los servicios públicos, por definición, son servicios que presta la administración para satisfacer determinadas necesidades de la comunidad, y que por ello no están sujetos a la dinámica de la rentabilidad económica, ya que en la mayoría de los casos se trata de gasto y prestaciones que se ofrecen, no por la rentabilidad de sus ingresos, sino por la necesidad y utilidad que proporcionan al conjunto de la comunidad o sectores más necesitados de ella, y por ello se sufragan a través de los presupuestos públicos.

El hecho de queel riesgo operacional se transfiere al concesionario no asumiendo riesgos de esta naturaleza la Administración” significa que la viabilidad de la prestación del servicio dependerá íntegramente de la rentabilidad económica de su prestación.

Este modelo de gestión implica algunas consecuencias:

  • En caso de que los cálculos económicos no se ajusten a la realidad, o que ocurran circunstancias que hagan que los ingresos no lleguen a cubrir los gastos de explotación, se produciría una quiebra financiera que daría al traste la prestación del servicio.
  • La empresa se verá obligada a priorizar los servicios que produzcan más ingresos frente a otros de menor rentabilidad (como los de las personas mayores), lo que redundará en una peor calidad en la prestación del servicio, como se ha venido denunciando en centros deportivos municipales de gestión indirecta.

Resulta absurdo defender que la Administración no asume ningún riesgo, cuando lo que está en riesgo es el propio servicio que trata de ofrecer a la comunidad.

La siguiente ventaja para la Administración radica, según el estudio, en que no tendrá que recurrir a la financiación externa, cuando esto es una excepción, ya que sus obras y equipamientos vienen recogidos en su capítulo de inversiones que se financia con los ingresos presupuestados. Pero el informe, firmado por una funcionaria del propio ayuntamiento de Madrid, afirma que “Cuando la gestión está siendo ejecutada por una empresa privada a través de una concesión, la capacidad de endeudamiento para dotar al servicio de mayores inversiones es mayor que en el caso de otras tipologías de contrato y, por supuesto, que, en el caso de la gestión directa, donde la capacidad de endeudamiento de las administraciones suele ser mucho menor y está sujeto a la sostenibilidad financiera”.

Conviene recordar que estamos hablando de un equipamiento cuya inversión está valorada en 10 millones de euros cada uno, lo que no parece que requiera de endeudamiento en el caso del ayuntamiento madrileño.

Otra supuesta ventaja de dejar en manos privadas la gestión de cada uno de los centros deportivos está en que “De ser gestionado el servicio por una empresa privada, la compra de energía y de materiales, así como las subcontrataciones, puede realizarse de manera más ágil que frente a la gestión directa y a precios más competitivos, disminuyendo así los costes asociados al mantenimiento de las infraestructuras”.

¿Cómo es posible que una simple empresa privada, cuyo magnitud, a priori, se reduce a una inversión de 10 millones (a amortizar en 25 años), y con una plantilla de unas 50 personas, pueda conseguir precios más competitivos que una entidad como el Ayuntamiento de Madrid, con una vasta red de edificios por todo el término municipal, muchos de ellos precisamente centros deportivos como el que se quiere levantar? Ya vamos entendiendo cómo la persona que firma el citado estudio de viabilidad no merece ocupar el cargo de coordinadora general de Patrimonio, Obras y Equipamientos, nada menos que del Ayuntamiento de Madrid.

Y defender que se puedan realizar de manera más ágil las gestiones y compras, es toda una declaración contraria a la normativa de gestión pública, que trata de garantizar la transparencia y garantías en el uso de los fondos púbicos

Otra de las supuestas ventajas que afirma el Estudio de Viabilidad se refiere a la gestión de personal:

“En el caso de gestión indirecta mediante concesión, la contratación y gestión del personal no tiene que seguir los procedimientos encorsetados de la administración pública para la gestión directa, sino que presenta una mayor flexibilidad en la dedicación de medios humanos al servicio”.

Es a todas luces equivocada y temeraria la afirmación de que una empresa que gestionaría un centro deportivo tendría una mayor flexibilidad frente a un Ayuntamiento como el de Madrid, con una amplia plantilla de trabajadores en instalaciones deportivas, cuya adscripción puede adaptarse en función de las necesidades del servicio en cada instalación.

No sólo se cuestiona la gestión pública de personal, sino los métodos “encorsetados” que seguramente se refieren a la forma de acceso por mérito y capacidad. Precisamente estos procesos selectivos regulados son una manera objetiva para la contratación de los mejores profesionales en cada momento, lo que resulta una ventaja superior respecto de las contrataciones de las empresas privadas, que no se ajustan a estos procesos de acceso.

Resulta inaceptable que sea el Ayuntamiento de Madrid quien haga apología contra la legislación que regula su funcionamiento; lo más coherente sería que quien esto firma abandonase inmediatamente su cargo público.

En otro apartado el Estudio de Viabilidad afirma que “en los casos de gestión indirecta, el apoyo del servicio en la estructura de una gran empresa permitirá implantar, ante las posibles contingencias que inevitablemente se producen en la gestión diaria de este tipo de servicios, planes de gestión y protocolos de mantenimiento eficaces. De esta manera se mejorará la calidad del servicio y la percepción de la misma por parte de los/as ciudadanos/as”.

En primer lugar se prejuzga que el adjudicatario del contrato será “una gran empresa”, lo que parece cuanto menos temerario. Es precisamente la envergadura del Ayuntamiento de Madrid, la que le proporciona todas las oportunidades que el informe le otorga a las grandes empresas, en lo que se refiere a la posible implementación de planes de gestión, mantenimiento, etc., y más en este caso cuando hablamos de una institución que gestiona cantidad de centros deportivos municipales como los que ahora trata de crear. Lo mismo sería aplicable al know how que se cita en otro apartado.

De nuevo encontramos una apología de la privatización, cuando de manera gratuita e infundada el estudio afirma cosas como que “la gestión indirecta puede permitir mantener una modernización del servicio, mediante la aportación de financiación privada y el ”saber hacer“ de los gestores privados especialistas en la gestión de centros deportivos, sin descuidar que el Ayuntamiento es el que mantiene la titularidad del servicio y la propiedad de las instalaciones y por lo tanto se reserva la tutela del servicio, la protección de los derechos de los/as usuarios/as y la supervisión efectiva del cumplimiento de las obligaciones del gestor privado”.

Otra vez se presupone el tipo de empresa que será la adjudicataria del contrato, a la que se le supone una gran experiencia en la gestión deportiva, lo cual dependerá del tipo de empresas que acudan a la licitación.

La que sí está demostrada es la capacidad y experiencia del Ayuntamiento de Madrid en la gestión de centros deportivos, que le coloca en una situación inalcanzable para cualquier empresa que quisiera competir con él. Además el Estudio recuerda la función de propiedad y tutela del servicio, lo que significa que si esa función la realiza la misma entidad que lo gestiona directamente, se simplifica y evitan posibles disfunciones entre quien realiza la explotación del servicio y quien lo vigila y tutela.

Aún hay más afirmaciones fuera de la realidad, que sólo se explican por una defensa dogmática de la fe neoliberal y de la gestión privada de los servicios públicos:

“Los conocimientos técnicos que aporta el/la concesionario/a van a repercutir positivamente en la calidad del servicio, en la economía de escala del proyecto y la mejora en la gestión podrá suponer una disminución del precio del mismo, junto con la modernización de las  instalaciones.”

Seguimos sin entender, ya que no se justifica ni con datos ni con argumentos, que una empresa privada, en comparación con el Ayuntamiento de Madrid, pueda conseguir una mejora en la calidad del servicio, en la economía de escala o la disminución del precio y modernización de las instalaciones.

“Por otro lado, los procedimientos de un/a concesionario/a privado/a son más flexibles que los de la gestión pública, pudiendo resolver determinadas situaciones de manera más ágil.”

Parece olvidarse que el Ayuntamiento de Madrid dispone de una amplia plantilla de mantenimiento de instalaciones deportivas que permite dar respuesta a estas contingencias.

“Igualmente, el/la concesionario/a dada la capacidad económica que se le supone, podrá acometer actuaciones en el entorno del municipio que de otro modo serían difícilmente acometibles por la más que presumible escasez de presupuestos de las Administraciones.”

Para colmo, se le supone a una empresa privada una capacidad económica superior a la del Ayuntamiento de Madrid, cuyo presupuesto municipal anual es de varios miles de millones de euros, con una solvencia presupuestaria más que probada. Resulta, por lo tanto, temeraria y falsa, la afirmación final de “la más que presumible escasez de presupuestos de las Administraciones”.

Es por todas estas afirmaciones vertidas en un informe municipal (bueno, tres, ya que cada centro deportivo dispone de su Estudio de Viabilidad que afirma lo mismo), que reiteramos que debe cesarse a la persona que ha firmado el citado Estudio, y debe retirarse dicho documento, iniciando un nuevo proceso de creación de los citados centros deportivos, con presupuesto propio municipal, y con el proceso de selección de nuevo personal asociado, que garantice un servicio público de calidad y sostenible.

No actuar en esta dirección supone incumplir la ley, derivando responsabilidades, no sólo a la funcionaria citada, sino a la concejala de Obras y al conjunto de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid.

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